En fallo dividido, el máximo tribunal de nuestro país determinó durante la tarde de este jueves el mantener la reserva de información de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que prestarían funciones al Ejército.
La tercera sala de la Corte Suprema acogió el reclamo presentado por el Consejo de Defensa del Estado y resolvió anular una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que ordenaba entregar los antecedentes pedidos por el abogado de Derechos Humanos, Cristián Cruz, validando los cuestionamientos presentados por el ex comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, donde señalaba que la divulgación de los datos podría afectar la seguridad de los aludidos, así también a sus familias, algo que fue fundamentado con el acompañamiento de videos de “funas” a ex miembros de los aparatos represores de la dictadura de Augusto Pinochet.
La resolución señala que: “De tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad que las mismas se repitan respecto de los funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico. Por el contrario, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar”.
El tribunal estimó además en su fallo que el hecho de divulgar la información podría significar una condena pública sin que existiese anteriormente una sentencia judicial en contra de los ex agentes.
El precedente dejado por la Corte Suprema establece que la determinación de entregar información adoptada por el Consejo para la Transparencia vulnera los artículos 8 de la Constitución; 21 n° 2 y 5 de la Ley de Transparencia y 436 n°1 del Código de Justicia Militar.