La última vez que los peruanos tuvieron que participar a un referendo ligado a cambios constitucionales fue en 1993, cuando el presidente Alberto Fujimori, luego de un autogolpe en 1992, solicitó a sus ciudadanos el respaldo a la décimo tercera Constitución. Ésta, a pesar de haber sido aprobada durante una dictadura, sigue vigente.
Si bien el referendo es un derecho, la participación es obligatoria. La ausencia al plebiscito generaría una multa que asciende desde los 20,75 hasta 207,50 soles (6-61 dólares) según la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Esta consulta plantea cuatro preguntas para realizar reformas en el sistema judicial, legislativo y de financiación de los partidos políticos. En total se estarían modificando 45 artículos de la Constitución.
1. “¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?”
Esta reforma constitucional se centra en la institución que nombra y fiscaliza a los jueces y fiscales. Sucede a raíz de una serie de audios que reveló un mecanismo de corrupción en el sistema judicial: los audios del Consejo Nacional de la Magistratura, conocidos como “CNMaudios”.
La modificación plantea que jueces y fiscales serán sometidos a un concurso público de mérito a cargo de una Comisión Especial, formada por los dirigentes de instituciones públicas.
“Estos miembros eran elegidos por un grupo de personas que venían de procesos de elección de diversos espacios sociales. Es un proceso cuestionable ya que no necesariamente se basa en los méritos de los candidatos y tampoco había transparencia sobre quienes eran”, explica Cruz Silva, coordinadora del programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Pero este proyecto presenta un limitante, según el exfiscal supremo Avelino Guillén: “Plantea unos paliativos, como parches, para enfrentar la crisis que involucra integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, todos destituidos por el Congreso. Lo preocupante es que los que integrarán la comisión, para evaluar los nuevos miembros, serán las cabezas de instituciones elegidas por el Congreso”.
2. “¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?”
La revisión del artículo 35 impone una regulación y fiscalización de la rendición de cuentas de los fondos públicos y privados obtenidos por los partidos políticos. La modificación del artículo deja claro y explícito el principio de transparencia e impone excepciones, topes y restricciones correspondientes en el caso del origen privado de los fondos, lo que antes no sucedía.
Esta ley además propone un límite en lo que corresponde a la difusión de las campañas en los medios de comunicación, lo que antes no sucedía. “La regulación de la publicidad en medios es un gran avance que permitirá reducir las enormes diferencias entre candidatos”, explica.
Por último, Silva añade que esta propuesta permitirá luchar contra actividades económicas ilegales. “La ley no cambia la realidad, pero permite que el narcotráfico, lavado de oro, tala ilegal incluso economías que pasan por lavado de activos tengan un mayor obstáculo y para evitar su ingreso e influencia en actores políticos en campaña”.
3. “¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección de parlamentarios de la República?”
Esta reforma propone que los parlamentarios no puedan ser elegidos inmediatamente después de un mandato.
Ana Neyra, abogada y profesora de la Universidad Nacional San Marcos, explica que con la revisión del artículo 90, se quiere promover la alternancia de los parlamentarios así como llegar a un punto de igualdad con los gobernadores regionales, alcaldes y Presidente de la República quienes no están permitidos de ser reelegidos inmediatamente al acabar su mandato.
En Perú, según el informe de Transparencia sobre el perfil de los legisladores elegidos en 2016, 27% de los elegidos ya habían ejercido al menos un mandato anteriormente.
“La reelección no es un derecho fundamental. Los parlamentarios podrán volver a postular. La cuestión es que tenemos que saber si queremos más leyes o mejores leyes. Un sistema bicameral permite mayor reflexión y debate en cuanto a los proyectos de leyes”, añade la constitucionalista.
Si bien la propuesta es un avance, Neyra recuerda que no es suficiente. “La mejora de una clase política no está solo ligada a esta norma. Sino que también depende de la formación y preparación de las y los políticos peruanos”.
4. “¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?”
Esta revisión permitiría regresar a una tradición histórica bicameral peruana explica la abogada Ana Neyra. “De las 13 constituciones que ha tenido el Perú, 8 fueron bicamerales, 3 unicamerales y una tricameral”, le dijo a France 24. El país suramericano tiene un Congreso unicameral desde julio 1995.
“El problema en esta ley es que no existe mayor explicación sobre la aplicación para ambos cargos, y por lo tanto la interpretación de la nueva norma no es muy clara”, dice Ana Neyra.
Para Cruz Silva la propuesta inicial de esta reforma ha sido desvirtuada. “Se tendría que interpretar con la anterior pregunta que lo rige para evitar que un diputado, después de cumplir con su mandato, pueda ser elegido senador, o viceversa”.
El futuro del sistema judicial, legislativo y de las organizaciones políticas están ahora en manos de los peruanos que tendrán que lidiar con las limitantes en la concepción de algunas de estas propuestas.