El hecho data del 2016, cuando trabajadores de la entidad financiera denunciaron ante la Justicia a su empleador por prácticas antisindicales y desleales en medio de un proceso de negociación colectiva ocurrido ese año.
Según los antecedentes judiciales, el ejecutivo de Relaciones Laborales del BCI, Luis Valdés, sostuvo una serie de reuniones con trabajadores descolgados del proceso de huelga. En al menos en uno de estos encuentros, uno de los socios grabó la conversación donde el empleador mencionaba que tenían la facultad de censurar a su mesa directiva, oponerse a las multas sindicales, que el sindicato estuvo mal asesorado, que nunca había dado cuenta de su gestión, que no se sabía en qué había gastado el dinero y que había engaños en la huelga, dentro de otras acusaciones.
El profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, Jonathan Valenzuela, advirtió que el alcance de la decisión judicial, que precisó, sólo se circunscribe al ámbito laboral, abre la discusión sobre la noción de prueba lícita en este tipo de procedimientos.
“Es razonable que se abra en ese contexto una discusión, pero para dar ese paso se necesita algo importante, admisibilidad o no, y luego, fiabilidad o no, ambos aspectos deberían, conforme se ha estudiado tradicionalmente, estar integrados. Aquí en el fallo aparece solo una parte, en ese sentido me parece que el fallo de la Corte Suprema es incompleto”, afirmó.
Para Claudio Palavecino, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, el fallo podría generar anormalidades en el clima laboral al interior de las empresas, especialmente en medio de un proceso de negociación colectiva, una especie de paranoia ante la posibilidad de que se graben conversaciones.
Aseveró que la decisión de la Corte Suprema, podría ser tomada como referencia en otros casos similares donde los Tribunales Laborales son los encargados de resolver.
“Resuelven un asunto concreto en el litigio en que se plantea esta cuestión, pero a la vez señalan al resto de los Tribunales del Trabajo un criterio de la Corte Suprema, conforme al cual deben resolver situaciones anómalas en otros procesos. En Chile no tenemos aún el sistema de precedentes, pero en el uso corriente de la palabra, evidentemente que esto generará un precedente”, argumentó.
Al respecto, el académico de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales, César Toledo, descartó cualquier tipo de violación a la privacidad de las personas, ya que, para él, la grabación se da en un contexto de reunión grupal dentro del ámbito laboral.
“Este fue un caso de una burda maniobra antisindical por donde que se le quiera mirar, y quedó registrada en una grabación. Ahora, llevar al extremo la posición contraria significa que, como lo han dicho algunos penalistas, tampoco podría estimarse como lícita la declaración de testigos, las personas que estuvieron ahí. La versión contraria, que era la de la Corte de Apelaciones, llevaría a perjuicios inmensos respecto del ejercicio de derechos por parte de los trabajadores y organizaciones sindicales, que quedan sin ninguna posibilidad de valerse de medios probatorios de alta calidad”, subrayó.
Una opinión similar manifestó Daniela Marzi, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valparaíso. La académica indicó que se debe revisar el criterio que apunta a la intimidad de las personas y a la posibilidad de utilizar este medio de prueba en el contexto de un hecho ilícito.
“A mí me parece una decisión muy bien razonada, deben ser revisados los criterios para que se pueda equilibrar la intimidad de las personas y que se puedan tener medios de prueba que son evidencia directa de ilícitos, como es en este caso la grabación, entonces no puede ser descartada automáticamente por un tribunal”, aseveró.
Para el académico y abogado especialista en materia laboral, José Luis Ugarte, la decisión de la Corte Suprema fue acertada y no involucra privacidad. Sin embargo, precisó, los jueces deben analizar cada caso en particular, no estableciendo una regla general al respecto.
“A mí me parece un fallo correcto, la pretensión ante una expectativa de privacidad del empleador para ejecutar prácticas antisindicales, que es lo que se estaba discutiendo en el caso, son nulas, aquí el punto es que la conducta del empleador fue constitutiva de una vulneración a la Ley Laboral”, concluyó.
Finalmente, desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) valoraron el fallo e indicaron que protege los derechos sindicales de los asociados. En tanto, desde la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), si bien evitaron entrar en la discusión particular del caso de BCI, llamaron a fortalecer el debate apuntando a la calidad de las regulaciones.
El fallo del máximo tribunal establece, entre otros asuntos, que “la exclusión probatoria en materia laboral, no puede justificarse únicamente en una noción amplia de ilicitud, sino que debe necesariamente relacionarse con la inobservancia de una garantía constitucional”.