Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Abusos sexuales


Viernes 25 de mayo 2018 9:42 hrs.


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A propósito de lamentables hechos de abusos sexuales cometidos contra menores de edad, el Gobierno de turno ha anunciado una reforma legal para tornar imprescriptible los delitos sexuales cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes.

Sin duda, cualquier reforma que tienda a proteger a los menores de edad es suscrita por este abogado, sin embargo, existen aspectos esenciales que no han salido a la luz. Esta misiva tiene por objeto entregar una opinión crítica de la situación, explicando brevemente en qué consiste la prescripción, cuál es su fundamento y cuál es su aplicación en el ámbito del derecho penal.

La prescripción es una institución que abarca prácticamente todas las ramas del derecho. Ella tiene varias acepciones dependiendo del área jurídica de que se trate, sin embargo, en palabras sencillas, podríamos decir que consiste en la extinción o la consolidación de un derecho. Así por ejemplo: prescriben los pagarés luego de un año contado desde la primera cuota impaga; las herencias prescriben en 5 o 10 años según corresponda; las deudas alimenticias devengadas prescriben en 5 años;  los derechos laborales prescriben en 2 desde que se hicieron exigibles; las faltas prescriben en 6 meses.

Como se puede apreciar, esta institución viene a entregar cierta seguridad a la personas, pues ratifica un estado de cosas, le pone punto final a una incertidumbre, termina con una eventualidad que podría o no ocurrir, y esa inseguridad jurídica siempre ha sido reprochada por el derecho. Igual cosa ocurre en materia penal, los delitos también prescriben —en realidad lo que prescribe es la responsabilidad penal— es decir, si una persona comete un delito y luego de transcurrido el plazo de prescripción el Estado quisiera perseguir la responsabilidad penal de esa persona, necesariamente el tribunal que conozca de la causa declarará la prescripción y el imputado será absuelto. Al respecto, los delitos prescriben en distintos plazos que varían según la pena asignada: prescriben en 15 años los crímenes que se penan con cadena perpetua; 10 años para los demás crímenes; 5 años para los simples delitos, y seis meses para las faltas.

En cuanto a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, existe una norma en particular que no ha sido lo suficientemente difundida. Se trata de la norma establecida en el artículo 269 quáter del Código Penal, ésta señala que tratándose de delitos sexuales la prescripción se suspenderá cuando la víctima sea menor de edad, y continuará corriendo cuando ésta cumpla 18 años. En consecuencia, ya existe una notable protección a favor de los menores. Entonces, si un menor de edad es víctima de un delito sexual, éste podría denunciar o querellarse hasta que cumpla 23, 28 o 33 años, dependiendo del delito.

Existe, además, una incongruencia que ha pasado desapercibida: si se reformara el Código Penal para tornar imprescriptible este tipo de delitos, el homicidio cometido en contra de un menor de edad perfectamente prescribiría. Se aprecia una desproporcionalidad en la reforma anunciada, si la idea es proteger a los menores de edad ¿Por qué se acepta la imprescriptibilidad de los delitos sexuales pero no en el homicidio?

Parece que nuevamente el derecho penal se transforma en la panacea de los problemas que adquieren relevancia pública.

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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