Este miércoles la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a Carabineros dejar de usar escopetas antimotines ante cualquier evento que se produzca en la ciudad puerto. La resolución de alzada, dictada en junio de 2020, se tomó luego de una resolución unánime que acogió 15 recursos de protección interpuestos por observadores de derechos humanos en contra de la institución, debido a su labor en el marco de las manifestaciones tras el estallido social de octubre del 2019.
Pese a esto, la Tercera Sala del máximo tribunal decidió revocar esta sentencia debido a que -estimaron- no está en su jurisdicción establecer la legalidad del actuar de la policía en sus labores de control. Además, se analizaron los nuevos protocolos del Ministerio del Interior y de Carabineros para enfrentar protestas.
“Se observa que se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla“, dictaminó la Suprema, indicando además que “la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones, es una temática que no se puede resolver por esta vía“.
Además, se indicó que “la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía“.
Sobre este fallo, el director de Justicia de Carabineros, el general (J) Jaime Elgueta, indicó a La Tercera que “el máximo tribunal revocó por unanimidad en lo pertinente a los medios disuasivos, declarando que su uso se encuentra legitimado por la legislación nacional”. “En lo particular de la actuación de Carabineros, ésta se ajustó a los procedimientos y protocolos establecidos para el mantenimiento del orden público quebrantado por los graves hechos de violencia que experimentó el país, y en particular, la Quinta Región”, puntualizó el uniformado.
Finalmente, Elgueta señaló al medio que este fallo “tendrá influencia importante” en los procesos judiciales que siguen en el Ministerio Público y los tribunales penales en esta materia, ya que “desestima una afectación sistemática de los derechos humanos y, por el contrario, válida la legitimidad de la policía en el ejercicio del control del orden público“.