En conversación con Radio Universidad de Chile, el abogado de derechos humanos, José Zalaquett se refirió a la actualidad del país, el efecto que provocan episodios como las bombas y la reformulación a la Ley Antiterrorista.
¿Cómo se concilia la aparente contradicción que podría haber entre las atribuciones especiales cuando hay una agresión hacia la sociedad con la debida protección de los derechos individuales de las personas?
Una conducta terrorista no está definida conceptualmente en los tratados internacionales, sino que se enumeran estas conductas. Esta actitud la toman los Estados que aprueban los tratados, porque hay algunos Estados que no quieran condenar toda forma de terrorismo, por tanto se abstienen de dar un concepto general.
Sin embargo, este concepto general consiste en un ataque violento contra la población civil, o bien, una amenaza del ataque o ataque indiscriminado. Segundo, un objetivo político, ideológico, religioso. El último elemento es la publicidad.
Esto se confiere con los derechos humanos porque todas las personas tienen derecho a la seguridad. Naturalmente los blancos de los ataques son los civiles, se ataca como una especie de carambola a los civiles para producir un efecto político en el gobierno.
En este sentido la ley chilena se ha restringido y modificado. En definitiva se ajusta, más o menos bien, a la definición internacional de delito terrorista.
¿Cuándo los agentes encubiertos y los métodos intrusivos entran en conflicto con el derecho a la seguridad pública de los ciudadanos y cuándo predomina el derecho de toda persona a no ser violentada en sus libertades por tener una sospecha?
Yo fui directivo de Amnistía Internacional, y cuando teníamos que ir a ver un gobierno militar en cualquier parte del mundo nos asegurábamos de llevar un coronel retirado para que la gente le tomara respeto como colega, y él solía decirle a los militares que torturar era malo y rasca, a veces ese segundo comentario calaba más hondo porque retrataba una falta de profesionalismo.
El profesionalismo consiste en desarrollar inteligencia preventiva, en tener el apoyo de la ciudadanía, en respetar los derechos humanos, porque así se fortalece la labor policial.
En ese sentido, los agentes encubiertos están permitidos como un método de inteligencia, sobre todo para infiltrar grupos violentistas porque es difícil conocer lo que sucede en el interior sin tener una persona que esté de incógnito.
¿Cuándo es legítimo y cuándo no?
Es legítimo cuando no viola los derechos de las personas y también que se infiltre autorizado por un juez y que sean grupos efectivamente violentistas.
¿Estos temas normalmente traen una colisión de derechos, cuál es la tendencia internacional?
En la colisión de derechos, la tendencia internacional dice que en las zonas grises prevalece el derecho y no la restricción. Sin embargo, no hay un derecho de una organización terrorista a que no se infiltre. Existe derecho de las personas, no de las organizaciones.
¿Con los últimos antecedentes, usted cree que estamos en presencia de delitos terroristas?
No me cabe ninguna duda. En definitiva, un ataque indiscriminado, con bomba, caiga quien caiga, eso fue el efecto.
Acá se trata de amalgamar los eventos que han tenido lugar en Santiago con los hechos de La Araucanía, ¿Cuáles son los elementos jurídicos para poder distinguir entre la violencia política y la violencia terrorista?
En el sur se tendía a considerar a todos los elementos incendiarios como terroristas per ce y eso nos parecía exagerado y se cambió. Ahora, el hecho que una causa sea justa no justifica todo lo que se haga en esa causa.
Por ejemplo, Nelson Mandela, probablemente el hombre más justo de este siglo, mandó a hacer un informe de comisión de verdad y reconciliación en su propio país después que asumió el poder. En este informe incluyó un número de crímenes cometido por su propio partido. La causa era justa, pero no validaba esos crímenes, pero tampoco esos crímenes deslegitiman la causa, son dos cosas separadas.
De manera que si en La Araucanía se cometieran delitos terroristas debieran juzgarse como tal.
¿En la discusión que se da, hasta qué punto ves que se respeta la profundidad de los argumentos y cuánto hay de echarse culpas políticas?
El debate está marcado por la emotividad y el temor. A mí me sorprendió el titular de la Segunda haciendo alusión al regreso del temor, eso era alarmista y no el deber de la prensa, que es informar y no asustar. Un titular de esa naturaleza es inapropiado.
La Segunda, además, tiene un historial dudoso en cuanto a colaboración con la dictadura y debería ser más cuidadoso con sus titulares.
¿Dónde fijarías los límites de la Ley Antiterrorista?
Primero, debería ser una descripción del delito terrorista que cumpla con el principio de reserva o legalidad, de manera que los ciudadanos sepan a qué conductas atenerse. Segundo, asegurar las garantías procesales, que a la gente no se la someta por rumores.
¿En la ley hoy vigente existen figuras como los testigos protegidos. Ese tipo de facultades traspasan esta línea de un proceso debido?
En general son sospechosas, porque la defensa legal de los acusados debe tener la posibilidad de contra preguntar a los testigos. Recuerdo que en Perú se usaron jueces protegidos para proteger a los jueces de los balazos de Sendero Luminoso. Hay que proteger los funcionarios de la ley, pero se debe hacer como último extremo, hay que hacerlo con cuidado, pero son extremadamente sospechosos.
¿Qué posibilidad hay que hoy se generen normas demasiado exageradas y represivas, impulsadas por el contexto de estos días?
El péndulo oscila desde un temor exagerado hasta una decisión precipitada. Hay que cuidarse de ambos extremos. El terrorismo se debe combatir con decisión y eficacia, pero no con una sobrerreacción porque si se reacciona más allá terminan ganando los terroristas.
El panorama que se ve en Chile en este minuto, cómo lo calificaría ¿estamos viviendo en un tiempo riesgoso en materia de violencia política, estamos hablando de grupos terroristas organizados o en situaciones incipientes?
Estamos en situaciones incipientes, pero la pendiente está inclinada por lo que hay que tomar medidas para no lamentar cosas peores después. Hay que tomar medidas porque el apoyo al movimiento de los derechos humanos viene de la gente común y corriente. Si esa gente escucha que a la gente que se mueve en los derechos humanos no le importa sus hijos, su casa, apaga el audífono y puede perder el apoyo ciudadano.
Esta es una seguridad basada en el respeto y apoyada en una policía que sea eficiente y respetuosa es central de los derechos humanos, en eso el movimiento de derechos humanos está en deuda de desarrollar un buen concepto de seguridad.
Ley de Amnistía
¿Cuál es la diferencia de anular o derogar la Ley de Amnistía?
Si deroga reconoce que existió una ley que provocó efectos y ahora la debe rechazar. Si la ley produjo efectos significa que los delitos quedan borrados y si la nueva ley los repenaliza estaría aplicándose retroactivamente a una situación borrada, lo que es muy peligroso. Anular no existe en nuestra Constitución.
Yo soy partidario de dejar las cosas como están, lo que puede ser poco simbólico, pero más práctico porque desde el año 1999 no se está aplicando la ley, entonces qué sentido tiene tratar de anular cuando puede producir efectos contraproducentes.