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Año XVI, 26 de abril de 2024


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El escepticismo de los expertos ante instructivo que insta a isapres a bajar valor de planes

Las instrucciones entregadas por la Superintendencia de Salud afectan a los menores de dos años, mujeres en edad fértil y ancianos. El texto apunta a que la rebaja se aplique de forma automática a estas personas, cuando cambie el rango etario al que pertenecen, sin necesidad de interponer un reclamo.

Cecilia Rivera

  Sábado 27 de octubre 2018 8:17 hrs. 
isapres

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Que los afiliados a las isapres no tengan que presentar un reclamo para que sus aseguradoras reduzcan el valor de su plan, cuando han dejado de pertenecer a rangos etarios que representan un mayor riesgo. Esto es lo que busca el instructivo enviado recientemente por la Superintendencia de Salud a las aseguradoras privadas.

Una decisión que se basa en los constantes reclamos que recibe desde hace años por este tema, que afecta puntualmente a los menores de dos años, mujeres en edad fértil y ancianos, y ante los cuáles el organismo de salud siempre ha resuelto aplicar la rebaja del precio.

Óscar Arteaga, académico de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, valoró la iniciativa del organismo de salud, pero aclaró que el gran problema con las isapres es que forman parte del sistema de seguridad social del país, al recolectar la cotización obligatoria de cada trabajador, pero que actúan como un seguro privado y no como una institución de seguro social.

“Como sociedad tenemos que decidir si las isapres son o no parte de la seguridad social. Si lo son, entonces, podrán seguir participando de la captación obligatoria para salud, pero no podrán discriminar por riesgo individual de las personas y elevar los precios de los planes por esa razón. En una red de seguridad social el plan y el precio es el mismo para todos”, enfatizó.

El instructivo entregado por la Superintendencia busca que este criterio de rebaja en los precios se aplique de manera automática a todos los afiliados a las aseguradoras privadas cuando cambie su rango etario y no sólo a quienes presenten un reclamo.

Superintendencia-de-Salud

En esa línea, Tomás Lagomarsino, presidente de la Fundación Equidad, apuntó a la necesidad de regular este tipo de situaciones con una normativa común, para terminar con la cultura de judicialización de estos casos. “Estamos en una situación sumamente anómala. Hay un tema que no se ha tratado como se debe, que es la judicialización en nuestro sistema de salud. Es hora de que las distintas autoridades, tanto el Ejecutivo como el Parlamento, discutan una solución al tema de las isapres. Se está poniendo en riesgo la sustentabilidad del sistema y estamos haciendo un gasto tremendo como país en este tema”, señaló.

Poder de las isapres

Un tema que se relaciona con las recientes críticas al sistema de afiliación de isapres, luego de que la Corte Suprema fallara a favor de una madre que demandó a tres aseguradoras que no quisieron afiliarla, porque su hija nació con labio leporino.

Carlos Tagle, abogado de mesubieronelplan.cl, explicó a Radio Universidad de Chile que a través de la declaración de salud las isapres están facultadas por ley para aceptar o no a una persona. Sin embargo, esto se contrapone a un derecho constitucional. “Es discutible el tema. Si bien legalmente así está autorizado, constitucionalmente vulneraría una garantía establecida en el artículo 19 número 9 de la Constitución Política, que garantiza a todas las personas el libre acceso al sistema privado o público a elección de las personas. Esta actitud de las isapres, esta norma legal, sería arbitraria”.

En este contexto, Tagle cree que las circulares de la Superintendencia son más un acto de buenas intenciones que una medida aplicable en la realidad, ya que son las aseguradoras las que tienen el poder para establecer las reglas del juego.

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Choque institucional

El nuevo superintendente de Salud, Ignacio García-Huidobro, señaló a El Mercurio que cerca de cien mil afiliados han continuado pagando más de lo que les corresponde, porque sus isapres no les han reducido el factor de riesgo, bajo el argumento de que el Tribunal Constitucional congeló en 2010 las tablas de factores con las que calculan el valor de cada plan.

En aquella ocasión, el tribunal declaró inconstitucional y discriminatorio la elaboración de factores de riesgo para establecer los valores de los planes basado en edad y sexo. Sin embargo, no derogó el uso de la tabla, por lo que las aseguradoras siguieron utilizándola a la hora de contratar un plan, aunque no la aplican para subir el plan cuando las personas cambian de rango etario, pero tampoco la aplican hacia abajo.

En cuanto a la entrada en vigencia de las posibles rebajas, el superintendente precisó que hay que conversar con las isapres, ya que por ley los planes tienen vigencia de un año. Así, los cambios podrían aplicarse a partir de la próxima revisión, entre julio de 2019 y junio de 2020, dependiendo de la fecha de contrato de cada cotizante.

Desde la Asociación de Isapres cuestionaron la validez de los cambios instruidos por el organismo de salud, argumentando que éste no tendría las facultades para aplicarlos. Para el gremio, esto responde a una regulación legal y no a un acto administrativo, por lo que estarían dispuestos a entablar acciones legales.

 

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