Con 149 votos a favor y ninguno en contra, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en espacios públicos.
Esta nueva normativa realiza una definición de acoso sexual, indicando que lo comete quien realiza “en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave”.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, se refirió a la nueva legislación y celebró la unanimidad con que fue aprobada.
Aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados sanción al acoso sexual en espacios públicos! Una moción parlamentaria al que el Gobierno puso urgencia y será ley en las próximas semanas, dando un paso importante como país por el pleno respeto y la seguridad de las mujeres pic.twitter.com/BUMTegHCF6
— Isabel Pla (@isabelpla) 3 de abril de 2019
La ley además castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 UTM al que “en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
Si la misma persona además difunde las imágenes tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
En el caso del acoso sexual, los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, tendrán un castigo de una multa de una a tres UTM, y a las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito se les impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.