En la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile fue presentada en la mañana del día lunes 28 de Noviembre de 2016 en el 5° Juzgado de Garantía una querella criminal contra los jueces de la Corte Suprema de Israel Asher Gronis, Uzi Vogelman y Neal Hemdel por los delitos de “Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad y de los demás que aparezcan en el transcurso de la investigación. Ello, con referencia a la construcción de un Muro, la anexión de territorios propios del Estado palestino ocupado, junto a la segregación y aislamiento de la población palestina en reducidas zonas privándolas de sus más esenciales derechos.
Una querella para evitar el silencio
La querella, presentada por el abogado Nicolás Pavez en representación de la Federación Palestina de Chile y las víctimas chilenas de los hechos, acompañados de los Diputados Felipe de Mussy, Sergio Gahona -y el Alcalde de la Comuna de Recoleta Daniel Jadue – cuyos parientes provienen de la localidad cisjordana de Beit Jala – refiere a la defensa de los derechos de la comunidad cristiana de la zona del Valle de Cremisán, en Beit Jala – cercana a la ciudad de Bayt Lahm – Belén – en la Ribera occidental ocupada por Israel incluyendo bienes e instalaciones de la Iglesia Católica y el Monasterio que existen en este lugar. Cuestión que conlleva también la violación de acuerdos existentes entre el régimen israelí y El Vaticano que tendrá, sí o sí que emitir una opinión y posiblemente hacerse parte de la querella a través de las instituciones competentes. El abogado Pavez señaló que “esta querella busca justicia para aquellos que no pueden acceder a un Tribunal Imparcial y busca transformarse en voz de aquellos a los que se quiere silenciar”
Frente a la presentación de la querella, el día 1 de diciembre la jueza Titular del 5º Juzgado Judith Elena Guzmán Martínez, declaró inadmisible la presentación bajo argumentos que la parte querellante considera absolutamente impropios y que a la luz de los antecedentes presentados muestran el poco conocimiento de la jueza de causas vinculadas al atropello de los derechos humanos de poblaciones como la Palestina. Chile tiene la obligación de investigar los hechos a partir de la firma de una serie de convenios internacionales de obligatoria observancia. Sólo la entidad sionista y la jueza Guzmán parecen entender lo contrario sosteniendo que Palestina no está ocupada militarmente y que no es una zona de conflicto lo que representa una aberración jurídica. Tal determinación del Quinto Juzgado – que estaba dentro de las posibilidades analizadas por la parte querellante –ha definido el camino de presentar un Recurso de Apelación ante el mismo Juzgado que deberá remitirlo, posteriormente, a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Como información interesante hago notar que la Jueza Guzmán Martínez está casada con un Capitán de Ejército de Chile, Angelo Enzo Marco Bo Concha, activista en defensa de los militares presos, por causas vinculadas a la violación de los derechos humanos en Chile bajo la Dictadura Militar y con familiares formados en la Escuela de Las Américas – el año 1974 – relacionadas a la enseñanza de métodos de tortura para oficiales de los ejércitos latinoamericanos por parte de instructores estadounidenses. El apoyo de Angelo Bo Concha a los acusados por crímenes de lesa humanidad se ha efectuado bajo formas diversas entre ellas la donación de dinero “a mis camaradas de armas” considerados por estos militares tanto en activo y retirados como “presos políticos” de la democracia chilena a la que acusan de perseguir a estos criminales.
La pregunta que surge es si una jueza, vinculada a miembros de un ejército que defiende a quienes son acusados por crímenes y violaciones a los derechos humanos, es la profesional más idónea y no inhabilitada para ver causas, que tienen precisamente este trasfondo como es la querella presentada contra la entidad sionista por la construcción de un Muro, la anexión de territorios propios del Estado palestino ocupado, junto a la segregación y aislamiento de la población palestina en reducidas zonas privándolas de sus más esenciales derechos.
El sionismo y su política de anexión
El Valle de Cremisán, ubicado a 5 kilómetros de Bayt Lahm – Belén – y a 12 kilómetros de Al Quds – Jerusalén – de propiedad palestina encuentra en su seno al Monasterio Católico – de la Orden salesiana – de Cremisán, construido el año 1885 en lo que eran las ruinas de un Monasterio Bizantino. En ese lugar los ocupantes decidieron anexar el Valle y con ello las tierras, bienes y propiedades, incluyendo los cultivos de vid y olivos que le dan fama al lugar, para la construcción del Muro de la Vergüenza – condenado por organismos internacionales como la ONU – y que la entidad sionista ha emplazado en los territorios palestinos ocupados con el objetivo de anexar, robar, confiscar tierras y apoderarse de las fuentes acuíferas palestinas e impedir, por tanto, toda posibilidad de consolidar un Estado palestino. Todo ello a vista y paciencia de una sociedad internacional e incluso de los cristianos del mundo, que con su silencio actúan también como cómplices de los ocupantes y sus crímenes.
Cremisán se enmarca dentro del ámbito del Municipio de Beit Jala, uno de los lugares de procedencia de la mayor parte de los palestinos avecindados en Chile – donde se encuentra la colonia más numerosa del mundo sobrepasando los 600 mil descendientes – y que por razones obvias y de lazos afectivos, culturales, religiosos y económicos, se ven afectados igualmente por los hechos objeto de la querella presentada en los tribunales chilenos y que afectan a 3 jueces de la Corte Suprema de la entidad sionista.
La solicitud de los abogados chilenos, que ha conmocionado a la comunidad judía en Chile y por extensión ha encendido las alarmas por el alcance que esta querella puede tener; está enmarcada en la legislación chilena en el artículo N°6 del Código orgánico de Tribunales que establece “quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la república que a continuación se indican (…) 8° Los comprendidos en los Tratados celebrados con otras potencias”
Esos otros, a que se hace referencia en la demanda, dan cuenta del denominado Estatuto de Roma – establecido el año 1998 y que instituye la Corte Internacional Penal – Un Estatuto que establece la decisión de poner fin a la impunidad de los autores de crímenes contra la humanidad, en sus más diversas variantes y así contribuir a la prevención de nuevos crímenes. Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.
Un Estatuto firmado y ratificado por Chile a través de su promulgación el 6 de julio del año 2009, en donde se tipifican varios delitos que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, como son los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, apartheid y de agresión. Delitos que la actual querella asigna a los jueces de la Corte Suprema Israelí: Asher Gronis, Uzi Vogelman y Neal Hemdel como facilitadores de la comisión de los crímenes de los cuales se les acusa, a sabiendas que el grupo perpetrador de los delitos de crímenes de guerra tiene la intención de cometerlos.
La querella y su extensa presentación expone, que estos jueces son penalmente responsables, por no haber ejercido un control efectivo, para evitar la comisión de los delitos de los cuales se les acusa, al haber tenido conocimiento de los hechos y deliberadamente hacer caso omiso de ellos, sin adoptar las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión. Como también, al amparo del Artículo 28 del Estatuto de Roma hubieren tenido conocimiento o deliberadamente hubieren hecho caso omiso de información que indicase, claramente, que se estaban cometiendo determinados crímenes o se proponían cometerlos – construcción del muro, anexión de tierras, desplazamiento forzado, robo en territorios ocupado por una potencia extranjera.
La actuación de los jueces israelís a los cuales se dirige esta querella, se establece dentro de un plan diseñado desde las más altas autoridades políticas y militares de la entidad sionista, un plan sistemático de comisión de acciones, tipificadas en el marco jurídico internacional como “crímenes de guerra” con el objetivo de conseguir la completa anexión de los territorios de la Ribera occidental. Como herramienta de esta política de expolio se ha determinado, por ejemplo, la construcción de un Muro que ha servido de excusa – con referencia a otorgar seguridad a las fuerzas ocupantes y los asentamientos ilegales que se han establecido en Palestina – para ir, paulatinamente, anexionando más y más terrenos, al mismo tiempo que se segrega, se aísla e incluso se desplaza a la población palestina, privándolos de derechos básicos, donde el derecho a la vida ha sido violado día tras día, no sólo en Beit Jala, sino también Bayt Lahm, Al Jalil, Al Quds o en las otras ciudades y pueblos del West Bank, día a día, sistemáticamente, en una política genocida.
Una Corte Suprema cómplice de Crímenes de Guerra
¿Por qué apuntar una querella contra los jueces mencionados? Esto, porque parte fundamental de la política de ocupación, usurpación y anexión de territorios palestinos se realiza, no sólo en un trabajo conjunto entre las fuerzas políticas y militares sionistas, sino también bajo el amparo legal de las autoridades judiciales del régimen israelí, que son las que dan, en definitiva el sustento o amparo legal a actos, que a ojos vista del derecho internacional resultan constitutivas de crímenes de guerra y lesa humanidad. Por ello, el objetivo de esta querella apunta a la acción de estos tres jueces, que han amparado, por acción u omisión, la comisión de los más atroces crímenes que conoce el ordenamiento jurídico internacional. Ello, a pesar de conocer las presentaciones, peticiones y tortuosos procesos legales que han sido desechados, decretando que las incautaciones de tierras, bienes y derechos de la comunidad palestina de Cremisán – en territorios que no les pertenecen, ocupados a contrapelo de todas las prohibiciones del ordenamiento jurídico internacional – se podían llevar a cabo.
El objetivo de estas incautaciones, concretadas tras años de nulo ejercicio de la justicia, está destinada a levantar un muro de separación y segregación en territorio del Estado Palestino, para así construir una autopista de uso exclusivo de los colonos, que les permitiera comunicación entre los asentamientos construidos en los territorios vecinos a Beit Jala, Bayt Lahm y Al Quds. Territorios ocupados por las fuerzas extranjeras, privando, por ende, de derechos fundamentales a la población ocupada. Mediante decisiones políticas y militares, autorizadas por estos jueces israelíes se ha procedido entonces a: secuestrar propiedad privada palestina – robar en lenguaje llano – restringir la libertad de movimiento de la población ocupada. Privarlos de posibilidades laborales y de su desarrollo económico con el fin de obligarlos a emigrar. Destruir infraestructuras civiles propiedad de palestinos, destrucción de bienes culturales y económicos, así como la restricción de derechos de paso y de acceso a la educación de los ciudadanos palestinos. A ello se une la restricción de la libertad de culto y actividades religiosas de la población palestina de la zona, mayoritariamente cristiana, cuyo centro de culto lo constituye la Iglesia y Monasterio de Cremisán.
Resulta, a todas luces evidente, que el objetivo final del trabajo de las fuerzas ocupantes y el aval legal proporcionado por los jueces querellados es provocar directa o indirectamente el desplazamiento forzado de la población palestina de los territorios ocupados a favor del “constante y paulatino asentamiento de colonos de la potencia ocupante” y que presentan características de fuerzas paramilitares dispuestas a ejecutar la política sucia de las autoridades políticas y militares sionistas. Colonos que en número superior a los 650 mil ya ocupan amplias zonas de Al Quds y otras zonas de la Ribera occidental, seccionando de hecho palestina en dos, impidiendo, de ese modo, la posibilidad de contacto entre las comunidades palestinas y haciendo realidad la imposibilidad de concretar la autodeterminación del pueblo palestino.
Los querellantes sostienen que los hechos presentados, como parte de la demanda, son constitutivos de crímenes de guerra y lesa humanidad y de los cuales son responsables los jueces Asher Gronis, Uzi Vogelman y Neal Hendel – nacido en Estados Unidos – Todos ellos dotados de un amplio prontuario de decisiones judiciales desfavorables a la defensa de los derechos del pueblo palestino sometido a la ocupación de las fuerzas sionistas e incluso la población árabe israelí. Jueces que le han dado apariencia de legalidad a hechos, que tanto en el ordenamiento chileno, como en el derecho internacional se califican como crímenes de guerra y lesa humanidad.
El 21 de enero de 2016 la Corte Suprema israelí denegó los recursos de protección, que desde 2006 se venían presentando en defensa del Valle de Cremisán y todo lo que conlleva en aspectos políticos, culturales, históricos y de respeto y protección a los derechos humanos. Recursos denegados contra la construcción del Muro, que no podía ser de otra forma, pues la propia Corte Suprema y los jueces Gronis, Vogelman y Hendel fueron los encargado de establecer que el Muro fuese construido – en lenguaje llano se suele usar el viejo refrán “el lobo cuidando las ovejas” – convirtiéndose así en la constatación, que los querellados forman parte del propio sistema de ocupación y que por tanto sus decisiones sólo van en una única dirección: justificar y avalar lo injustificable, desde la perspectiva del derecho internacional. Estos jueces han revestido de un talente de legalidad, una acción que claramente es contraria el derecho Internacional Humanitario, contraria a las normas contendidas en el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional y también, antagónica a las propias normas penales de la República de Chile.
La actuación de los jueces Gronis, Vogelman y Hendel, nos trae a la memoria la actuación del Poder Judicial del régimen nacionalsocialista, encabezado por el Dictador Adolf Hitler, que al amparo de una legalidad ad hoc, justificaba crímenes en los territorios sujetos a su invasión y dominio, colonizándolos, desplazando la población nativa, además de incautar bienes y propiedades, robar bienes artísticos, destruir bienes culturales e históricos. Todo ello junto al atropello de los derechos elementales de las sociedades sometidas al saqueo y rapiñas de sus ambiciones políticas y raciales, ejerciendo de facto una política genocida, que los propios judíos sufrieron en carne propia, sin que la historia les haya dejado una enseñanza de respeto por los derechos humanos de millones de seres humanos, sujetos al arbitrio de la entidad sionista. Hoy, ese andamiaje legal que justificaba los crímenes del nacionalsocialismo se refleja en el actuar de los jueces Gronis, Vogelman y Hendel, cuyo trabajo en la Corte Suprema ha pasado a formar parte del andamiaje de ocupación de los territorios palestinos, transformándose en un elemento esencial del mismo, de cara a justificar, dotando de una apariencia de legalidad, hechos que bajo cualquier perspectiva jurídica, son auténticos crímenes de guerra y lesa humanidad.
La justicia chilena hoy, a partir de la presentación de la querella contra los jueces israelíes de la Corte Suprema de esa entidad tiene una responsabilidad frente al mundo. Tiene la posibilidad y la obligación de investigar los crímenes de guerra y lesa humanidad de los cuales se acusa a estos cómplices del sionismo. Esto es fundamental, pues Israel no investiga y no lo hará, hechos que son crímenes de Estado y mucho menos lo hará una Corte Suprema que ampara y otorga ese aspecto falso de legalidad a los actos de colonialismo del régimen nacionalsionista presidido por Benjamín Netanyahu en los territorios palestinos ocupados de la Ribera occidental.
La justicia chilena estará en la mira del mundo, para ver su actuar en materias que dicen relación con la necesidad evitar actos inhumanos, que la entidad sionista ejecuta contra la población palestina y en especial contra los habitantes de un valle con tanta cercanía cultural, histórica, familiar y de relaciones con una parte importante de nuestra sociedad. Actos inhumanos que al amparo de la convención sobre el Apartheid podemos enumerar:
1. Impedir la libertad de movimiento a través de la construcción de muros, controles fronterizos con el West Bank y Gaza. Sistema de puertas y check points.
2. Restricciones administrativas relacionado con permisos de residencia y construcción. Así como el sistema de carnets de identidad que restringen la libertad de residencia.
3. Obstaculización del derecho a entrar y salir libremente del país.
4. Política de asentamientos ilegales, anexión de vastas zonas del territorio ocupado que inciden sobre el derecho de los palestinos a su autodeterminación.
5. Obstrucción del derecho al trabajo con resultados de un alto desempleo en los territorios ocupados.
5. Restricción y violación al derecho a la educación cuando alumnos y profesores se ven afectados por la restricción de movimiento impuesto por la entidad sionista.
6. Restricción de los derechos de la población por su origen étnico. Y la división de la población según su raza.
En el caso concreto de Cremisán y la querella presentada queda evidenciada, que estamos en presencia de un acto inhumano, ejercido por una entidad que ocupa, violando todas las leyes internacionales, un territorio que no le pertenece. Actos inhumanos cuyo único objetivo consiste en la sistemática dominación de un grupo sobre otros. En este caso de los israelíes sobre los palestinos – afectando derechos tan fundamentales como el de libertad de movimiento, el pleno desarrollo personal, el derecho al trabajo, el acceso a la educación y el derecho a la libertad religiosa.
Todo lo mencionado refleja políticas que ha sufrido con anterioridad la humanidad, teniendo como ejemplo la política racial del nacionalsionismo y que en el caso del régimen israelí nos lleva a señalar la generalidad y los sistemático del actuar de la entidad sionista respecto a las violaciones más elementales de los derechos humanos de la población palestina, institucionalizadas por parte de Israel generando un sistema de exclusión, aislamiento y dominación de los ciudadanos palestinos, que abarcan todos los aspectos de la vida cotidiana. La demanda presentada en Chile contra los jueces israelíes nos indica también, que a diferencia del régimen de apartheid sudafricano, que era explícitamente racista, la discriminación sistematizada que se dirige contra el pueblo palestino por parte del ocupante israelí se enmascara a través de órdenes militares –que además se camuflan bajo excusas de elementos de seguridad – y normas, que combinadas con restricciones de tipo administrativas, tiene un claro sesgo racial, cuyo objetivo es controlar y dominar a la población palestina.
Una dominación que no podría llevarse a cabo sin la cooperación y la complicidad necesaria, en grado de autores, de aquellas autoridades judiciales como son los jueces Gronis, Vogelman y Hendel que han dado pleno respaldo a medidas que deben ser consideradas como crímenes de guerra y lesa humanidad. Han elegido el camino de la violación de las leyes internacionales en función de amparar un dominio y ocupación de carácter colonialista, racista y criminal. Y de esos crímenes deben responder. La Justicia chilena tiene la palabra para cumplir su labor o llenarse de oprobio.