Ahora, comienza a correr un plazo de cinco días para presentar ante el Tribunal de Alzada los antecedentes del acuerdo que motivó la acción judicial por parte de los demandantes.
El Consejo de Pueblos Atacameños y otros grupos alegan la falta del trámite de consulta indígena en la firma del convenio entre el organismo y la empresa minera no metálica, lo que constituye una falta al Convenio 169 de la OIT. También denuncian que el acuerdo transgrede las normas de la Constitución Política en relación al derecho a la vida e integridad física y a vivir en un ambiente libre de contaminación.