Para defender su inocencia, el ex comandante en jefe del Ejército ha asegurado que su patrimonio “es fruto de 44 años de servicio”. En respuesta a las indagaciones del Ministerio Público, el general Juan Miguel Fuente-Alba Poblete se ampara en una trayectoria militar que hasta dos semanas parecía irreprochable, asegurando que se han vertido “falsedades y tergiversaciones” contra su persona.
Sin embargo, las nobles virtudes militares que el ex comandante defiende para proteger su imagen de la sanción pública no siempre fueron rigurosamente aplicadas en su carrera militar. Al revisar su trayectoria en el Ejército, Radio Universidad de Chile tuvo acceso a antecedentes que comprometen a Juan Miguel Fuente-Alba Poblete con la protección de otros uniformados investigados por defraudación fiscal.
Juez Militar Titular
La reserva de la Ley del Cobre está lejos de ser la única excepción que nuestro Estado garantiza celosamente a los militares. La persistencia de una judicatura castrense es una anacronía reconocida por numerosos juristas chilenos y extranjeros, que se alinean con el diagnóstico de cortes internacionales de Derechos Humanos para pedir su pronta reforma o derogación definitiva.
En sus 437 artículos, el Código de Justicia Militar establece un procedimiento judicial excepcional, inquisitivo, sometido al secreto sumario y que no ofrece garantías procesales de imparcialidad. El resultado de cualquier causa que ingrese a tribunales castrenses estará condicionado a la cadena de mando, ya que son los mismos uniformados, miembros de la institución, quienes ofician como jueces y definen el destino de sus pares armados.
Esta condición está consagrada en diferentes acápites de tan añoso código. Por ejemplo, en el artículo 16, donde se establece que “el Comandante en Jefe de la respectiva División o Brigada en el Ejército (…) tendrá la jurisdicción militar permanente en el territorio de sus respectivos Juzgados”. Es decir, miembros activos de las Fuerzas Armadas, sin formación en ciencias jurídicas, oficiarán como jueces en los casos que correspondan a su zona de jurisdicción.
En esta condición se encontró el general Juan Miguel Fuente-Alba Poblete en junio de 2007. Había sido recién ascendido a la Comandancia en Jefe de la II División del Ejército en Santiago, asumiendo según el Código de Justicia Militar, su rol como juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Con el general Fuente-Alba cumpliendo estas funciones, el 8 de junio de 2007 se emite la sentencia en la causa N°975-87; un caso de corrupción que ha adquirido fama en el Ejército, pero que no ha logrado salir a la luz pública. Amparándose en el secreto sumario, la justicia militar escondió por años el “Membrillo-Gate”, un millonario fraude fiscal que se denunció el 19 de junio de 1987, y que involucró al menos a 21 uniformados, incluyendo a mayores, tenientes y coroneles.
Al igual que la operación conocida como “Milico-Gate”, los militares involucrados emitieron facturas para suministrar víveres a diversas unidades y escuelas del Ejército, en un tiempo donde no había registro de proveedores ni existía Mercado Público. Los uniformados se asociaron con representantes de diferentes empresas que producían manteca, carne, garbanzos, frijoles y membrillos, emitiendo facturas de compra por productos que nunca llegaron a destino. Falsificaron facturas, certificados de recepción, firmas y timbres, para defraudar una suma desconocida, pero que a todas luces supera los cinco mil millones de pesos en esa época, tomados de fondos públicos provenientes del presupuesto de la nación.
Presidio menor en su grado mínimo
Luego de años de investigación, en donde se acredita la defraudación fiscal, un 8 de junio de 2007, el general Fuente-Alba y el auditor subrogante del Ejército, Roberto Reveco, condenan a los 26 imputados por los ilícitos descritos en el artículo 349 del Código de Justicia Militar, que describe el delito de falsificación de documentos militares. El delito, reconocido por los mismos imputados, fue atenuado y castigado con el presidio menor en su grado mínimo.
¿Por qué este caso concluyó con tan débil sentencia? En ninguno de sus pasajes se hace mención al artículo 239 del Código Penal, en donde se establecen las sanciones para los empleados públicos que en función de su cargo defrauden al Estado. Si se hubiese seguido el procedimiento civil, el grado de la pena habría aumentado en función del monto defraudado y los condenados estarían inhabilitados para ejercer oficios en cualquier repartición fiscal.
No obstante, en esta causa la protección a los militares involucrados parece inescrupulosa. Según la denuncia por Ley Zamudio interpuesta en el 24° Juzgado Civil de Santiago, en donde el cabo involucrado en el caso “Milico-Gate” acusa discriminación por su baja temporal, “numerosos son los casos en que integrantes del Ejército, procesados por el delito de fraude al Fisco (…) se les ha permitido permanecer en la institución”. Como argumento, la defensa del cabo Juan Carlos Cruz asegura que cuatro de los 21 militares involucrados en el “Membrillo-Gate” ascendieron hasta los grados de coronel y mayor de Ejército, e incluso fueron recontratados por la institución después de su retiro voluntario.
En este caso, el Código de Justicia Militar y las diligencias del general Fuente-Alba ampararon a los uniformados involucrados en este millonario fraude al Fisco, aportando un nuevo antecedente para cuestionar la nobleza militar del ex comandante en jefe del Ejército.