Corporación Humanas junto a la Mesa Acción por el Aborto en Chile, además de organizaciones de mujeres, feministas, de derechos humanos y de la sociedad civil concurrieron a la Contraloría General de la República para requerir que se ordene al Ministerio de Salud dejar sin efecto la resolución que regula la objeción de conciencia.
Respecto a la acción, la presidenta de Corporación Humanas, Carolina Carrera, aseguró que “este requerimiento surge por parte de organizaciones feministas y de mujeres en resguardo de los derechos humanos de las mujeres y las niñas protegidos por la ley de aborto en tres causales frente a la ilegalidad cometida por el Ministerio de Salud que impone un retroceso a los mismos”.
Sobre la diferencia de este requerimiento presentado en relación a otros que han entregado políticos de oposición, la representante explicó que “aquí lo que estamos denunciando son la vulneración de derechos fundamentales de las mujeres y argumentamos con todo lo que dice relación con estándares internacionales de derechos humanos y también constituye una media de presión para que el contralor se pronuncie y que no podemos seguir en este país haciendo, vía reglamentaria, cambios respecto de legislaciones que ha sido fruto un arduo trabajo del movimiento de mujeres y feminista en Chile”.
Por su parte, la vocera de la Mesa Acción por el Aborto, Macarena Castañeda expresó que “la objeción de conciencia institucional no solo se ha vuelto la principal barrera de acceso al aborto legal, sino que también en una excusa para imponer principios morales sobre mujeres y profesionales de la salud, obstruyendo el legítimo derecho a decidir de las mujeres y criminalizando a quienes lo defienden. No podemos permitir que de manera antidemocrática se pase por encima de un acuerdo político y social que tomo años definir, dándole más derechos a las instituciones que a las personas”.
La resolución que actualmente regula la objeción de conciencia adolece de serios y graves vicios de ilegalidad que impiden el adecuado ejercicio de las mujeres del derecho a interrumpir su embarazo en tres causales. Entre los vicios que observamos se encuentran la eliminación de la necesidad de que objetores institucionales fundamenten su objeción de conciencia, así como también la eliminación de la prohibición de que instituciones privadas con convenios en los servicios de salud puedan ser objetores de conciencia. Además, existe una desviación del fin de la resolución, en la medida que la finalidad de la ley 21.030 es consagrar una prestación de salud para las mujeres, el derecho a interrumpir su embarazo, y la presente regulación lo limita.
Tanto Corporación Humanas como la Mesa de Acción por el Aborto en Chile, advierten la transgresión al derecho internacional de los derechos humanos toda vez que afecta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el principio de no regresión en cuanto a regulación de derechos de las personas, el derecho a la salud y el derecho a la intimidad, entre otros.