La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisibles dos recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por la defensa de José Manuel Peralino Huinca, en contra de la resolución judicial, dictada a mediados de 14 agosto por el tribunal de alzada, que no acogió la reapertura de la investigación solicitada por el comunero, quien previamente interpuso una querella por apremios ilegítimos, en el contexto de la investigación fiscal vinculada al denominado Caso Luchsinger-Mackay.
En fallo unánime (causa rol 709-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y por el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger- no dio lugar a las apelaciones deducidas, tras establecer que no se constatan o aprecian actuaciones defectuosas en los procedimientos de investigación, “respecto de la diligencia consistente la realización del Protocolo de Estambul por parte del Servicio Médico Legal a la víctima”, detalla el fallo.
Y agrega “que el Título VII del Libro I del Código Procesal Penal que se refiere expresamente a las “Nulidades Procesales”, en ninguno de sus articulados hace referencia a la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que las resuelva, siendo improcedente hacer aplicable el artículo 52 del Código Procesal Penal al no existir norma expresa que regule la materia. Que así, de la lectura de la resolución recurrida no se contempla que los referidos recursos, respecto a la nulidad procesal y a la reposición con nuevos antecedentes, tengan cabida dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 370 del Código Procesal Penal, constando que el procedimiento no ha concluido ni se ha suspendido por más de treinta días, por lo que no cabe sino desechar los recursos interpuestos”.
Por tales razones, concluye que: “SE DECLARA inadmisibles los recursos de apelación deducidos por los recurrentes doña Gloria Painemilla Pichiñual, abogada, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por don Pablo Camilo Villar Maureira, por don José Manuel Peralino Huinca en contra de la resolución dictada con fecha catorce de agosto del año dos mil dieciocho”.