“La Ministra Ravanales, atendido el particular carácter de los fundamentos vertidos en el fallo, para absolver al imputado, y por considerar que ellos revelan antecedentes que deben ser conocidos por el Tribunal Pleno”. De esta forma, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de absolución contra el menor de edad de iniciales J.P.C.S., da cuenta de la decisión de la ministra Adelita Ravanales de pedir que sea el Pleno de ese Tribunal el que revise el proceder del magistrado Cristian Sanchez, titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Los hechos que dieron lugar a la polémica en que está envuelta el letrado son los siguientes:
El 23 de septiembre de 2016, los imputados a bordo de una camioneta marca Suzuki Grand Nomade, llegaron a un local comercial en calle Vicuña Mackenna en la comuna de Santiago e hicieron ingreso a dicho establecimiento a través del método del alunizaje con la finalidad de sustraer un computador y diversas especies las que son guardadas en la camioneta para darse a la fuga. En en ese momento funcionarios de Carabineros los sorprenden y logran su detención luego de una persecución. Después de consultar la patente del vehículo se comprobó que este también había sido robado.
En la audiencia de juicio simplificado, el adolescente reconoció su participación en los hechos descritos, sin embargo, el juez Sánchez consideró que en la situación aceptada por el imputado “no se contenía una descripción de fuerza física de aquellas que definía la ley, que la voz alunizaje era vaga, lega y aludía a un hecho aeroespacial, consistente en detenerse en un cuerpo extra planetario, específicamente la luna y que por ahora, ese hecho era física y jurídicamente imposible”, por lo tanto, resolvió que el adolescente debía ser absuelto.
Luego de la sentencia, el Ministerio Público no realizó ninguna actuación tendiente a anular el fallo y aceptó la absolución del imputado, según se desprende de la revisión de los antecedentes de la causa en el portal de internet del Poder Judicial.
Sí lo hicieron los querellantes que decidieron recurrir ante la Corte competente, órgano que decidió anular la sentencia del juzgado de garantía por considerar que el magistrado había aplicado erróneamente la ley y que había omitido la definición de la palabra alunizaje entregada tanto por la Real Academia Española como el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico que efectivamente entrega el significado de “impacto de un vehículo contra la puerta o escaparate de un local para cometer un robo.”.
La presidenta de la Corte de Apelaciones, Dobra Lusic, al igual que la ministra Ravanales, consideró que los hechos deben ser conocidos por el Pleno del tribunal de alzada para que se analicen las actuaciones del juez Cristian Sánchez en orden a determinar una posible sanción en su contra.