Ministro Carroza rechaza aplicar media prescripción al "Comandante Ramiro"

En definitiva, Carroza indica que no concurren los requisitos legales para acceder a la petición de aplicar la media prescripción en favor de Hernández, esto es que haya transcurrido menos de la mitad del tiempo necesario para estimar aplicable la institución de la media prescripción o prescripción gradual.

En definitiva, Carroza indica que no concurren los requisitos legales para acceder a la petición de aplicar la media prescripción en favor de Hernández, esto es que haya transcurrido menos de la mitad del tiempo necesario para estimar aplicable la institución de la media prescripción o prescripción gradual.

Este viernes, el ministro Mario Carroza decidió rechazar la solicitud de la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, también llamado “Comandante Ramiro”, de aplicar la figura de la media prescripción de modo de lograr la rebaja de las dos condenas a presidio perpetuo sentenciadas en 1994 por el homicidio del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards .

Según lo señala la resolución del magistrado, “Mauricio Hernández Norambuena evadió el cumplimiento de sus condenas el 30 de diciembre de 1996, sin que existan registros de movimientos migratorios, por lo que si bien en principio sostuvimos que el plazo de prescripción no fue interrumpido, ello fue desatendido enteramente con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago el 24 de julio de 2017, quien consideró que la manera de computar esos plazos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98, 100 y 103 del Código Penal, es desde que Mauricio Hernández Norambuena es habido y detenido en Sierra Negra, cercano a Sao Paulo, Brasil, el día 02 de febrero de 2002″.

 

En definitiva, Carroza indica que no concurren los requisitos legales para acceder a la petición de aplicar la media prescripción en favor de Hernández , esto es que haya transcurrido menos de la mitad del tiempo necesario para estimar aplicable la institución de la media prescripción o prescripción gradual, esto es, seis años, cinco meses y nueve días”.

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Sólo ha de considerarse para computar el plazo de prescripción de la pena, aquél que media entre el quebrantamiento de la condena y el de la época en que es habido,  como también la fecha cierta en que Brasil concede por unanimidad y por mayoría la extradición de Mauricio Hernández Norambuena –sentencia de fojas 154 y siguientes-, para efectos de entender que a partir de esta última instancia, Mauricio Hernández Norambuena se encontraba a disposición del Estado de Chile”.
 En tanto, para la próxima semana el ministro Carroza informará si se toma en cuenta la petición de Hernández Norambuena de considerar los casi 16 años de prisión preventiva que mantuvo en Brasil debido a la petición de extradición desde Chile. Una vez resuelto aquello, el magistrado informará la pena contra el ex frentista fugado en 1996 de la Cárcel de Alta Seguridad.




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