La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector, trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al golpe de estado”.
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”.
“Que, por su parte, Luis Humberto Muñoz Aguayo murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”.