Dos años de litigio para acceder a la información fueron los que tuvieron que enfrentar los abogados Mauricio Duce y Ricardo Lillo, académicos de la Universidad Diego Portales, para que finalmente la Corte Suprema les diera la razón y ordenara a Carabineros de Chile dar acceso a información sobre los controles de identidad preventivos efectuados por Carabineros desde la entrada en vigor de la ley que les prescribió tal facultad en 2016.
La información sobre la que trabajaron estaba contenida en una base de datos con el total de controles de identidad realizados en el período comprendido entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018 por un total de 3 millones 630 mil 936 controles, basados indistintamente en lo previsto por el artículo 85 del CPP y los permitidos por la ley 20.931, sin embargo, la investigación cubrió solamente los controles que realiza Carabineros de Chile, ya que, aunque es una facultad que también se le entregó a la Policía de Investigaciones (PDI), el número que realiza es marginal en comparación con el de la policía uniformada.
“Por ejemplo, de acuerdo con datos que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha dado a conocer del año 2019, la PDI realizó menos de un 1 por ciento del total de los controles preventivos efectuados en el país. En consecuencia, en la práctica la función de controlar la identidad está radicada centralmente en el trabajo de Carabineros”, explican los autores en el análisis que realizaron.
En las tablas entregadas a través del Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile se puede observar que en 2017 hubo casi 2,8 millones de controles de identidad preventivos, los que casi se duplicaron al año siguiente con 4,4 millones. En 2019 superaron los cinco millones y en 2020, aunque los números aún no están afinados, se estima que se realizaron más de 7 millones de estas diligencias.
Mauricio Duce, uno de los autores del estudio, conversó con nuestro medio sobre el trabajo realizado y, consultado al respecto, señaló que la mayor dificultad con que se encontraron fue el acceso a la información, pese a que la ley dispone que ésta debe estar públicamente disponible de manera periódica.
“Supuestamente cuando se crearon los controles de identidad preventivos, debido a la enorme cautela que existía debido a los impactos negativos que podía tener, la ley puso un estándar que señalaba que las policías debían producir información trimestral y el Ministerio del Interior publicarla de modo que cualquier persona, a partir de esa información, pudiera evaluar cómo se estaban ocupando esos controles de identidad. Lo que hacen es que efectivamente publican, pero publican algo completamente impresentable que es el número agregado completo de los controles de identidad preventivos que se hacen trimestralmente”, explicó el también director de Espacio Público.
“La poca información nos llevó a hacer una solicitud de transparencia que fue denegada por Carabineros y luego estuvimos en litigio que duró casi dos años para acceder a una base de datos con los que trabajamos para poder llegar a unos indicadores más precisos. La base de datos es mucho más pobre de lo que debiere, por tanto, presenta limitaciones para poder hacer unos ejercicios más sofisticados de evaluación, pero al menos permitió avanzar, algo que no se podía hacer con los datos dispuestos públicamente”.
Uno de los acápites más relevantes en el estudio realizado por Lillo y Duce, dice relación con la efectividad de estos controles comparados con el que está señalado en el Art.85 del Código Procesal Penal (CPP) sobre este tipo de diligencia cuando se está ante la posible comisión de un delito.
La norma prescribe que los funcionarios policiales “deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”.
En ese sentido, Mauricio Duce puntualizó que toda la evidencia que analizaron demuestra que sí se puede justificar la existencia de los controles del artículo 85 del CPP, mas no el control de identidad preventivo.
“Ese control permite cumplir con algunas de las funciones que se le atribuyen al control preventivo, pero el control preventivo se ha comido, se ha engullido a los controles del artículo 85. El 95 por ciento de los controles que se hacen en Chile son preventivos, en el 2020 hubo cerca de 7,5 millones y lo que muestra la evidencia es que son menos eficaces, mucho más arbitrarios y tienden a afectar masivamente a más derechos fundamentales, por lo que tampoco contribuyen de manera relevante a la disminución y prevención de la delincuencia”.
“Cuando se los compara con aquellos enmarcados en el artículo 85 en cuanto a indicadores de eficacia, produce la mitad, por lo que solo por razones de eficacia debiéramos enfocarnos en los controles del artículo 85 y no los otros”, aseveró el Magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Stanford.
A ellos hay que agregar a la consideración que en el Derecho Comparado, facultades tan amplias como las que establece el control preventivo se dan muy extraordinariamente, con tiempos y lugares específicos y sin que se autorice de manera general a las policías a efectuar este tipo de diligencias, como pasa en nuestro país.
“La evidencia señala que esta es una mala política pública que debería ser reexaminada profundamente”, agregó el abogado y académico de la UDP.
Las estadísticas y el “porte de rostro”
En cuanto a las conclusiones a las que llegaron los autores en materia de quiénes y dónde se llevan a cabo mayores cantidades de controles de identidad preventivos, los académicos concluyeron que la gran mayoría de controlados son hombres.
“El principal grupo sujeto a controles de identidad son aquellos hombres jóvenes, entre dieciocho y 39 años que alcanzan 1.906.831 en nuestra base de datos, representando poco más de la mitad del total de controles realizados (52,5%) y, a su vez, cerca del 65% del total de controles de identidad realizados a personas de sexo masculino”, se lee en el estudio publicado el 31 de diciembre en la Revista Estudios de la Justicia.
El estudio explica también que, de acuerdo con la información de las bases de datos, no es posible obtener elementos permitan una mayor caracterización de los controlados.
“Por ejemplo, no se registra la comuna de domicilio de los controlados ni tampoco datos sobre raza, etnia, color o características físicas centrales de ellos que permitan identificar mejor si es que existen focos particulares dentro de estas categorías. La base de datos 2017-2018 nos entrega en todo caso de dos elementos adicionales. El primero es si los controlados son nacionales o extranjeros. Con un total de 74.251 extranjeros, solo un 2,03% de los controles en el período fue realizado a personas de otras nacionalidades, siendo estos en su mayoría provenientes de otros países latinoamericanos como Perú (38%), Colombia (23,47%), Bolivia, (12,81%), Venezuela (6,97%), Ecuador (6,11%), República Dominicana (2,12%) y Argentina (1,42%) (el resto se compone por una gran cantidad de nacionalidades con menos de un 1% del total)”, dice el texto.
Consultado el autor sobre si tales datos permiten corroborar la hipótesis que señala que Carabineros, con el uso de la herramienta legal del control preventivo, legitima el llamado “porte de rostro”, Duce se manifestó a favor de tal postulado.
“La evidencia de la investigación indica que, desde el punto de vista estadístico, habría discriminación en contra de mujeres, extranjeros y personas que habitan en las comunas de menos ingresos en el país. Eso es consistente con la evidencia comparada que muestra que este tipo de medidas tiende a focalizarse en grupos más vulnerables. Se sostiene efectivamente esta hipótesis y, además hay estudios cualitativos, realizados por otros autores en Chile, que tiende a mostrar esa tendencia. Este es un problema muy general de este tipo de facultades tan discrecionales”, señaló el abogado.
Conocido el estudio, desde el Gobierno afirmaron que siguen considerando valiosa la herramienta del control preventivo de identidad. Según consigna La Tercera, el subsecretario Juan Francisco Galli afirmó que la ley 20.931 ha servido para robustecer la seguridad.
“El temor de la ciudadanía actualmente está asociado a las incivilidades o a delitos que no son los más graves, son menores, pero que ocurren en los barrios, en la noche, y es ahí donde la gente exige mayor presencia policial. Esto es coherente con los resultados de Duce y Lillo, porque el control preventivo de identidad ha permitido mayor control en aquellas conductas de menor gravedad, que no llegan a juicio oral, pero que sí son importantes para efectos de transmitir seguridad a la ciudadanía”, aseveró el subsecretario.
La autoridad de Gobierno sí reconoció la necesidad de revisar las fallas que ha evidenciado el uso de esta atribución por parte de los funcionarios policiales y, en ese sentido, invitó a los autores del estudio a sostener reuniones son la repartición que lidera en orden a concretar una mesa de trabajo que permita dar mayor eficacia a los controles de identidad preventivos.