Corte de Santiago confirma condena por homicidio de Jaime Guzmán como delito terrorista

La Quinta Sala del máximo tribunal ratificó unánimemente la sentencia del ministro Mario Carroza que considera el homicidio del senador UDI y fundador del gremialismo como un delito de carácter terrorista y no un crimen de lesa humanidad como invocó la defensa de la familia del asesinado parlamentario.

La Quinta Sala del máximo tribunal ratificó unánimemente la sentencia del ministro Mario Carroza que considera el homicidio del senador UDI y fundador del gremialismo como un delito de carácter terrorista y no un crimen de lesa humanidad como invocó la defensa de la familia del asesinado parlamentario.

Este miércoles, el Poder Judicial comunicó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de confirmar la sentencia que condenó a Marcela Mardones Rojas a 10 años y un día de presidio como autora del homicidio terrorista del senador Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido el 1 de abril de 1991.

En fallo unánime la Quinta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada integrante Pía Tavolari-  confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza.

El fallo señala que “ya se encuentra asentado que el homicidio del Senador Jaime Guzmán es un delito  terrorista, como lo confirmara también la Excma. Corte Suprema, es que esta Corte comparte tal calificación”.

El Tribunal de Alzada además considera que corresponde aplicar la media prescripción, ya que no se trata de un crimen de lesa humanidad. De acuerdo a lo detallado en el fallo dado a conocer este miércoles, el razonamiento de los ministros fue por el rechazo de la solicitud de la parte querellante de considerar el asesinato del senador Guzmán como un crimen de lesa humanidad. “No se trata de un delito de lesa humanidad, como pretende la parte querellante y como lo sugiere también el señor Fiscal Judicial en su dictamen, ya que el homicidio del Senador Jaime Guzmán no comparte los elementos contenidos en el artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional cuando define el concepto jurídico de ‘Crímenes de lesa humanidad’ como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

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Finalmente, la sentencia considera que corresponde aplicar la media prescripción, ya que no se trata de un crimen de lesa humanidad.

 





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