Más de un año tuvieron que esperar las comunidades para conocer el fallo. Este jueves el primer Tribunal Ambiental confirmó la clausura y cierre definitivo de la mina Pascua Lama de Barrick Chile.
Según informó el organismo, junto a la determinación de no funcionamiento, se mantendrá la multa por más de 7 mil millones de pesos contra la empresa.
Mauricio Oviedo, ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental. “La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, dijo según consigna La Tercera.
El proyecto, marcado por estudios y polémicas que por años discutieron el impacto medioambiental que causaba en la zona del valle de El Huasco, en la región de Atacama, contó con la férrea oposición de los habitantes, quienes veían como los cauces de agua eran contaminados producto de la extracción minera.
La sanción y clausura había sido ordenada en una primera instancia en octubre del 2018, luego de que se cumpliera 1 de las 5 infracciones impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente a la Compañía Minera Nevada SpA, una filial de la minera canadiense Barrick Gold Corporation.
Entre las faltas que llevaron a la clausura, se estableció que el proyecto no cumplió con los compromisos relacionados al plan de monitoreo de glaciares. Una de las denuncias que se hacían, era que estos eran movidos de lugar por la minera, contaminándolos y contribuyendo a su derretimiento.
La primer vez que las obras fueron paralizadas fue en septiembre de 2013, con un recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó y ratificado por la Corte Suprema que ordenó paralizar las obras.
Para Lucio Cuenca, abogado y director de OLCA, este fallo es “un precedente histórico en nuestra institucionalidad ambiental, un precedente del rol que tienen las comunidades en este proceso”.
Para el diputado de Convergencia Social, Diego Ibáñez esta es una gran noticia, sobre todo porque al regreso de la pandemia, el desarrollo, señala, debe tener una cara “ecológica y sustentable”. Para él, “la extracción desde los glaciares de la cordillera, en un contexto de crisis climática, constituye un atentado al estrés hídrico que está sufriendo Chile”, por eso, este fallo sería un paso para el cuidado de la biodiversidad.
El presidente de la comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y presidente del Partido Ecologista Verde, Félix González, valoró el fallo que calificó como “Triunfo ciudadano”, en un contexto mundial donde el llamado es a cuidar el agua, “que vale más que el oro”.
“La sentencia confirma la destrucción del proyecto Pascua Lama denunciada por años por las comunidades de El Huasco y diferentes organizaciones ambientales y sociales del país, reclamo que ha sido ampliamente apoyado a lo largo de los años por la ciudadanía que se ha dado cuenta de que los glaciares no pueden tener dueño y menos ser destruidos en beneficio de actividades mineras” reaccionaron desde Greenpeace Chile.
La ONG, además señaló que, como país “estamos llegando al fin de un extenso proceso de casi dos décadas, por lo cual ahora es urgente avanzar hacia una protección definitiva y concreta para los glaciares del país, sobre todo de aquellos que se encuentran en la zona norte y centro del país y que están en constante amenaza. No podemos permitir que otros proyectos mineros avancen y destruyan estos ecosistemas claves. Es el momento de aprobar una Ley de Glaciares que proteja a todos y cada uno de los glaciares en Chile. A estas alturas se trata de una legislación estratégica no solo para el cuidado del medioambiente, sino para la provisión futura de agua del país”.
En concreto, fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, tres de los cuales fueron acogidos en la sentencia: incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental, indicaron desde el tribunal.