Hace algunos minutos, el Poder Judicial dio a conocer el fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en favor del pago de una indemnización para las víctimas de los abusos cometidos por el párroco Fernando Karadima.
AHORA Caso Karadima: Corte de #Santiago acoge demanda contra iglesia católica y ordena pagar 100 millones a cada uno de los demandantes. pic.twitter.com/YQzxRs5fLi
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 27 de marzo de 2019
La decisión del tribunal de alzada revierte la sentencia de primera instancia en la que se desestimó la solicitud de James Hamilton, José Andrés Murillo y Juan Carlos Cruz en la que el magistrado Juan Muñoz consideró que los antecedentes entregados por las víctimas no eran suficientes para formarse la convicción de un posible encubrimiento por parte del Arzobispado de Santiago.
Los demandantes aportaron posteriormente un nuevo antecedente que habría ayudado al cambio de parecer de la justicia, y que corresponde a un correo electrónico del ex cardenal Francisco Javier Errázuriz, dirigido a a Giusseppe Pinto en 2009.
“Como se trataba de hechos prescritos, cerré la investigación. Así quise protegerlos, consciente de que mi manera de proceder, si los acusadores llevasen algún día el caso a la prensa, se volcarían en contra de mí” señalaba en el texto el entonces Arzobispo de Santiago.
En horas de la tarde de este miércoles, el Arzobispado de Santiago difundió un comunicado en su página web en el que expresa su conformidad con el fallo dictado por la Corte de Santiago.
“Este fallo marca un paso importante en nuestro proceso de restablecer la justicia y la confianza en nuestra Iglesia de Santiago, porque apunta directamente a las falencias que tuvimos en este caso.
Si bien el fallo excluye que haya habido encubrimiento de los abusos por parte del Arzobispado, la resolución atribuye responsabilidad a la institución por los errores que hemos reconocido desde un comienzo: la forma en que se tramitaron las denuncias presentadas por los demandantes, la inadecuada valoración de las mismas y la falta de acompañamiento a las víctimas”.
El texto finaliza con el anuncio de la decisión de no recurrir la sentencia y asegura que se dará cumplimiento a lo prescrito por ella una vez que se encuentre ejecutoriada.