El Caso Quemados y la muerte de Manuel Contreras reflotaron los cuestionamientos respecto del proceso de reparación y justicia para las víctimas de los crímenes cometidos durante la dictadura de Pinochet, sobre todo por el retraso que han tenido el esclarecimiento de diversas causas.
Se recuerda, por ejemplo, la impunidad que rodeó la muerte de Augusto Pinochet y la política institucional de encubrimiento que emprendieron las Fuerzas Armadas, en complicidad con civiles que participaron del régimen y que ha impedido que se conociera la verdad en muchos de los casos que se denunciaron en las comisiones Rettig y Valech.
Este tipo de críticas provocó que el ex Presidente Ricardo Lagos afirmara que “no hay otro país del mundo que haya abordado las violaciones a los DD.HH como fuimos capaces de hacerlo nosotros”.
¿Qué tan cierta es esta afirmación?, ¿existe un parámetro con el cuál comparar los avances hechos en esta materia a nivel global?, para la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Claudia Cárdenas, los Estados están al debe.
“No conozco algún caso de un Estado que se pueda poner como ejemplo de virtud en esta materia. No conozco de un Estado que haya perseguido todos los casos penalmente y que haya reparado a todas sus víctimas, y dudo que exista. Hay sí quienes han avanzado en algunas áreas como en Argentina, donde al día de hoy existen muchos procesos en curso”, sostuvo.
De acuerdo a datos del Poder Judicial, en la actualidad hay pendientes 1052 causas, algunas con más de 10 años de tramitación. Nelson Caucoto, abogado especializado en casos de Derechos Humanos, aseguró que detrás de estos extensos procesos no existen retrasos. “La investigación de estos casos comenzó el año 2000, a partir de los jueces con dedicación exclusiva. Antes no existió esa investigación”, sentenció el profesional.
Para el abogado Alberto Espinoza es una falacia afirmar que Chile está a la vanguardia en el tema, “es un argumento que no tiene un sostén empírico claro y preciso. Argentina ha avanzado notablemente en la persecución de los violadores a los Derechos Humanos, los encarceló en cárceles comunes, no ha dado ningún privilegio a los responsables como acá sí se ha dado, donde los condenados viven en verdaderos resorts”, puntualizó.
Por su parte, la abogada Carmen Hertz, sostuvo que “es verdad que hay muchos juicios abiertos y un mínimo de condenados, pero eso es a partir del año 2000. Si comparamos nuestra realidad con la de Argentina, no hay comparación posible”.
De acuerdo a cómo se ha dado el proceso en nuestro país, Chile optó por una “transición consensuada”, es decir, pactó con las Fuerzas Militares para garantizar que el proceso fuese exitoso, algo similar a lo ocurrido en España luego de la muerte de Franco.
España y el modelo de transición pactada
Francisco Franco muere el 20 de noviembre de 1975, lo que da inició al proceso de transición en España que permitió, además, la asunción del Rey Juan Carlos I como monarca de ese país, que había sido designado seis años antes por el general Franco como su sucesor.
Dicho proceso de transición se hizo en todo momento en connivencia con los altos mandos militares lo que impidió, por ejemplo, que se iniciaran causas en contra de los crímenes cometidos por el franquismo desde los años 30.
Según la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas por el Franquismo, fueron 140 mil personas, (entre víctimas de la Guerra Civil Española y de la posterior dictadura franquista) las que se contabilizan en el país. Se ha llegado a mencionar que España es el segundo país del mundo en número de desaparecidos cuyos restos no han sido recuperados ni identificados, después de Camboya.
De hecho, Naciones Unidad ha reclamado repetidamente a España que investigue tanto los crímenes del franquismo como los desaparecidos de la dictadura. Por su parte, la Comisión Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó por unanimidad una condena del régimen franquista en la que instaba al Gobierno español, entre otras cosas, a crear una comisión de investigación sobre los crímenes de la dictadura.
La impunidad que ha protegido a los autores de los crímenes se explica por la promulgación de la Ley de Amnistía del año 1977 que, en lo medular, señala que “quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1963”.
Si bien la ONU y Amnistía Internacional han solicitado insistentemente en la derogación de dicha ley, porque contraviene los acuerdos internacionales en la materia, sus defensores afirman que la Constitución española de 1978 impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El 18 de julio de 2007 varias asociaciones de Derechos Humanos presentaron denuncias ante la Audiencia Nacional para la investigación de los crímenes del franquismo, pero éstas fueron desestimadas, ya que “los delitos habían prescrito o, en todo caso, estaban sujetos a la Ley de Amnistía de 1977”.
En septiembre de 2008, el juez Baltasar Garzón, volvió a impulsar estas denuncias, acompañadas de los nombres y apellidos de 130 mil desaparecidos del franquismo. El fiscal de la Audiencia Nacional alegó que los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados en el Código Penal de 1932, que regía cuando se cometieron, y que no se podían aplicar con carácter retroactivo.
Garzón, amparándose en que son delitos que no prescriben, imputó al régimen franquista el 14 de octubre, del delito de genocidio por estos y otros sucesos.
Finalmente, Garzón declaró extinguida la responsabilidad penal de los imputados ya fallecidos y remitió la causa a distintos juzgados de los lugares donde habían sucedido los hechos. Por otra parte, el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela admitió a trámite una querella interpuesta por las formaciones ultraderechistas Falange Española y Manos Limpias contra Garzón ,acusándole de prevaricación por asumir la causa contra el franquismo, al entender que no tenía las competencias para ello.
De hecho, existe en el mundo solo una querella formal y en trámite presentada en contra de los crímenes del franquismo, la cual se encuentra en Argentina y es apoyada por diversas organizaciones de Derechos Humanos.
Carlos Slepoy, abogado representante de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina, es crítico respecto de lo ocurrido en España, “respecto de muchos procesos de dictadura ha actuado la justicia española, pero cuando se han tenido que juzgar crímenes cometidos en el territorio español, este modelo de transición de impunidad ha hecho que se buscaran argumentos para no investigarlos, aduciendo que España no había firmado los tratados, que la Ley de Amnistía lo prohibía, entre otras excusas”.
El hecho que la querella contra el franquismo haya sido presentada en Argentina no es casual. Las vinculaciones que existen entre el Gobierno de transición español y los regímenes dictatoriales trasandinos son muchos y últimamente se han conocido detalles de su alcance.
De hecho, fue el propio Rey Juan Carlos I el encargado de gestionar acuerdos económicos con el régimen de Jorge Rafael Videla, que permitió inyectar con varios millones de dólares las arcas de la alicaída economía de la dictadura argentina.
Argentina y el juicio a los responsables
Para el abogado Slepoy y varios de sus colegas chilenos, Argentina es el país que más ha avanzado en materia de reparación y justicia respecto de crímenes cometidos en dictadura. De acuerdo a datos recopilados por organizaciones de ese país, en total, hay cerca de 600 condenados, más de mil procesados, sin mencionar las causas que aún están abiertas en todo el país.
Además, los jueces de ese país han comenzado una persecución penal en contra de los civiles que participaron de los Gobiernos de facto en Argentina, demanda que ha sido planteada por muchos años en Chile sin que hasta ahora se los persiga.
Fue en el año 1985 que el presidente Raúl Alfonsín ordenó iniciar, a través de la justicia civil, un proceso penal en contra de los máximos responsables de la dictadura en Argentina, lo que fue conocido posteriormente como el “Juicio a las Juntas”.
Este proceso había comenzado dos años antes, en 1983, cuando una vez asumido el Gobierno democrático, Alfonsín ordenó la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades independientes para relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de Derechos Humanos, y fundar así el juicio a las juntas militares.
Los militares hicieron todo lo posible por evitar el juicio. Poco antes de iniciarse el proceso se intentó una operación a cambio de un reconocimiento de los miembros de las juntas de su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, promovida por el General Albano Harguindeguy, ex Jefe del Ejército durante la dictadura militar.
Por su parte, Alfonsín que como Presidente de la Nación era también jefe de fiscales, le ordenó al fiscal Julio Cesar Strassera presentar pruebas contundentes contra los militares.
Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el tribunal decidió examinar 280.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación. En ella declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. Las 530 horas que duró fueron filmadas en videocasettes.
Además de la documentación audiovisual que fue celosamente resguardada, el Gobierno argentino se encargó de que el juicio fuese transmitido en su integridad a través de la Televisión Pública, de esta forma la población tuvo acceso a los documentos, pruebas y testimonios de los casos de violaciones a los Derechos Humanos, también a los nombres de los responsables.
La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de presidente de la Cámara Federal. Fundamentalmente el fallo reconoció que las Juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la ley de autoamnistía sancionada por el último gobierno militar.
Señaló también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la Junta Militar, exculpando así a la tercera junta compuesta por Galtieri, Anaya y Lami Dozo.
De esta forma se sentenció a Jorge Rafael Videla a presidio perpetuo al igual que Emilio Eduardo Massera. Por su parte, Roberto Viola fue condenado a 17 años de prisión, Armando Lambruschini a 8 y Orlando Ramón Agosti a 4 años.
Si bien durante la década de los 90 se detuvieron los procesos debido a la promulgación de la “Ley de Punto Final” impulsada por Carlos Saúl Menem, dicha norma fue derogada a comienzos del milenio por el Gobierno de Néstor Kirchner, lo que permitió la reapertura de una serie de causas.
La presidenta de Abuelas Plaza de Mayo, Estela Barnes de Carlotto, destacó que en la última década “Argentina ha empezado a reconstruir el derecho humano, el respeto a la vida y a castigar a los que secuestraron y asesinaron” durante la dictadura que comenzó en 1976.
La argentina de 85 años afirmó que en “los últimos 12 años los gobiernos han decidido categóricamente poner las cosas en su lugar” y castigar a las personas que cometieron estos delitos.
“Es una gran tranquilidad que condenen a estas personas porque son ancianos que no se arrepienten y que dicen que si fuera necesario lo volverían a hacer”, añadió de Carlotto.
Uruguay y una impunidad de dos décadas
El impacto del “Juicio a las juntas” en Argentina no logró contagiar a sus vecinos de Uruguay. En ese país, al igual que en Chile y España, se optó por una transición consensuada para establecer un Gobierno democrático que reemplazara la dictadura cívico militar.
Recién con la llegada del nuevo milenio, Uruguay comenzó a hacer esfuerzos por tratar de alcanzar algún grado de justicia para las víctimas de la dictadura, proceso que se había visto entrampado por la redacción de la “Ley de Caducidad” que fue promulgada en el año 1986 por el primer gobierno de José María Sanguinetti.
Dicha norma establecía la caducidad del “ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.
En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se realizó un referéndum con el objetivo de revocar la ley. El resultado fue favorable al mantenimiento de la norma, que permaneció vigente.
Esta ley permitió que por cerca de dos décadas no se persiguiera a los responsables de los crímenes cometidos durante el periodo de dictadura, ni tampoco obtener información que pudiese establecer el paradero de los detenidos desaparecidos.
Recién con la llegada del nuevo milenio y con Jorge Battle al mando de la Nación, se buscó dar una solución definitiva al problema de los desaparecidos con la creación de la Comisión para la Paz, la cual estaba integrada por abogados del Partido Colorado, del Partido Nacional, del Frente Amplio, por el Arzobispo de Montevideo y por personalidades sociales. Se elaboró un informe sobre el destino final de 30 casos y encontrados los restos de dos de ellos, los cuales fueron entregados a sus familiares en Argentina.
Si bien fue muy discutida, esta Comisión marcó un hito en la historia política reciente del país y prueba de ello fue que la popularidad de Batlle alcanzó (el 66 por ciento), la cifra más alta, hasta ese momento, desde que se registra la popularidad de los presidentes. Batlle se convirtió entonces, en el primer mandatario latinoamericano en reconocer explícitamente la existencia del Plan Cóndor.
A mediados de 2007 se realizó una campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada.
El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito. El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009, pero en la votación el plebiscito no aprobó la reforma.
Luego, en 2010, el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que, en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas.
En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Cámara de Diputados, donde no obtuvo los votos suficientes. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley N° 18.831, de “restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, que catalogó esos delitos como de lesa humanidad.
Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada, los hechos ocurridos en el año 2011 determinaron que, en sus efectos, fueran eliminados del ordenamiento jurídico del Uruguay hasta el año 2013, en que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831.
Elena Zaffaroni, integrante de la Agrupación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos de Uruguay, sostiene que “si bien se abrieron muchas libertades y la democracia se vio fortalecida, abandonó esa fuerza inicial y enseguida lo taponearon con la Ley de Caducidad y eso obstruyó los procesos judiciales y que en este país eran muy fuertes”.
En la actualidad hay abiertos una serie de procesos en contra de integrantes de la dictadura, pero sin un acceso total a la información de los nombres de los victimarios ni de los procesos, debido a que se encuentran bajo secreto de sumario.
El Salvador, Brasil y Sudáfrica, otros casos de “Transiciones pactadas”
Estos países también optaron por esta vía para reestablecer los procesos democráticos en sus naciones. Con contextos diferentes, las fuerzas represoras consiguieron pactar la entrega del Gobierno a cambio de impunidad por los crímenes cometidos.
En el caso de El Salvador, país que durante los años 80 vivió una cruenta guerra civil, los Acuerdos de Chapultepec lograron poner fin al conflicto con una serie de condiciones para ambas partes.
En dichos acuerdos, las partes convenían crear una Comisión de la Verdad y se comprometían a cumplir con las recomendaciones de la misma. Este compromiso fue reafirmado en los Acuerdos de Chapultepec, en donde se reconocía la necesidad de superar la impunidad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos, remitiendo la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad, la cual estuvo presidida por el expresidente colombiano Belisario Betancur.
En cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Chapultepec, la Asamblea Legislativa aprobó el 23 de enero de 1992 la “Ley de Reconciliación Nacional”, la cual establece lo siguiente: “Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal”.
No obstante, la normativa señalaba la siguiente exclusión: “No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”, así mismo, “no se aplicará esta gracia a los que hubieren sido condenados por el Tribunal del Jurado por cualquiera de los delitos cubiertos por esta amnistía”.
El informe de la Comisión denominado “De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador” se dio a conocer el 15 de marzo de 1993, 26 meses después de la firma de los Acuerdos de Chapultepec. La Comisión recibió testimonio directo de 2 mil personas con relación a 7 mil víctimas, e información de fuentes secundarias relacionadas con más de 8 mil víctimas. Además, de 23 mil denuncias presentadas a través de otras instituciones o remitidas por carta.
De todo este cúmulo de denuncias se elaboró una lista de 13 mil 569 casos de los que la Comisión seleccionó 32 considerados ejemplarizantes de los patrones de violencia de las partes contendientes, la Fuerza Armada de El Salvador, los Escuadrones de la Muerte y la guerrilla del FMLN.
Entre estos casos se hallaba el asesinato del arzobispo de San Salvador Óscar Arnulfo Romero, ocurrida el 24 de marzo de 1980. Hecho atribuido a la acción de los escuadrones de la muerte; así como también la matanza de campesinos conocida como Masacre del Mozote y los homicidios de seis sacerdotes jesuitas, acontecidos el 16 de noviembre de 1989, atribuidos a la acción de unidades de la Fuerza Armada.
Cinco días después de que la Comisión presentará su informe, la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, la cual regula lo siguiente: “Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos”.
La “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, al abarcar todos los hechos violentos ocurridos en la guerra civil, constituyó una violación a lo pactado en los Acuerdos de Chapultepec.
Por su parte, en Brasil recién el año 2011 se estableció la Comisión Nacional de la Verdad que investigará las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre los años 1946 y 1988, es decir, desde la Constitución de 1946 dictada inmediatamente después de la renuncia forzada de Getulio Vargas que abrió paso a la llamada República Nueva (1945-1964), hasta la Constitución de 1988, que cerró definitivamente el período de la dictadura militar (1964-1985).
El trabajo de la instancia deberá terminar con un listado de los detenidos desaparecidos o bien personas ejecutadas durante el tiempo de la dictadura. La Comisión recibió críticas de algunos miembros de las Fuerzas Armadas brasileñas que se sienten incómodos sobre lo que perciben como un intento de venganza por parte de un gobierno ideológicamente parcial, debido a que la propia presidenta Dilma Rousseff fue arrestada y torturada bajo el régimen.
Por su parte, los familiares de las víctimas también están disconformes con que la Comisión tenga poder para investigar violaciones de Derechos Humanos, pero que no pueda castigar a los culpables debido a una Ley de Amnistía dictada por el gobierno militar en 1979 y que permanece en vigor. La Comisión de la Verdad tendrá dos años para emitir un informe.
Finalmente Sudáfrica, luego del fin del Apartheid y la llegada de Nelson Mandela al poder, comenzó un proceso de reparación de los abusos cometidos por los gobiernos racistas y para eso tomó como ejemplo el modelo que Chile había utilizado un par de años antes.
Es tal la influencia que el nombre de la instancia es similar al de Chile, “Comisión para la verdad y reconciliación” la cual fue encabezada por el arzobispo de ese país, Desmond Tutu.
Las personas que eran identificadas como víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos eran invitadas a prestar declaración sobre sus experiencias. Muchas de estas víctimas ofrecieron sus relatos en audiencias públicas.
Los autores de los hechos violentos podían también confesar sus crímenes, y eran sus propias víctimas las que decidían si concederles la impunidad. El tribunal nunca funcionó como equipo judicial, sino como intermediario entre víctimas y agresores.
Existen valoraciones muy diversas acerca del resultado de la Comisión. Sus detractores consideran que proporcionó impunidad a criminales confesos, sus defensores, en tanto, argumentan que permitió el esclarecimiento de desapariciones y otros delitos que hubieran quedado en la oscuridad de otro modo, así como que facilitó que las víctimas recibieran indemnizaciones y reconocimiento por su sufrimiento.
De acuerdo a los especialistas consultados, si bien no existe ningún país en el mundo que haya alcanzado parámetros ideales respecto de reparación y justicia a las víctimas, coinciden en que es Argentina la nación que persiguió, con mayor fuerza, la justicia, sobre todo lo referido a condenar a los responsables directos.
Asimismo, consideran que Chile ha logrado muchos avances, pero a un ritmo menor al que se esperaba y básicamente debido a la acción del Poder Judicial que desde el año 2000 comenzó una persecución más activa de las víctimas de la Dictadura.
También hay una crítica respecto de la voluntad política de las autoridades de los gobiernos que se han visto enfrentados a esta situación por claudicar a las pretensiones de los regímenes de facto, pese a la insistencia de las familias de las víctimas y organismos de Derechos Humanos.