Autoidentificación: el concepto olvidado en la propuesta de padrón electoral indígena

La propuesta de creación de un padrón basado en los registros de la CONADI para la elección de los representantes con escaños reservados fue criticada por el profesor Claudio Millacura, de la Cátedra Indígena de la Universidad de Chile. "Los actos de acreditación de la condición de indígena son actos arbitrarios de la institucionalidad", asevera el doctor en Historia.

La propuesta de creación de un padrón basado en los registros de la CONADI para la elección de los representantes con escaños reservados fue criticada por el profesor Claudio Millacura, de la Cátedra Indígena de la Universidad de Chile. "Los actos de acreditación de la condición de indígena son actos arbitrarios de la institucionalidad", asevera el doctor en Historia.

La propuesta de un grupo de senadores oficialistas respecto de cómo determinar un padrón electoral para elegir a quienes ocupen los escaños reservados para pueblos indígenas en un posible órgano constituyente ha levantado suspicacias entre los expertos, las propias comunidades y organizaciones indígenas.

La idea es crear un Registro Electoral Indígena, administrado por el Servel, que dé cuenta de quienes se hayan inscrito  y acrediten su condición de perteneciente a algún pueblo indígena, de acuerdo a los datos que aporte la Corporación de Desarrollo Indígena  (CONADI).

Sobre este punto,  Alihuen Antileo, vocero de la Plataforma Política Mapuche explicó en entrevista con nuestro medio que el determinar un padrón sobre la base de la Conadi implicaría una subrepresentación de los pueblos indígenas en un eventual órgano constituyente, toda vez que en los registros de CONADI cuentan con  un número menor de personas  y éste no se condice cin la realidad que, según los datos del último Censo, habla de un 12,8 %  de presencia indígena en la población nacional.

Es por ello que la Plataforma presentó hace unos días una propuesta propia para determinar el padrón electoral indígena. En ella se aprecian dos criterios para determinar la pertenencia a una comunidad indígena:

  1. Aquellos que tienen una acreditación de indígena otorgada por la Conadi
  2. Criterio de autoidentificación, plasmado en el Convenio 169.
ANtileo

Alihuen Antileo.

De esta forma, según el documento enviado a la Comisión de Constitución del Senado, los registros de calidad de indígenas de CONADI pueden servir de base para la conformación del padrón, pero no son excluyentes y limitantes.

Proponemos el auto reconocimiento cultural como el criterio determinante para establecer  el padrón electoral nacional indígena. Así, las y los votantes,  al momento de emitir su voto deberán elegir sufragar en el padrón indígena o en el no indígena, teniendo como fundamento el auto reconocimiento y pertenencia cultural a un determinado pueblo indígena”, explica Antileo.

En ese mismo sentido se expresa el profesor Claudio Millacura, doctor en Historia y Coordinador de la Cátedra Indígena de nuestra casa de estudios, pero hace hincapié en que la idea de crear un padrón a través de la CONADI contraviene la regulación internacional en materia de derechos indígenas.

“La ley indígena, L.19253,  no faculta a la CONADI para que establezca un padrón, es decir, los actos de acreditación de la condición de indígena son actos arbitrarios de la institucionalidad, que han sido varias veces cuestionados por los tribunales de justicia y, por eso ,la CONADI ha debido echar pie atrás en varias iniciativas, por ejemplo el registro automático de nombres que acrediten la condición de mapuche. Eso es ilegal”.

“Entonces, cuando personeros de Gobierno plantean la idea de crear escaños indígenas sobre la base de la arbitrariedad de una institución que no tiene facultad alguna para establecer ese registro, ya estamos mal”, agrega el académico.

Claudio Millacura

Si la CONADI no tiene atribuciones para entregar los datos necesarios para proveer al Servel y crear un padrón electoral indígena, entonces, ¿cómo se puede elegir a los convencionales representativos de esos pueblos?

“Todas las personas que, en su doble calidad de ciudadanos chilenos y ciudadanos que se reconocen bajo la calidad de indígenas, al momento de sufragar deberían solicitar una doble papeleta. Una que los habilite para expresar en su función de la asamblea constituyente general  y otra en función de la particular. Esa ha sido una recomendación recurrente en otros procesos constituyentes. En Chile caemos en la discusión numérica cuando lo importante no es la cantidad sino la representatividad. En esta discusión no se habla de quién representa a los afrodescendientes o al pueblo selknam, porque en el padrón indígena de la Conadi no los incluiría, pues su reconocimiento constitucional está en discusión. Entonces ellos solo podrían votar como chilenos y no en su condición de descendientes de otros pueblos indígenas”, apunta  el profesor Millacura.

La ley 19253 promueve la autoidentificación de las personas como pertenecientes a pueblos indígenas independientemente de si tienen o no apellidos indígenas como lo establece su artículo segundo al señalar que quienes “mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.

 

Foto @ Agencia UNO




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