Corte Suprema ordena sumario en Carabineros por control ilegal a niños mapuches

La segunda sala de la Corte Suprema dictaminó el sumario en el marco de un recurso de amparo presentado por la abogada Pamela Nahuelcheo, luego de que funcionarios de la institución uniformada detuvieran a cuatro menores de edad y los obligara a desvestirse en el marco de un control de identidad.

La segunda sala de la Corte Suprema dictaminó el sumario en el marco de un recurso de amparo presentado por la abogada Pamela Nahuelcheo, luego de que funcionarios de la institución uniformada detuvieran a cuatro menores de edad y los obligara a desvestirse en el marco de un control de identidad.

Carabineros  deberá instruir un sumario en orden a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados en un control ilegal de identidad a cuatro niños mapuche en la comuna de Ercilla, región de La Araucanía, a fines de marzo. Esto por la orden emanada de la Corte Suprema, luego de conocer del recurso de amparo interpuesto por la abogada  Pamela Nahuelcheo en favor de los menores de edad afectados.

La denuncia contenida en la acción judicial señala que los niños de entre 11 y 14 años, alumnos del colegio Alonso de Ercilla y Zúñiga, fueron interceptados por carabineros luego de haber terminado su jornada de clases y mientras se dirigían a sus hogares. Los uniformados los llevaron a un sitio eriazo y los obligaron a desvestirse, en medio de un presunto control de identidad en el que no se les pidieron sus identificaciones.

En fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema concluyó “las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo, están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal. En este contexto, siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado”.

La resolución del máximo tribunal jurisdiccional del país también agrega que “las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones”, concluye la sentencia.

Finalmente la Corte Suprema ordena a Carabineros de La Araucanía adecuar sus protocolos y actuaciones “a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño”. También señala que la institución policial “deberá instruir los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual”.





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