Populismo legislativo y persecución política: las claves detrás de la reforma al estado de excepción

En marzo, el diputado de la UDI Gustavo Hasbún entregará a la Cámara Baja un proyecto de reforma constitucional que faculte al Congreso a decretar estados de excepción Constitucional. El Diario Electrónico obtuvo el documento y consultó con dos juristas expertos la viabilidad e implicancias que tendría una iniciativa de estas características.

En marzo, el diputado de la UDI Gustavo Hasbún entregará a la Cámara Baja un proyecto de reforma constitucional que faculte al Congreso a decretar estados de excepción Constitucional. El Diario Electrónico obtuvo el documento y consultó con dos juristas expertos la viabilidad e implicancias que tendría una iniciativa de estas características.

En marzo, los diputados de la UDI Gustavo Hasbún y Celso Morales presentarán al Congreso una reforma constitucional que busca entregarle al Congreso Nacional, facultades para decretar estado de excepción.

Actualmente, el numeral 5 del artículo 32 de la Carta Magna asigna esta potestad el carácter de “atribución especial”, y por tanto, exclusiva del Presidente de la República.

El Diario Electrónico de Radio Universidad de Chile, tuvo acceso al documento que será presentado para ser discutido en la Cámara de Diputados. Como en la mayoría de los proyectos de ley, el texto parte refiriéndose a los hechos que fundamentan la propuesta. En ese sentido, se arguyen dos causas centrales: los desastres naturales que han azotado a nuestro país y los conflictos en La Araucanía.

“No solamente conflictos directamente vinculados a intereses sectoriales presentes en nuestra sociedad se han desatado en nuestro país, sino que además eventos de la naturaleza que han propiciado trastornos en el orden público que han requerido el actuar celoso de las fuerzas policiales y militares, precisamente para alcanzar este fin. Bajo este concepto, nuestro país se encuentra en un estado de latentes anormalidades y, frente a ello, no cabe duda que las autoridades locales (en donde se desarrolla el conflicto) deben emitir una opinión y a su respecto ejercer las acciones jurídicas que les corresponden para modificar esta situación y retornar al estado de normalidad institucional, legal y social siempre altamente apreciado en las comunidades”, se lee en el documento. 

Y sigue:

La pregunta que surge es con relación a los graves atentados al orden públicos ejecutados por violentistas en contra de civiles indefensos como es el caso de la violencia en la Araucanía, se hace necesaria una mano firme que de una vez por todas logre traer a esta importante zona de nuestro país, la tan anhelada tranquilidad social, emergiendo con ello la legalidad y el Estado de Derecho. La respuesta constituye un sencillo sí, pero sin embargo la referida actitud no parece estar acompañada de una resuelta determinación de la autoridad gubernamental y en tal sentido la respuesta a estos extraordinarios actos de violencia no llega con la necesaria fuerza de la institucionalidad democrática nacional”.

El estado de excepción constitucional es un instrumento jurídico que permite suspender el orden en determinadas circunstancias. Regulado del artículo 39 al 45 de la Constitución, se establecen cuatro tipos clasificados según la causa con que son invocados: estado de asamblea para el caso de guerra externa o interna, el estado de sitio para el supuesto de conmoción interior, el estado de emergencia para dichos casos y el de catástrofe para los de calamidad pública.

La clave de estas hipótesis es que permiten al Presidente de la República recurrir a las fuerzas de orden y realizar actos anormales dentro de un Estado de Derecho. Así, la misma Constitución establece que el ejercicio de los derechos y garantías asegurados a todas las personas (en el artículo 19 de la Carta Fundamental) sólo puede ser afectado bajo estas circunstancias.

Aprovechar los desastres naturales

Para efectos de analizar el proyecto y las implicancias que este podría tener, Diario y Radio Universidad de Chile conversó con Renato Garín y Jaime Bassa, ambos reconocidos juristas expertos en el ámbito del Derecho Público.

“En principio la propuesta es bastante mala. Parece ser una señal bastante prototípica de lo que se conoce como populismo legislativo. Esto es una reacción de un parlamentario, de un grupo de parlamentarios, que a través de sus atribuciones constitucionales busca principalmente quedar bien con la ciudadanía, o asestar un golpe político al Gobierno antes que impulsar un proyecto de ley que efectivamente prospere”, afirmó Bassa al comienzo de la entrevista.

Por su parte, el Abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Chile, Renato Garin, afirmó que “En principio, este proyecto de ley no tiene sentido”.

“Es algo muy complejo particularmente por lo de La Araucanía porque sacas una decisión del Ejecutivo al Congreso. Un conflicto territorial, digamos, que puede desembocar en un instrumento político del Congreso contra el Ejecutivo”, explicó Garín.

Si bien el abogado aseguró que, en principio, no resulta una mala idea equilibrar las facultades del Ejecutivo en relación al estado de excepción,  declaró que el problema de esta propuesta no es lo anterior, sino utilizar este recurso políticamente: “Lo que quiere Hasbún, en el fondo, es usar las circunstancias de los incendios, de Temucuicui contra el Ejecutivo, eso es lo que quiere”.

Este proyecto constituye el tercer intento del Diputado Hasbún, en menos de dos años, por imponer el estado de excepción constitucional. El primero de estos tres fue en agosto de 2015, el segundo en marzo de 2016. En éstos dos casos le exigió al Gobierno de Michelle Bachelet, utilizar la norma para acabar con el conflicto en La Araucanía, asegurando tal como ahora, que en la región habría terrorismo.

A juicio del profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, con este proyecto se está recurriendo a las catástrofes naturales como excusa para volver a poner sobre el tapete la idea de que hay terrorismo en La Araucania, idea que es urgente desmontar.

En este sentido, Bassa explicó que el terrorismo es una actividad política destinada a generar temor en la población de un país para conseguir un objetivo político determinado. Lo que no se ajustaría a la realidad de lo que ocurre en Chile.

“En La Araucanía no hay terrorismo por una razón muy sencilla: la gente de Temuco no vive con temor a sufrir un atentado. Lo que está sucediendo en La Araucanía es que hay un grupo de ciudadanos chilenos, de origen étnico mapuche, que están reivindicando violentamente el uso de ciertas tierras, pero no están dirigiendo su actuar contra el pueblo chileno. La gente que vive en Santiago, en Viña del Mar o en Antofagasta, no tiene miedo a ataques del pueblo mapuche. Por lo tanto, el objetivo de esa violencia, que es condenable por supuesto, no es infundir temor”, afirmó.

En la misma línea Bassa argumentó: “El hecho de que el proyecto de ley insista en la idea de que falta autoridad para enfrentar el terrorismo, de que falta Estado de Derecho para enfrentar el terrorismo, insiste sobre una idea que es falsa: la noción de que si hay terrorismo en La Araucanía y eso no es verdad. La calificación conceptual del terrorismo, que es propia de la teoría política, está conceptualizada desde hace mucho tiempo, desde los ataques del IRA en Irlanda, desde los ataque de la ETA, de las FARC en Colombia. Este no es el caso”.

Populismo legislativo

Además del problema estrictamente político, un proyecto de esta naturaleza tiene barreras de entradas difícilmente superables sin el acuerdo, prácticamente mayoritario, de las dos coaliciones que controlan el Congreso.

La primera barrera tiene que ver con la posibilidad de aprobar el proyecto. El Artículo 127 de la Constitución establece el procedimiento de a seguir para su propia reforma. Se señala que podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional aunque, eso si, el proyecto requerirá, en cada Cámara, el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

El segundo elemento, es la propia exigencia que se autoimpone el proyecto:

Artículo Único: Incorpórese en el número 2 del artículo 54 de la Constitución Política un nuevo inciso 2° de conformidad al siguiente tenor: 

“Asimismo, el Congreso Nacional, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los parlamentarios en ejercicio, podrá requerir al Presidente de la República la declaratoria de cualquiera de los estado de excepción establecidos en esta Constitución, quien deberá en el plazo de 6 días contados desde la notificación del acuerdo, ejecutar las medidas necesarias para su cumplimiento.

En el supuesto de que un proyecto de ley con estas características sorteara la primera barrera y lograra el quórum necesario para ser incluido en la Constitución, al momento de ser puesto en práctica se encontraría con la necesidad de acuerdo mayoritario en el Congreso para operar: “Lo que hace absolutamente inviable e inoficiosa la competencia porque si el Congreso necesita de esos votos para dar una orden al Ejecutivo, esos parlamentarios solo van a votar a favor si el propio Ejecutivo les pide que voten a favor y eso no va a pasar. Es un proyecto que no tiene ningún sentido”, señala Bassa.

Actualmente, Chile Vamos no tiene los votos suficientes, ni para aprobar la enmienda constitucional, y tampoco tendría mayoría para decretar el estado de excepción. Tampoco la Nueva Mayoría y quizás nadie ha tenido tantos votos en los últimos 25 años.

Desde un punto de vista estrictamente técnico, los juristas explicaron que resulta un muy mal proyecto porque la norma que el texto propone reformar es el artículo 54 de la Constitución, donde están las atribuciones del Congreso Nacional. El problema de este punto es que se le estaría asignando una atribución al Congreso en materia de estado de excepción constitucional, sin insertar esa atribución, en el régimen de responsabilidades que contempla el capitulo tercero cuando regula los estados de excepción.

La regla general es que estos estados los declara el Presidente de la República y esa declaración es controlada por el Congreso. La hipótesis de la norma supone el siguiente problema: ¿Si el Congreso le pide al Presidente que declare el estado de excepción constitucional ¿Quién va a controlar ese proceso?

La integral falta de sustrato del proyecto abre la pregunta respecto a por qué los parlamentarios propondrían una reforma tan importante sin antecedentes o condiciones mínimas para disputar efectivamente su aprobación.

Bassa concluye de manera certera: “Aquí no hay una visión sistémica del ordenamiento constitucional que le permita al proyecto de ley arrogar una nueva competencia al Congreso. Esto es simplemente para salir en la prensa. No tiene ninguna justificación desde la perspectiva de la regulación constitucional del sistema de excepción. Esto es una iniciativa de populismo legislativo porque este texto no tiene ninguna posibilidad de llegar a buen puerto”.





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