La semana recién pasada, la PDI llegó hasta San Francisco de Mostazal para incautar desde la hacienda del empresario Raúl Schüler Gatica unas 200 obras de arte. Con ello, la institución daba inicio a una investigación que, con los días, se transformaría en emblemática por los alcances del comiso.
La diligencia del allanamiento dio como resultado una extensa e inusual lista, en la que destacaron objetos arqueológicos, paleontológicos, armamento, artículos de la Guerra del Pacífico, palines mapuches, un rehue, nueve tejidos precolombinos, dos candelabros pertenecientes al Museo de la Iglesia de San Francisco y diez esculturas robadas de cementerios como el General, el de Quillota y el Católico.
Luego de conocerse la noticia, desde el Ministerio de las Culturas anunciaron la presentación de una querella en contra del empresario. A esta acción también se sumó la Municipalidad de Valparaíso y la Iglesia de San Francisco. Mientras, el Ministerio Público alertó sobre la posible existencia de una red dedicada al tráfico de obras de arte.
¿Una ley deficiente?
Este llamado de atención no pasó desapercibido, sobre todo por los casos de robo de arte que se han registrado durante los últimos años: en 2017 fue el caso de la Prima Galería, desde donde se sacaron 17 obras pertenecientes a artistas como Roser Bru y Matilde Pérez. Ese mismo año también fue robada desde el Museo Nacional de Bellas Artes una obra de José Pedro Godoy que fue extraída del lugar a plena luz del día. Posteriormente, se dio a conocer el robo, desde el Museo Histórico Nacional, de la espada del General Bulnes.
Actualmente, la PDI registra casi 200 denuncias por robos de arte. Entre ellas, existen piezas de Roberto Matta y cuadros extraídos desde casas de antigüedades y de Museos. En la lista también destacan esculturas y piezas de joyería mapuche.
Pero, ¿cómo la legislación se hace cargo de estos casos? Según la Ley de Monumentos Nacionales, la apropiación de un monumento “se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales”.
“Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente”, dice la normativa.
Para el fiscal Emiliano Arias este marco legal no deja de ser “deficiente”, toda vez que la normativa debe cotejarse con el Código Penal y la Ley de Medio Ambiente, que también apela a la protección del patrimonio. “Lo que uno quisiera es que estuvieran sistematizadas en un solo lugar”, comentó en T13 Radio.
Según Fernando García, abogado y académico de la Facultad de Arte de la Universidad de Chile, desde el punto de vista de nuestra legislación, existen deficiencias a nivel constitucional para abordar este tipo de casos.
“En materia penal hay una legislación anacrónica, el Ministerio de las Culturas está partiendo y a nivel de protección penal hay poco o nada”, señaló.
Para el experto, otro conflicto tiene que ver con que estos ilícitos se investigan como si fuesen delitos contra la propiedad y no contra el patrimonio. De ahí, que un aspecto central, según afirmó, sería el incorporar el tema de la protección del patrimonio en una nueva Constitución.
“El patrimonio cultural no aparece como un bien que tenga una identidad específica, aparece más bien anexado a los delitos”, planteó. Al mismo tiempo, indicó que es urgente la creación de una comisión permanente que haga confluir el trabajo de policías, fiscales y especialistas en patrimonio cultural.
De hecho hay muy pocos fallos que digan relación con la sustracción y venta de obras de arte o patrimoniales. Antes de la entrada en vigencia de la ley de Monumentos Nacionales, los ilícitos se castigaban como hurto de especies. Así lo demuestra el fallo del 18 de marzo del año 2001 en un caso ocurrido en la localidad de Los Muertos, La Laja, Tierras Negras y La Cola, en las cercanías del Observatorio La Silla, Región de Coquimbo, en relación a unas excavaciones no autorizadas en enterratorios indígenas de la cultura El Molle. En la sentencia se determina que el autor, Valerio Conio, realizó estas excavaciones en monumentos nacionales “con el objeto de apropiarse, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de especies arqueológicas, ocasionándole perjuicios a los mismos con motivo de su sustracción y apropiándose en definitiva de material arqueológico de la cultura El Molle avaluados en la suma de $ 14.930.000.”
La pena para el hechor fue de tres años de presidio menor medio y una multa de veintiún UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las piezas arqueológicas incautadas, en favor del Consejo de Monumentos Nacionales, como autor del delito de hurto de especies previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal.
Luego de la entrada en vigencia de la ley de Monumentos Nacionales, el Juzgado de Garantía de Coyhaique dictó sentencia en un procedimiento simplificado condenando al artesano de 69 años, Julio Chible, por contravención al artículo 38 de la Ley 17.288, “al mantener en su poder especies de culturas prehispánicas”. El fallo dictado por la magistrado Cecilia Urbina, determina el cumplimiento de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una UTM. También en este caso se ordenó el “comiso de todas las especies incautadas y su posterior remisión al Consejo de Monumentos nacionales a fin de que procedan a la custodia definitiva de dichos bienes”.
El autor de la infracción fue autorizado para cumplir su pena en libertad, simplemente sometido a la vigilancia de Gendarmería. De hecho, la condena no quedó registrada en su hoja de antecedentes.
Para Fanny Canessa, académica de la Facultad de Artes de la Universidad Católica y encargada de conservación y restauración del Museo de Arte Colonial San Francisco, otro punto en discusión, más allá de la normativa, es cómo los museos plantean sus sistemas de seguridad: “Hoy se necesitan recursos para dar mayor seguridad en los museos”, dijo.
En tanto, la investigadora manifestó que en el marco de la nueva Ley de Monumentos Nacionales se deben incorporar sanciones de cárcel para el tráfico ilícito.
Para la especialista también es importante fomentar la educación del público: “No hay que comprar cosas de origen dudoso. Si alguien te ofrece algo arqueológico, eso es ilegal”.
¿Hacia un registro nacional?
Frente al caso de Raúl Schüler Gatica, el Ministerio Público informó que el empresario será formalizado por receptación reiterada, infracción a la Ley de Armas y a la Ley de Monumentos Nacionales.
En este sentido, se espera que la audiencia de formalización se realice el próximo 20 de diciembre.
Mientras, desde el Ministerio de las Culturas señalaron que es necesario avanzar en un registro nacional de patrimonio que permita dejar en claro dónde se encuentran cada una de las obras nacionales del país.