Casi 43 años de buscar respuestas y responsabilidades por los asesinatos de los estadounidenses Charles Horman y Frank Teruggi culminó, pero no terminó del todo, el 21 de julio con el fallo definitivo dictado por la Corte Suprema.
La unanimidad de la Segunda Sala Penal refuerza un elemento fundamental de la sentencia de primera instancia que dictó el 9 de enero 2015 el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda, a la vez que mejora su aspecto mas débil. El Ministro Zepeda consignó que las ejecuciones sumarias de Horman y Teruggi, cometidas en septiembre de 1973 en el marco del golpe cívico–militar, correspondían a crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, al aplicar el artículo 103 del Código Penal que beneficia a los condenados con la prescripción gradual de la pena, y por ende, sentencias más benignas, incurrió en una contradicción, dado que el derecho internacional es enfático en establecer que no puede haber impunidad por crímenes de lesa humanidad.
Esto fue materia del recurso de casación presentado de parte de las querellantes Joyce Horman y Janis Page – la primera, viuda de Horman, y, la segunda, hermana de Teruggi – que los cinco jueces de la Sala Penal acogieron para modificar la sentencia de primera instancia. Hasta ahora el rechazo a la prescripción gradual o media prescripción en estos crímenes había sido manifestado en votos de minoría en la Corte Suprema, suscritos por los ministros Milton Juica y Haroldo Brito, quienes han sostenido desde hace varios años la imprescriptibilidad total de estos delitos. El fallo unánime extiende este principio general del Derecho Internacional Humanitario, tanto al ámbito penal como civil.
El abogado Sergio Corvalán, quien junto a la jurista Fabiola Letelier iniciaron estos procesos hace más de 15 años, señala que la importancia del fallo reside en que “por primera vez la Corte Suprema en forma unánime afirma que tratándose de delitos de lesa humanidad como son las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, no existe prescripción de ningún tipo, tampoco prescripción gradual. Es una manera de decir ‘Nunca Jamás!’ Tales delitos no pueden cometerse y aunque se demore un siglo siempre serán delitos graves que el Estado tiene el deber de castigar y reparar”.
Resalta además que se abre la posibilidad para que muchas víctimas puedan demandar al Fisco una indemnización por daños y perjuicios, aún cuando los familiares hayan recibido pensiones de parte de la Comisión de Verdad y Reconciliación u otro beneficio del Estado.
La querella originalmente presentada en diciembre 2000 ante el Ministro Juan Guzmán Tapia responsabilizó a siete militares. El Comandante en Jefe de la Junta Militar Augusto Pinochet, para quien se solicitó su desafuero para permitir procesarlo, lideró el listado de los acusados por estos crímenes. Igual que otros cuatro individuos, fue sobreseído solo debido a su fallecimiento. Como resultado, solo cumplen condena Pedro Espinoza Bravo, jefe del departamento II de inteligencia del Estado Mayor, y el agente de inteligencia Rafael González Verdugo, para quienes el fallo de la semana pasada elevó sus condenas a 15 años y tres anos y un día de presidio, respectivamente.
Hasta acá, estimen los abogados Corvalán y Letelier, prácticamente se realizó judicialmente todo lo que era posible de hacer dentro de Chile para lograr justicia y reparación por los asesinatos de Teruggi y Horman.
No obstante, queda pendiente un aspecto que el ministro Zepeda consideró fundamental, al recoger la opinión de varios informes redactados por autoridades estadounidense sobre las muertes de Horman y Teruggi, y desclasificados a partir del 1999, que afirman, “El gobierno de Chile pareciera creer que podría dar muerte a este ciudadano norteamericano sin consecuencias negativas de parte del gobierno de los Estados Unidos” (Agencia de Asuntos Interamericanos, 25 agosto 1976).
Una serie de hechos consideró el Juez Zepeda a darle la razón a estos informes y a concluir que la colaboración entre operativos de inteligencia chilenos y estadounidenses constituyeron un elemento clave en la comisión de estos crímenes. El FBI tenía a Teruggi en su mira desde antes de su llegada a Chile en octubre del 1972. En el caso de Horman, se consideró muy relevante que fue testigo del movimiento de tropas norteamericanos en Viña del Mar, en los días tras el golpe, y que como periodista estaría en condiciones de difundir esta información relevante. Era sabido que tanto Teruggi como Horman formaban parte del equipo de ocho estadounidenses que colaboraban en Santiago en la redacción de la publicación Fuentes de Información sobre Norteamérica (FIN), que hacía seguimiento a las actividades de los EEUU en el Chile de la Unidad Popular. Tal vez el elemento mas devastador fue un informe que agentes de los Estados Unidos entregaron a sus pares chilenos que califica a Frank Teruggi y Charles Horman de “subversivos.” Por último, funcionarios del consulado de Estados Unidos estaban en conocimiento de sus respectivas domicilios, donde son detenidos por militares del estado chileno.
Frank Teruggi y Charles Horman eran dos jóvenes preocupados de cómo crear un mundo más justo. En el socialismo del Presidente Salvador Allende, encontraron un modelo vibrante que, igual que a cientos de extranjeros de muchos países, les impulsó viajar a este lejano país. Sus sospechas que los Estados Unidos colaboraba con sectores civiles y militares chilenos para sabotear al gobierno de la Unidad Popular e imponer un control absoluto de la vida fueron comprobadas con sus propias muertes.
La abogada Fabiola Letelier ha llamado el fallo de primera instancia, ahora ratificada por la Corte Suprema “la demostración más clara de lo que fue la intervención de los Estados Unidos en el Golpe de Estado.” Ahora, recalca, hace falta justicia por el otro lado.