En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y María Elisa Tapia– estableció que el ex comandante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Mauricio Hernández Norambuena, no cumple con los requisitos para acceder a la rebaja de condenas. Actualmente, Hernández se encuentra recluido en Brasil cumpliendo condena por el secuestro del publicista Washington Olivetto.
“(…) entre la fecha del quebrantamiento y aquélla en que el condenado fue habido, han transcurrido siete años y casi ocho meses, es decir, más de la mitad de los quince años que, según se dijo, exige el artículo 97 para la prescripción de la pena de presidio perpetuo. No obstante (—) no cumpliéndose con los supuestos de hecho que prevén las normas legales que gobiernan la materia, no es posible acceder a la petición que plantea la defensa del condenado”, sostiene el fallo.
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La resolución agrega que: “para arribar a la conclusión anterior, como ha podido apreciarse, se ha prescindido de considerar fechas que no sean de actuaciones procedimentales que constan fehacientemente en el expediente y de resoluciones de tribunales chilenos o de extranjeros que las han emitido a requerimiento de los nacionales. Ningún efecto procesal sustantivo para los fines de emitir el pronunciamiento requerido por el apoderado de Hernández Norambuena se ha reconocido a la sentencia condenatoria que, como se expresó, se dictó respecto de éste por la justicia brasileña, ante la eventualidad de pretender aplicable la regla que consagra el artículo 99 del Código Penal o de considerar una fecha diversa como la de ausencia del territorio de la República o de aquélla en que debe estimarse que el nombrado fue habido al detenérsele en Brasil por el delito que se dice cometido en ese país. Todo lo anterior, en la ponderación de los antecedentes del modo que puede estimarse más conveniente para sus intereses”.
“Pues bien –continúa–, el cumplimiento de tal condición sólo resulta exigible cuando las autoridades brasileñas se hallen en situación de proceder a la entrega del extraditado y ello, como se vio, no acontecerá sino hasta que el Presidente de la República Federativa de Brasil decida su expulsión o, si este hecho no acontece (y a la fecha no ha acontecido), cuando la pena privativa de libertad de treinta años impuesta en ese país sea cumplida o se efectúe la liberación por parte del Poder Judicial con la respectiva autorización ministerial. Únicamente en alguno de esos momentos, de no cumplirse la condición, ésta deberá tenerse por fallida y la sentencia de extradición no podrá ser cumplida”.
“Es por lo anterior que si las autoridades político administrativas chilenas pretenden que el fallo de extradición efectivamente se cumpla, tienen, por decirlo de algún modo, hasta alguna de las oportunidades señaladas en el párrafo precedente para conmutar las dos penas de presidio perpetuo impuestas a Mauricio Hernández Norambuena por una o unas que no excedan de treinta años de privación de libertad, lo que habrá de hacerse teniendo en consideración lo que disponen -o, en rigor, dejen de disponer- el inciso tercero del artículo 9° de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.050”, concluye.
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