El 19 de abril el diputado de la UDI, Ignacio Urrutia se refirió a la reparación monetaria de los familiares de víctimas de Derechos Humanos. En la Cámara, el representante del gremialismo manifestó que “este proyecto es nefasto, porque no es la única vez que se entregan estos beneficios (…) estos regalitos a gente que, en el fondo, fue, más que exiliados, fueron terroristas en el pasado”.
Las declaraciones despertaron el malestar de la Oposición quien se retiró de la sala, a su vez, la diputada Pamela Jiles encaró a Urrutia por sus dichos.
El episodio motivó a que, representantes de agrupaciones de Derechos Humanos, se querellaran por injurias e injurias graves.
Durante la jornada se conoció el fallo dividido de la Corte de Apelaciones, el que manifestó que “existen en el proceso antecedentes suficientes” para establecer que el diputado “habría vertido los dichos que se le reprochan”.
Según informó T13, el texto, apunta además a que “en efecto, se habría imputado a los querellantes la calidad de terroristas -lo que constituye un delito sancionado por la ley N°18.314, además, que abusarían de su calidad de víctimas de prisión política y de torturas para obtener reiteradas e injustificadas regalías del Estado, lo que implica necesariamente un descrédito y menosprecio grave de los querellantes, que afecta su honra, crédito, fama y honor; quienes por formar parte de un grupo determinado de personas fácilmente individualizables a través de instrumentos oficiales, no pueden ser considerados un colectivo indeterminado”.
El Pleno de la Corte de Apelaciones establece que lo señalado por Urrutia “no dice relación directa con las funciones propias de la Cámara de Diputados antes referidas, por lo que no puede entenderse que fueran vertidas en el ejercicio de su cargo”.
Por último, la resolución afirma que “no obsta a lo anterior la circunstancia de que los dichos fueran vertidos mientras varios honorables diputados discutían acerca de la conveniencia y consecuencias políticas del retiro del proyecto de ley que otorga un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile -materia acorde a los cargos políticos que detentan- porque no se estaba analizando el contenido del proyecto; y en atención a que los dichos del aforado, por no ser atingentes a la materia y por su finalidad de injuriar, no pueden ser considerados una opinión política propia de su actividad”.
Luego de darse a conocer la decisión de la Corte de Apelaciones, la defensa del militante de la UDI adelantó que acudirán a la Corte Suprema, enfatizando en que el fallo fue dividido.