A través de un comunicado de prensa, el Instituto Nacional de Derechos Humanos informó de la resolución de la Corte Suprema por el recurso de amparo interpuesto en favor de los comuneros mapuches desalojados del Fundo El Fisco el pasado 21 de febrero.
El máximo tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió en definitiva el recurso de amparo presentado a favor de siete comuneros y comuneras mapuche y de una niña de 3 años pertenecientes al Lof Mallekoche del sector Bajo Malleco, comuna de Collipulli. Fueron desalojados el pasado 21 de febrero de 2018 del predio conocido como fundo El Fiscal y detenidos por funcionarios de Carabineros quienes los trasladaron a la Comisaría de Collipulli.
La comunidad Mallekoche reivindica el predio mencionado como parte de su territorio ancestral y en ese contexto ingresaron al mismo el 19 de febrero de 2018, levantando viviendas ligeras y permaneciendo en el lugar hasta el día 21 de febrero, fecha en que en horas de la mañana, concurrió personal de Carabineros al lugar procediendo al desalojo y detención de las personas, y destruyendo al mismo tiempo las viviendas levantadas.
Ante esto el Instituto presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco argumentando que la acción de desalojo y detención de los amparados es ilegal y arbitraria. Así lo comentó el Jefe Regional del organismo, Federico Aguirre.
“Nos dimos cuenta que no existía autorización ni orden judicial para proceder de esa manera y al carecer de ella, no hay legitmidad para proceder. Eso es lo que confirmó la Corte Suprema con el fallo dictado, señalando que mientras Carabineros no cuente con autorización de un órgano jurisdiccional no corresponde que proceda al desalojo de los comuneros”
Lo que señala la sentencia de la Corte es que “el procedimiento llevado a cabo el 21 de febrero de 2018 por Carabineros de Chile fue ejecutado sin orden judicial o norma legal que lo ordenara o autorizara, afectándose de esa forma, ilegalmente, la libertad personal y seguridad individual de los amparados”. El titular del Instituto en La Araucanía destacó este fallo.
“No hay flagrancia, no estamos frente a una orden judicial. Aquí se procedió porque el dueño del predio había formulado días antes y Carabineros procede sin la autorización que se exige en nuestro ordenamiento jurídico para efectos realizar un procedimiento de estas características. Para que actúe autónonomamente la fuerza pública, sin orden previa, se requiere que concurran ciertos requisitos y ello no sucedió”.
Federico Aguirre recordó que la demanda de esta comunidad, del sector Bajo Malleco (comuna de Collipulli), se relaciona con una reivindicación territorial.
“Aquí hay una disputa de derechos y títulos. Los comuneros en base al derecho ancestral que tienen reivindican territorios que hoy no están bajo su posesión, eso debe ser dirimido por un órgano o tribunal y no por la fuerza pública. Ese es precisamente uno de los argumentos que expusimos en la Corte de Apelaciones de Temuco y en la Corte Suprema, señalando que mientras no se dirima el conflicto de títulos, no se puede proceder a ningún desalojo y eso lo debe resolver un tribunal y no la policía”.
El fallo en cuestión establece criterios que las policías deben considerar y aplicar en relación a la flagrancia del delito de usurpación no violenta y es que el límite temporal es de 12 horas desde verificada la ocupación, momento en el cual se justifica una actuación autónoma; pasado ese límite, Carabineros requiere de una orden judicial requerida por intermedio del Ministerio Público.
De este modo la Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación presentado, declaró “que el procedimiento llevado a cabo el 21 de febrero de 2018 por Carabineros de Chile en el fundo “El Fiscal” ubicado en la Ruta R-182 de la comuna de Collipulli fue ejecutado sin orden judicial o norma legal que lo ordenara o autorizara, afectándose de esa forma, ilegalmente, la libertad personal y seguridad individual de los amparados que fueron sujetos de ese procedimiento, debiendo Carabineros en el devenir, ajustarse estrictamente a las normas que autorizan su actuación autónoma en la forma en que se razona en este fallo”.
El fallo en cuestión establece criterios que las policías deben considerar y aplicar en relación a la flagrancia del delito de usurpación no violenta y es que el límite temporal es de 12 horas desde verificada la ocupación, momento en el cual se justifica una actuación autónoma; pasado ese límite, Carabineros requiere de una orden judicial requerida por intermedio del Ministerio Público.