Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 19 de abril de 2024


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Master Chef Junior


Martes 5 de abril 2016 6:50 hrs.


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Señor Director:

Actualmente se transmite por las pantallas de Canal 13 el programa “Master Chef Junior” en el que niños de edades comprendidas entre los nueve y los catorce años compiten por elaborar diversos platos. Más allá del formato del programa en cuestión, me gustaría detenerme en la esencia misma de lo que este programa produce: la mediatización de la infancia.

La primera duda que me surgió en cuanto vi el programa fue ¿es legal? Ciertamente que sí, de caso contrario este no se produciría. Ahora bien, la legalidad no debe ser confundida con lo correcto o ideal. Al cuestionar la naturaleza del programa – utilización de menores de edad para la entretención de la audiencia – cercanos a mí mencionaron el argumento más reiterativo que surge para justificar ciertas materias relacionadas a infancia: sus papás los dejan. Entonces, tenemos un programa protagonizado por menores que cuenta con el visto bueno de sus padres como representantes legales, y que en el mejor de los casos los niños participarían en el programa sin ningún tipo de presión.

Después, me surgió una segunda duda: ¿es correcto que niños de nueve, diez y once años aparezcan constantemente en televisión? Aún cuando cuenten con el visto bueno de sus padres, es una duda justificada en lo más profundo del sentido común.

Posteriormente y después de un poco de reflexión, me formulé la siguiente interrogante:

¿Es legítimo permitir la utilización mediática de niños menores de catorce años de edad por parte de un canal de televisión, cuando la ley penal adolescente y la ley de consentimiento sexual rigen desde esa edad? El criterio para determinar la edad para ambas leyes se basó en que es a partir desde ahí que su madurez les permite dimensionar y juzgar su actuar. Así entonces, en términos simples no observo razón alguna que explique porqué un niño de trece años puede entender las implicancias de aparecer constantemente en televisión, más no de robarse un chocolate o consentir el acto sexual.

Como consecuencia de lo anterior, el menor podría consentir aparecer en televisión sólo cuando, de acuerdo a la ley, entienda las consecuencias de su actuar y pueda discernir de forma objetiva. Y esto es válido en Chile desde los catorce años, y no antes. Pero obviamente las materias de infancia son distintas en el ámbito civil y penal, por lo que mi conclusión carece de sustento legal.

Sólo me queda abogar por una redefinición de nuestras políticas de Estado en materia de infancia, así como un reajuste legal en materia de mediatización de la misma. Se ha abordado la transmisión de programas televisivos en horarios diferidos, pero se ha dejado de lado la utilización de menores de edad en los mismos. Y me enfoco exclusivamente en éste ámbito, en tanto doy por sentado que los menores que ahí aparecen lo hacen en condiciones que no atentan contra su normal desarrollo, y que el llanto que mucha veces expresan es producto de una sobreactuación para entretener al público y no de una constante presión que evidentemente, un niño de nueve años no debería soportar.

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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