“La violencia contra la mujer y contra personas LGBTIQ+ es un problema a nivel mundial, cuyas consecuencias más graves son el femicidio y los crímenes de odio. Internet no es ajeno a esta realidad”, señala el informe “Violencia de género en Internet en Chile”, realizado por la Fundación Datos Protegidos.
Ante este escenario y en el marco del Día Contra el Ciberacoso, implementado por parte del Ministerio de Educación “con el fin de promover una sana convivencia escolar y un uso responsable de las tecnologías entre los jóvenes del país”, la profesora Patricia Peña y la abogada Jessica Matus, explican qué entendemos por este fenómeno, contra quienes se ejerce principalmente, sus efectos, y el abordaje legal que tiene en el país así como la ausencia de su tipificación, lo que se espera revertir con proyectos de ley que hoy se encuentran en discusión.
CiberacosoEl ciberacoso, como explicó la profesora del ICEI, “es una de las modalidades en las que ocurre una violencia digital u online, que se ejerce y práctica través de cualquier dispositivo al que estemos contactados”.
Este tipo de violencia, agregó la especialista, “tiene que ver con la relación que hay entre situaciones de acoso físico que pueda estar teniendo una persona en sus distintos espacios cotidianos -ya se adulta o menor de edad-, y que tiene un componente en su vida on line, a través de sus dispositivos”.
Una violencia con enfoque de género
Como advirtió la profesora Patricia Peña, según diversos estudios del contexto mundial en la materia, el ciberacoso afecta principalmente a mujeres. “Como cualquier otra forma de violencia, la componente de la perspectiva de género nos permite entender que esto es una realidad que viven mayoritariamente en el mundo mujeres y personas de las comunidades LGBTQI+”.
Por su parte, Jessica Matus de la Fundación Datos Protegidos señala que estas violencias “afectan a mujeres por el hecho de ser mujeres, por su género, por eso hablamos que en general el ciberacoso es una violencia de género”.
Real y digital
Fue el año 2012 que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que los mismos derechos que las personas tienen offline deben ser protegidos online.
Ante esto, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, en su informe sobre violencia online contra mujeres y niñas desde una perspectiva de derechos humanos -recogido por el estudio de Datos Protegidos-, explicita que “aun cuando el núcleo de instrumentos de derecho internacional de derechos humanos, incluyendo aquellos sobre derechos de las mujeres, fue creado antes de la llegada de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), este provee un conjunto global y dinámico de derechos y obligaciones con un potencial transformativo, y juega un rol clave en la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, a la libertad de expresión, a la privacidad, a tener acceso a la información compartida mediante TICs, entre otros derechos”.
Dimensiones que afecta
Según plantea el informe “Violencia de género en Internet en Chile”, “este tipo de conductas afectan no solo el derecho a la privacidad de las víctimas, sino también a su seguridad e integridad psíquica, la protección de su información personal, el honor, su propia imagen y el derecho a la libertad de expresión”.
Formas de violencia digital
Como indica dicho informe, encontramos principalmente tres formas macro de violencia digital: el hostigamiento o acoso en línea (cyberstalking y cyberharassment), el doxing y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
El primero, “tiene que ver una diversidad de conductas que pueden ir desde una amenaza desde un mensaje de whatsapp o redes sociales, hasta la difusión de mentiras”, explicó Patricia Peña. Como señala el informe de Datos Protegidos, hay dos miradas sobre esta dimensión: “se puede definir el acoso en línea (cyberharassment), como el acto de provocar en forma intencional un malestar emocional a la víctima de carácter sustancial, a través de expresiones en línea persistentes, de modo que formen parte de un curso de acción, y no sean solamente un incidente aislado”; y la otra, “el hostigamiento en línea (cyberstalking) puede ser definido como la continuación del hostigamiento físico por medios digitales, esto es, el seguimiento reiterado de una persona a través de internet u otros medios electrónicos”.
El segundo punto “tiene que ver con la publicación intencional en internet de cualquier información personal sobre una persona. En estos casos cae cuando el acoso es una amenaza específica como ‘sé dónde vives, tengo la dirección de tu familia’”, detalló la profesora del ICEI. Su nombre aluda, como detalle el informe, a un neologismo que “proviene de la expresión de la cultura hacker ‘dropping dox’ (que se puede traducir como botar documentos)”.
El tercer ámbito es la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, también conocido como venganza pornográfica, el cual puede ser ejecutado por una ex pareja o persona conocida, así como por terceros. Respecto a esta dimensión, como advierten desde el portal acoso.online.cl, “consentir hacer este tipo de registro no es igual a consentir su almacenamiento, ni tampoco su publicación y distribución”.
Un problema público
Como enfatizó la profesora Patricia Peña, este fenómeno es un tema que debe ser abordado de manera social y pública. “Luego de las tomas y movilizaciones feministas, donde muchas mujeres se atrevieron a denunciar casos como el de NIDO.ORG, se abrieron las conversaciones respecto a qué nos estaba ocurriendo con estas situaciones de violencia de género on line”.
Con el caso de NIDO.ORG y su conocimiento a través de los medios de comunicación, indicó la académica del ICEI, “al fin pudimos tener una conversación abierta y un debate público sobre algo que estaba ocurriendo como una realidad oculta en la vida de muchas mujeres. El que ocurra en un dispositivo móvil de alguna manera nos hace sentir que tenemos una incapacidad para reaccionar, no está en nosotros controlar si recibo amenazas y acoso”.
Ante esta dimensión comunitaria y social del fenómeno, agregó la académica, “el ciberacoso tiene que ser entendido en el entorno mayor: en del acoso o bullyng en entornos escolares, de una relación de pareja, en una universidad, en lo que pasa en una sociedad en general”.
Marco legal
Como advirtió la profesora Patricia Peña, “estamos en un país como ocurre en la mayoría de los países latinoamericanos donde no está tipificado el ciberacoso como un delito. Ninguno de los tipos de violencia on line y digital, en particular lo de género, porque son situaciones nuevas. Estamos con un atraso complicado”.
Ante este escenario, explicó la profesora, hay dos proyectos de ley que están en tramitación que iniciaron su proceso el año 2018. El primero es el boletín 11.801-0773-, “cuyo propósito es introducir un tipo penal de acoso u hostigamiento por medios digitales en la actual ley de delitos informáticos”, como señala el informe de Datos Protegidos, mismo que advierte que “este tipo penal no define qué se entenderá por acoso u hostigamiento, y tampoco se hace cargo de resolver el actual vacío legislativo, que sólo sanciona el acoso laboral, y el maltrato habitual en casos de violencia intrafamiliar, dejando desreguladas otras formas de acoso offline”.
El segundo proyecto es el boletín 11.923-25, que “Modifica el Código Penal para sancionar la difusión no consentida de imágenes o contenido de connotación sexual, obtenidas con ocasión de la vida en pareja sostenida entre el hechor y su víctima”. Esta propuesta, señalan, “también resulta insuficiente para abordar estos casos, en cuanto se limita a las imágenes obtenidas con ocasión de la vida en pareja, dejando fuera relaciones sexuales de carácter más casual, y por otro lado, porque se mantiene el requisito de la falta de consentimiento al momento de la obtención de las imágenes”.
Lo que sí existe hoy es una norma que sanciona el ciber bullyng escolar, que es la Ley N°. 20.536 de Violencia Escolar.
Prevención
Sobre cómo prevenir, la profesora Peña señala que una de las claves es “ver la importancia de conversar esto en comunidad. Los casos de ciberacoso se deben denunciar públicamente”.
“Hablar esto, tener estrategias en comunidad, saber si esto ocurre en redes sociales cómo denunciar”, también son acciones a tomar. Para Jessica Matus, otra de las líneas de acción es la educación. Parte de la raíz de este fenómeno “es la educación sexista que existe. Cuando revisamos los casos chilenos de difusión de imágenes íntimas, especialmente de menores -que es una práctica habitual- quienes están difundiendo estas imágenes son hombres. Yo creo que lo que hay detrás es esta educación sexista, el machismo”.
En tanto, desde la iniciativa ¡Dominemos la tecnología!, entregan algunos consejos para abordar y acompañar a quienes son víctimas de este fenómeno. Entre estos puntos plantean escuchar y no juzgar, tomar nota o capturas de pantalla de los ataques, ayudar a tomar decisiones, reportar el abuso, seguir la pista a los agresores, hacer un grupo de apoyo, administrar la cuenta que está bajo ataque y enviar mensajes de apoyo públicos y/o privados.
Otro aspecto es identificar el tipo de ataque que está sufriendo la persona: hackeo, distorsión de imágenes o videos, creación de perfiles falsos, insultos o agresiones, difamación, acoso, amenazas, difusión de fotos íntimas, extorsión o censura.
Nuevas formas de violencias asociadas a lo digital
Ante las diferentes formas de expresión de la violencia en el ámbito digital, planteó Jessica Matus, esta no se da sólo en internet sino que también con las nuevas tecnologías. Como ejemplificó la abogada, el 2019 el periódico estadounidense New York Times publicó un reportaje sobre “cómo se estaba ejerciendo violencia doméstica por el internet de las cosas: aires acondicionados y las cerraduras; entonces son distintas formas no sólo a través de internet, sino que también de lo que se puede hacer a través del internet de las cosas”.