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Año XVI, 25 de abril de 2024


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Estatuto Migratorio Andino: el enfoque integrado para abordar la migración del que Chile no forma parte

La normativa supranacional es obligatoria para Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia y busca simplificar la movilidad entre esos países. Tres expertos en materia migratoria analizaron el Estatuto y lo compararon con la política migratoria chilena, la conclusión es la misma: el Estado de Chile debe enmendar el rumbo y enfrentar el fenómeno migratorio en conjunto con las naciones vecinas.

Claudia Carvajal G.

  Jueves 12 de agosto 2021 19:07 hrs. 
comunidad andina

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El miércoles 11 de agosto entró en vigencia la Decisión 878, más conocida como  Estatuto Migratorio Andino, legislación de carácter supranacional que regula el derecho a la circulación y prescribe los nuevos requisitos para obtener la residencia temporal y permanente para los ciudadanos de los países integrantes de la Comunidad ANDINA (CAN), es decir,  Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Con esta nueva normativa de carácter internacional, los ciudadanos de los mencionados países podrán ser admitidos como turistas e ingresar en cualquiera de las otras naciones que integran la CAN  simplemente presentando uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. El plazo de permanencia es de 90  días prorrogables por otros 90 sin superar los 180 días, sea de manera continua o discontinua.

Se dispone también la Residencia Temporal Andina que autoriza a los ciudadanos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad y para ello se requiere una gestión en la sede consular del lugar de destino o ante la autoridad migratoria del país en el que se es inmigrante.

A la vez se señala que para optar a la residencia definitiva en cualquiera de los países miembros de la CAN se necesita “del documento de viaje indicado certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas”.

Todo lo anterior busca regular el derecho comunitario de circulación con un enfoque integrado entre esos cuatro países. 

Las disposiciones de este estatuto supranacional están muy lejos de la legislación migratoria chilena vigente y la que está por hacerse aplicable en un futuro cercano. Así, tres expertos en la materia analizaron para nuestro medio la nueva normativa de la CAN y criticaron el enfoque individual y nacionalista de nuestras políticas migratorias.

Así, el  profesor Luis Eduardo Thayer integrante del Consejo Directivo de la Cátedra de Migraciones de la Universidad de Chile analizó la entrada en vigencia de esta normativa supranacional que regula el derecho comunitario de circulación en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y cómo éste es el enfoque que debe darse en general al fenómeno migratorio.

LE Thayer

“La entrada en vigencia de este estatuto es un avance en dos sentidos. Primero fortalece el avance de la relaciones de integración a nivel regional que están de capa caída, pues los instrumentos del Mercosur no están en buen pie  y las tensiones entre los países han dificultado poder consolidar los instrumentos de integración regional, por lo tanto, la entrada en vigencia de este instrumento es positivo en ese sentido. Para abordar exitosamente la relación entre los estados y las personas migrantes son necesarios estos instrumentos de orden regional que involucran a los países de origen, tránsito y destino de las personas migrantes.

Por otra parte, es un avance desde la perspectiva de la realidad migratoria de la región porque se reconoce que la migración es una realidad y que los estados deben definir una política que no la reprima, ni la niegue como ocurre en Chile”.

La comparación también se puede hacer desde la perspectiva de la facilidad para acceder a una permanencia legal y regular en los países de la Comunidad Andina y lo que se pide en Chile.

Francisca Vargas, Directora de la  Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales desmenuzó las diferencias entre las exigencias del nuevo Estatuto Migratorio Andino con la actual ley chilena. De esta manera, uno de los puntos más importantes es que nuestro país exige siempre pruebas de sustento económico, sea para la extensión de la visa de turista o para acceder a la residencia temporal o definitiva.

“Lo que sí o sí se debe acreditar siempre es el sustento económico, pero eso es más bien una desregulación porque se estipula que toda persona que quiera ingresar como turista al país por un plazo máximo de 90 días debe acreditar ese sustento económico y no especifica qué significa esto, ni cuánto es o cómo se calcula, así que queda a criterio de la autoridad fronteriza, la PDI o Carabineros”.

El enfoque nacionalista versus el integrado

En materia de migración hay una tensión constante entre aquellos sistemas que la enfrentan con políticas duras y aquellos que buscan una regulación más bien integrada con los países vecinos. Así, son ejemplos de la primera estrategia países como Estados Unidos bajo la administración de Donald Trump, Brasil con Jair Bolsonaro y Chile en el gobierno de Sebastián Piñera.

Chile ha retrocedido y se ha aislado. La migración forma parte de estos desafíos que superan a los estados nacionales como son las crisis climáticas y la pandemia demostró eso: si el Estado chileno busca resolver sin integración, sin mirada regional el control de la pandemia, no lo va a lograr porque depende de lo que ocurra en el país vecino y cómo se gestiona a nivel de la región”, criticó el profesor Thayer.

Esa política restrictiva se manifiesta claramente en los procedimientos establecidos por Extranjería a la hora de los trámites necesarios para lograr un visado temporal y, aún más, para el permanente, como lo explicó en conversación con nuestro medio el abogado y miembro de la Cátedra de Migraciones de nuestra casa de estudios, Francisco Bustos.

Extranjería acelera protocolos de atención en la provincia

“En Chile actualmente en extranjería los procedimientos son sumamente engorrosos y me atrevería a decir que los han hecho a propósito más engorrosos, existe una demora importante y eso afecta, desde luego, a las personas migrantes tanto por no poder acceder a ciertos trabajos ni poder contar con patentes municipales o formalizar otro tipo de vínculos. Sin duda que los avances de la Comunidad Andina son un ejemplo que se debe mirar y que podría inspirar una futura legislación migratorio basada en el pleno respeto de los derechos humanos, porque no poder tener tu documento, no poder estar regular y tener que esperar estos procedimientos, muchas veces humillantes, son una vulneración a los derechos de las personas”.

Es por eso que los expertos y organizaciones de DD.HH. han hecho llamados urgentes a enfrentar el tema migratorio desde una perspectiva regional, entendiendo que es un fenómeno que afecta no solo a Latinoamérica, sino que al mundo entero y que solo irá en aumento, especialmente considerando los últimos reportes respecto del cambio climático.

Todos los grandes desafíos que vienen van a requerir una mayor integración regional, sobre todo debido al cambio climático, porque éste no distingue fronteras en cuanto a sus efectos como la desertificación y los llamados refugiados o migrantes climáticas y respecto de quienes el Derecho Internacional no tiene una respuesta clara. Hay que pensar modelos de mayor integración, de coordinación y también entender que los problemas no son provocados por los extranjeros y que justamente la xenofobia es alimentada y utilizada políticamente por ciertos grupos principalmente de extrema derecha , pero no reducidos a ellos”, indicó el abogado Bustos.

¿Y la visa Mercosur?

Pero el Estatuto Migratorio Andino no es muy diferente a un acuerdo existente y plenamente vigente en nuestro país: la visa Mercosur por la que los nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay  pueden acceder a una permanencia en Chile de hasta 1 año, plazo tras el cual, se podrá solicitar una prórroga por el mismo período o solicitar la Permanencia Definitiva y con mayor facilidad que para los extranjeros provenientes de otros países. Es por ello que desde hace años, existe un  llamado de las organizaciones y abogados de migración para que se amplíe a otros países, sin embargo éste ha sido ignorado, como lo señaló Francisca Vargas, quien relevó cómo este tipo de acuerdos integrados es útil para lograr una migración ordenada y que implique menor gasto fiscal.

Esta es la manera en que el fenómeno de la migración debiera trabajarse en el aspecto legal administrativo. El fenómeno migratorio  no va parar y seguirá creciendo pues, lamentablemente, está muy influenciado por las crisis de los países emisores. Frente a esta realidad, hay que hacerse cargo sea que nos guste o no, pero cuando hay políticas migratorias restrictivas ante flujos migratorios altos, lo que consigues como resultado es la irregularidad migratoria tanto por las personas que se quedan sin documentación, como por quienes ingresan por pasos no habilitados”

“Si se acepta la realidad, se toman las herramientas de las políticas públicas que permitan realmente quiénes están acá y, potenciar la regularidad migratoria, se llega a este tipo de acuerdos para que las personas puedan estar en la luz y no en la sombra. Además, un acuerdo entre varios países permite que la carga económica fiscal se reparta: si las personas tienen facilidades en distintos países, entonces la opción es mucho más real al elegir que si se tiene países donde es posible migrar y otros donde es casi imposible”, agregó la abogada.

En ese mismo sentido se manifestó Luis Eduardo Thayer: “Tenemos un pie muy bien puesto para poder integrarnos regionalmente, al menos en materia de políticas migratorias, y no hacerlo es remar a contracorriente de la propia realidad. Efectivamente cuando se ve que las fronteras no existen en la región, si siquiera geográficamente ni tampoco culturalmente, poner trabas para la circulación no detendrá el flujo migratorio, es como ponerle puertas al campo: una pretensión que carece totalmente de realismo. Creo que lo que hay que hacer es buscar una forma de crear y garantizar condiciones seguras para la migración que permitan que la movilidad pueda ocurrir de manera segura y no en contextos de precarización como ocurre hoy. Para ello se necesita la articulación con los otros países”.

Este es uno de los asuntos que los expertos consideran vital se trate en el debate constituyente, especialmente porque la nueva ley de migración impulsada por la segunda administración del Presidente Piñera entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, algo que se espera ocurra durante septiembre. La normativa ha sido duramente criticada por expertos y por las organizaciones de derechos humanos que la consideran discriminadora y derechamente racista y violenta pues desconoce que hombres, mujeres, niños y niñas migrantes son titulares de derechos humanos.

Por ello es que el llamado de los expertos es que el Estado chileno enmiende el rumbo, siga el ejemplo de las naciones integrantes de la Comunidad Andina y deje de actuar solo frente a una inmigración creciente en nuestro país.

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