Para la dirigente gremial, uno de los puntos más importantes que debe ser conocido es la indefensión de los trabajadores debido a falta de un órgano fiscalizador que supervise el actuar del Ministerio Público en cuanto a su rol de empleador.
“Es necesario que la Contraloría General de la República tenga potestades fiscalizadoras sobre el Ministerio Público, la autonomía debe ser para la persecución penal, no para tener márgenes de arbitrariedad en la aplicación de despidos, sanciones administrativas o no responder ante la Contraloría General por reclamos ante la resolución de concursos públicos, sumarios o temas financieros. (…) En gran parte, el no contar con un control externo para el Ministerio Público, ha generado el clima propicio para que seamos los sindicatos activos quienes debamos adoptar un rol fiscalizador y recurrir a Tribunales en la defensa de los derechos de los trabajadores y también para resguardar la integridad de nuestra organización.”
Fenamip pide en la demanda, que se condene al Ministerio Público a una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales, que se subsanen los actos que constituyen la práctica antisindical denunciada, también piden disculpas públicas y finalmente que se condene al Ministerio Público a la realización de campañas de promoción sindical, charlas de derecho colectivo del trabajo y de derechos individuales de los trabajadores del Ministerio Público.
El Ministerio Público contestó la demanda pidiendo que se desestimen las alegaciones pues “no concurren los supuestos de hecho para dar por existentes las presuntas vulneraciones que se denuncian”, según se señala en el texto de la contestación de la demanda.
La acción de práctica antisindical a la que alude Fenamip busca proteger la actividad de los sindicatos, sus dirigentes o integrantes, frente a acciones de parte de una persona (empleador principalmente) que interfieran o limiten la libertad sindical, es decir, que perjudiquen directamente a una agrupación sindical o a sus miembros o impidan la afiliación de nuevos trabajadores a los sindicatos. En esos casos los sindicatos, a través de sus dirigentes, o directamente los trabajadores, pueden presentar la denuncia ante la inspección del trabajo o en los tribunales laborales.