Aceptando un requerimiento de la Cámara Chilena de la Construcción, el pleno del Tribunal Constitucional revisó el proyecto de ley de Sernac, tras lo cual declaró incostitucionalidades en la ley aprobada por el Congreso para dotar de mayores atribuciones al Servicio Nacional del Consumidor.
Por siete votos contra tres, los reparos de constitucionalidad de la mayoría estuvieron puestos en las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contempla entregar al Sernac. Sin embargo, según sostiene el fallo, “mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en el Proyecto”.
Según advierten, la declaración de inconstitucionalidad encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac “solo pueden ser aceptadas por un tribunal independiente e imparcial, característica que éste no reúne”. Los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad sancionaron el hecho que el Sernac actuaría como “juez y parte” aplicando facultades fiscalizadoras y, a la vez, de sanción, es decir jurisdiccionales, dotándose de atribuciones propias de los tribunales de justicia.
De igual modo declaró inconstitucional la potestad normativa del Servicio Nacional del Consumidor y, también, el que pueda pedir antecedentes de organismos públicos porque esta solicitud “podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene las excepciones constitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada”.
Sin embargo, el fallo no fue unánime. En la disidencia, ministros Carlos Carmona, Gonzalo García y Nelson Pozo estimaron que la vía administrativa de sanción no es materia de ley orgánica constitucional. “Atribuir competencia a un órgano administrativo no le resta competencias a los tribunales de justicia”, incluyeron en el reparo.
Esto, porque el proyecto de ley no le entregaría competencias jurisdiccionales al Sernac, sino que establecería “un modelo alternativo -no sustitutivo- de reclamación administrativa o judicial”. A su juicio, y según explica el fallo, “los derechos de los consumidores no son una materia de exclusividad jurisdiccional de los tribunales de justicia. Estos no tendrían el monopolio de la protección de derechos ni ejercen exclusivamente las funciones conservadoras”.
También estimaron que en cuanto a la potestad normativa del Sernac tiene reconocimiento constitucional y límites claramente establecidos en la ley controlada.
En conversación con Radio Análisis, el profesor y abogado de la Universidad de Chile, Mauricio Tapia criticó la decisión, calificándola de aberrante: “(El Sernac) Es el que tiene facultades más pobres de Latinoamérica. Es un león sin dientes. Frente a una vulneración a los derechos del consumidor no puede hacer prácticamente nada más que enviar una carta para que el acusado vea si puede resolver el problema. El proyecto de ley buscaba poner a la altura a nuestro Sernac con otros organismos de protección internacional que, básicamente, pueden poner multas de sanción e, incluso, pedir devoluciones de dinero o dictar instrucciones generales, circulares, para perfeccionar la legislación. Estas dos facultades son declaradas inconstitucionales”.
El profesor de derecho civil dijo que lo ocurrido es una aberración jurídica. “El derecho de protección del consumidor es equiparable al de los trabajadores. Lo que sostiene el fallo sería que no es posible proteger al consumidor, porque inclinaría la balanza a su favor, en desmedro de la contraparte. Es un problema insólito de razonamiento. La decisión es errada en términos jurídicos. Un derecho protector del consumidor es absolutamente constitucional”.
En la entrevista, el abogado agregó que también habla de la inconstitucionalidad de aplicar sanciones, entonces, bajo esa lógica, todas las superintendencias, que aplican multas, serían inconstitucionales. “No encuentro sustento jurídico en este fallo”, dijo.
Políticamente también rechazó la decisión. “Hay algo que no cuadra. Es algo que está largamente revisado y visado por el Parlamento. Luego de eso, un tribunal declara que aquello que se decidió es inconstitucional sobre la base de argumentos absolutamente discutibles”.
Con el fallo constitucional del Tribunal, en la práctica, el Sernac no contará con ninguna nueva atribución o armas que garanticen poder fiscalizar las anormalidades o vulneración de los derechos del consumidor, concluyó Tapia.
Se buscaba que el Sernac tuviera armas efectivas para poder fiscalizar las anormalidades, de vulneración de derechos, pero no cuenta ni va a contar con ninguna herramienta para velar por los derechos de los consumidores.