En fallo dividido, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó uno de los recursos presentados para que condenados por delitos de lesa humanidad, puedan acceder a la conmutación de penas, a propósito de las condiciones carcelarias, en medio de la pandemia por Covid-19.
Los alegatos comenzaron pasadas las 14:00 horas. Durante toda la jornada, se discutió sobre dos recursos de protección presentados por parlamentarios de Chile Vamos, quienes exigían la revisión del proyecto de ley de indultos conmutativos impulsado por el Gobierno.
El entrampamiento de esta moción preocupaba a diferentes sectores de la sociedad. Por ejemplo, al Instituto Nacional de Derechos Humanos, que señaló que este tipo de proceso podría retrasar la posibilidad de que otros privados de libertad puedan cumplir sus condenas, no arriesgándose a un contagio con el virus.
La posición de Chile Vamos
El Gobierno había impulsado el proyecto con el fin de descongestionar los recintos penitenciarios en Chile ante la pandemia del nuevo coronavirus, situación que beneficiaría a 1 mil 300 reos y reas. Sin embargo, y en oposición a la postura oficial, parlamentarios de Chile Vamos presentaron recursos ante el TC para lograr que el proyecto también incluyera a los condenados por violación a los Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar que están recluíos en Punta Peuco.
Esta arremetida, por supuesto, no fue bien recibida desde las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, quienes este lunes expusieron ante el Tribunal Constitucional las razones por las que consideraban que el proyecto del Gobierno no es discriminatorio y va en el correcto respeto a las normativas del derecho internacional.
Así lo manifestó, por ejemplo, el director ejecutivo de la Corporación Fundamental, Branislav Marelic, quien enfatizó las diferencias entre los que podrían ser beneficiados por este proyecto y los que el recurso interpuesto intenta defender.
“En este debate, el crimen por el cual fueron condenados es relevante para las medidas que el Estado otorga. Esto porque, en nuestra opinión, es la diferencia que se dice inconstitucional. Existe una clara diferencia entre los condenados por delitos sobre violación a Derechos Humanos de aquellos condenados por otros crímenes comunes”, subrayó Marelic.
Esto mismo fue ratificado por la investigadora de la organización Londres 38, Karina Fernández, la cual aseguró que la decisión del TC debería ir en la línea del respeto al derecho internacional, así como en consideración de la magnitud de los crímenes cometidos.
“Una norma que busca modificar el cumplimiento de sentencias penales requiere de ciertos límites. En este caso, de distinciones que le otorguen legitimidad, coherencia y respeto a las obligaciones internacionales. Nos referimos al resguardo del interés público en respuesta de la idea que la magnitud de la sanción es el reflejo de un consenso social, y por ello está asociado a la idea de lo que como sociedad consideramos como hechos más reprochables”, explicó.
Por su parte, el abogado representante de la Asociación de Abogados por los Derechos Humanos, Francisco Ugaz, respecto de la decisión del tribunal, agregó que “para la pregunta de qué debe inclinar la balanza en favor del cumplimiento de esta función deber del Estado, de sancionar crímenes de lesa humanidad y procurar la eficacia de la sanción penal, la respuesta está esencialmente en las fuentes del derecho internacional, que forman parte de nuestra legislación interna”.
En detalle, para la abogada de la Asociación de Abogadas Feministas, Camila Troncoso, estas normativas están relacionadas principalmente con el establecimiento de distinciones, así como la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, además de reparar a las víctimas, algo que no ha sido de todo efectivo en la historia reciente del país.
Asimismo, Troncoso recalcó, durante la discusión, las diferencias que existen entre los centros penitenciarios del país, que serán afectados por el coronavirus, respecto de la realidad de Punta Peuco.
“En las cárceles comunes existe hacinamiento, falta de higiene, y de no tratarse de manera preventiva esta situación, va a generar una crisis sanitaria aún mayor, que es la de público conocimiento, saturando así la zona hospitalaria de la zona sur. Estas condiciones fácticas no se replican en Punta Peuco, y a la vez, los delitos cometidos son distintos”, resaltó.
Posterior a la exposición de estos alegatos, el turno también fue para los abogados defensores del recurso presentado por parlamentarios de Chile Vamos.
En el caso del abogado representante de los primeros doce parlamentarios que optaron por esta medida, Maximiliano Murath, su argumento enfatizó que la intención del proyecto es proteger a un determinado grupo etario de la población recluida en cárceles. En tal sentido, aseguró, “las personas mayores de 75 años son un grupo que se debe proteger”.
Cerca de las 21 horas, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto de este requerimiento y rechazó el recurso presentado por los 12 senadores del oficialismo, por 7 votos en contra y solo 3 a favor.
En detalle, los votos en rechazo correspondieron a los ministros María Luisa Brahm, Gonzalo García, Nelson Pozo, Miguel Ángel Fernandez, Cristian Letelier, María Pía Silva y Rodrigo Pica, mientras que, a favor, se pronunciaron Iván Aróstica, Juan José Romero y José Ignacio Vásquez.
El @TRIBCONST_CHILE ratificó el Proyecto de Ley que establece indultos conmutativos para población de riesgo al interior de las cárceles por #Covid_19 Aquí las reacciones del Ministro @HernanLarrainF 👇🏽 pic.twitter.com/01WmnSOJYc
— Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (@MinjuDDHH) April 14, 2020
Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, se mostró complacido por la decisión y aseguró que “nos alivia no solo porque teníamos razón, sino porque ahora muchas personas van a quedar con arresto domiciliario”. Además, el secretario de Gobierno agregó que “esto obliga a quienes presentaron un segundo requerimiento lo retiren para que no sigamos postergando este beneficio”.