Diversas organizaciones sociales presentaron un recurso de invalidación al Ministerio de Salud. En este se pide que se anulen los actos administrativos en los que se establece qué centros de salud pueden ser objetores de conciencia en el aborto en tres causales.
El recurso fue presentado por las abogadas Elisa Walker y Claudia Sarmiento, quienes participaron de la tramitación de la Ley de Interrupción del embarazo en tres causales, y cuenta con el apoyo de otras organizaciones y personas, como la Mesa de Acción por el Aborto, Abofem, Amnistía Internacional, la Coordinadora de género de la Universidad de Chile Catalina Lagos, y Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
A ellas se suman Paulina Vodanovic y María de los Ángeles Coddou, ambas consejeras del Colegio de Abogados; la socióloga e integrante del Observatorio de Género y Equidad, Teresa Valdés; Paz Robledo y Francisca Crispi del Colegio Médico y el médico ginecólogo, Gonzalo Rubio.
Según señalan las solicitantes, los actos administrativos no se realizaron con claridad respecto del por qué se ha autorizado a algunas instituciones que no cumplen del todo con los requisitos. Por ello, indicaron que se puede presumir que hay objetores de conciencia que no deberían estar en la lista porque, por ejemplo, ni siquiera cuentan con el equipamiento para posiblemente realizar un aborto.
La abogada Claudia Sarmiento explicó que “lo que necesitamos es que el Ministerio de Salud pueda revisar la forma en la que ha reconocido a los objetores de conciencia institucional, la objeción de conciencia institucional es parte de la legislación vigente pero tiene límites claros en cuanto a su objeto, en cuanto a su espacio, y esos límites no están siendo respetados en la forma en la que el Ministerio está reconociendo a las 18 instituciones del país que están objetando conciencia en este minuto”.
“La resolución del Ministerio de Salud reconoce como objetor de conciencia institucional a instituciones que no tienen el deber legal de interrumpir un embarazo, por tanto, es poco claro por qué esas instituciones pueden objetar de algo que no tienen el compromiso de realizar”, agregó.
Entre las instituciones a las que se les podría revisar su pertinencia como objetoras están el campus de la Universidad de los Andes y consultorios de la Universidad Católica.
“El problema de estas resoluciones es que no señalan si se están cumpliendo o no los límites que impone la ley. No se señala, en este sentido, si el establecimiento en cuestión podría hipotéticamente estar obligado a practicar una interrupción de embarazo, como para que tenga sentido solicitar ser eximido de cumplir con ese deber”, indicaron las abogadas a través de una minuta.
Al respecto, Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, comentó que este tipo de resoluciones tienen un trasfondo de acción política.
“¿Por qué digo que existe una agenda política? porque quienes están en el gobierno estuvieron en oposición de este proyecto de ley, fue parte de su estrategia frente a la despenalización del aborto en tres causales y no tiene explicación alguna. Como ha dicho Claudia Sarmiento, no hay una resolución fundada, no se puede entender cómo un campus universitario sea objetor de conciencia”.
Desde la Mesa de Acción por el aborto, su coordinadora, Gloria Maira, se refirió a las consecuencias que puede tener esta poca claridad en la objeción de conciencia institucional.
“Saber que hay objeción de conciencia institucional a nivel de la atención primaria es un obstáculo, es un obstáculo objetivo al acceso a la información y eventualmente al acceso a una interrumpción otorgada por ley y, con ello, también la objeción de conciencia no declarada, que es la que tienen funcionarios contrarios a la ley, pero que por ella no deberían poder ser objetores y lo hacen a través de prácticas poco respetuosas de los derechos de las mujeres, con resoluciones de este tipo que otorgan objeción de conciencia institucional a quienes no debieran”, señaló.
Finalmente, a través de su solicitud, las abogadas expresaron que “la SEREMI reconoce las formulaciones de objeción de conciencia institucional por medio de resoluciones exentas que no satisfacen el requisito de una adecuada motivación del acto administrativo, lo que pone en entredicho tanto la razonabilidad de dichos actos, así como su adecuación a los fines previstos por la normativa pertinente”.
Luego de la entrega de esta solicitud, la Seremi de Salud Metropolitana deberá analizar el requerimiento y entregar una respuesta al respecto en las próximas semanas.