Hasta la Corte Suprema llegará la disputa que mantiene parte de la comunidad de Puerto Guadal con la empresa eléctrica Edelaysén, controlada por el Grupo SAESA (de capitales canadienses), por la actual construcción de una central hidroeléctrica en las emblemáticas cascadas del río Los Maquis, a cinco kilómetros del poblado.
Luego que la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazara el 17 de abril el recurso de protección que un grupo de vecinos y vecinas interpusiera el 8 de febrero, el viernes último éstos, con el patrocinio del abogado Rodrigo Meneses, apelaron ante el máximo tribunal.
El argumento del ministro José Ignacio Mora, el fiscal judicial Gerardo Rojas y el abogado (i) Marcos Gallegos para rechazar el recurso fue que la materia debía ser vista por una sede especializada (el Tribunal Ambiental de Valdivia), ya que en su opinión no existiría una vulneración de las garantías constitucionales como el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y de igualdad ante la ley, que es el fondo de la acción judicial.
Ya previamente la Corte de Apelaciones de Coyhaique había declarado inadmisible la presentación por considerar que no era un tema a ser visto mediante el recurso de protección, sin embargo la decisión fue revertida por la propia Corte Suprema, que instruyó al tribunal de alzada tramitar el requerimiento.
Esta no es la primera vez que en materias ambientales será la Corte Suprema la que tomará una decisión definitiva, cuando el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) o la Corte de Apelaciones han denegado requerimientos de las comunidades de Aysén.
En 2019 el máximo tribunal declaró ilegal la decisión del SEA regional (y de la Corte de Apelaciones de Coyhaique) de negar la participación ciudadana de vecinos de Puerto Ingeniero Ibáñez en la evaluación de una declaración de impacto ambiental (DIA) para operar 101 plataformas de exploración de la minera australiana Laguna Gold (El Toqui) a 3,5 kilómetros de la localidad. De esta forma obligó a la institucionalidad a dar curso a la petición, decisión tras la cual la empresa desechó el proyecto.
En el caso de la reapertura de Mina Javiera en las cercanías de Bahía Jara, de la Compañía Minera Cerro Bayo (de la canadiense Mandalay Resources), la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén (CEA) aprobó en 2019 el proyecto con serias deficiencias técnicas siendo que se ubicaba en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepa Jeinimeni-Laguna Bahía Jara. Ante esto el Tribunal Ambiental de Valdivia determinó en enero de 2020 que se presentaran estudios de mayor profundidad y se sometiera nuevamente a evaluación, lo cual fue ratificado en julio de ese año por la Corte Suprema.
Una situación similar ocurrió en mayo de 2012 en el caso del proyecto río Cuervo, de Energía Austral (de capitales suizos), cuando el tribunal de alzada de la capital regional rechazó un recurso de protección presentado por las comunidades cuestionando la falta de información por parte de la empresa en el contexto de la evaluación ambiental. A los pocos días el máximo tribunal revirtió la decisión y obligó a reiniciar la tramitación y volver a votar el proyecto.
Todos estos recursos contaron con el apoyo legal de la ONG FIMA, organización que también respalda hoy las presentaciones por la central hidroeléctrica Los Maquis.
En la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se rechazó además la solicitud de una orden de no innovar para que se detuviera el proyecto mientras se resuelve el fondo del recurso. Esto, en circunstancias que se han difundido múltiples imágenes y videos de la intervención de Edelaysén en el sector, donde se aprecia cómo rocas caen hacia los pozones de la cascada e incluso emergen nuevos brazos que erosionan las laderas. Uno de los registros audiovisuales ha sido reproducido ya casi medio millón de veces.
Tribunal Ambiental de Valdivia
En paralelo el Tribunal Ambiental de Valdivia está revisando dos requerimientos. Uno en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, originalmente presentado por 51 vecinos y vecinas, y otro en contra del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que en primera instancia fue suscrito por 8 personas.
Los argumentos fundamentales son el cuestionamiento a que la autoridad ambiental permitiera a Edelaysén construir la central hidroeléctrica sin evaluación ambiental ni participación ciudadana, en circunstancias que la Ley de Bases del Medio Ambiente establece en su artículo 10 letra p) que deben ingresar al sistema toda “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. La central Los Maquis se emplaza está dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko (ZOIT), cuyo decreto de constitución y plan de acción alude a la protección y valoración “de sus recursos naturales” y “asegura el desarrollo sustentable de sus comunidades locales”.
Los recursos también apuntan contra Edelaysén por construcción ilegal al no contar con una resolución de calificación ambiental.