Centrales Bocamina 1 y 2: Corte de Apelaciones acoge recurso de vecinos de Coronel por impactos de vertedero de cenizas de ENEL

Ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente realizar anualmente un proceso de monitoreo para pesquisar la eventual presencia de minerales pesados -y elementos contaminantes y dañinos para la salud humana- en el agua, el aire y las personas.

Ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente realizar anualmente un proceso de monitoreo para pesquisar la eventual presencia de minerales pesados -y elementos contaminantes y dañinos para la salud humana- en el agua, el aire y las personas.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos de la comuna de Coronel en contra de la seremi de Salud de la región del Biobío.  El motivo: falta de fiscalización del organismo sobre los impactos ambientales y a la salud de las personas, provocadas por las cenizas depositadas en el vertedero de las centrales Bocamina 1 y 2 de ENEL, instalaciones ubicadas precisamente en dicha comuna.

Los requirentes denunciaron que la autoridad sanitaria faltó a su deber de fiscalizar debidamente a la empresa, en cuanto a exigir que ésta informara a la comunidad sobre la peligrosidad de las cenizas generadas por el funcionamiento de las centrales Bocamina 1 y 2, y que son depositadas en el vertedero.   Desde su instalación en la comuna, los vecinos han experimentado problemas a la salud por presencia de metales pesados, lo que incluso generó una investigación del Ministerio Público en contra de ENEL, a cargo de la fiscal Ana María Aldana.

Durante la revisión del recurso, la Corte solicitó informes a distintos organismos y entidades.   Con éstos a la vista constató que la seremi de Salud y ENEL efectivamente cumplieron con su deber de informar acerca de la peligrosidad de las cenizas.   Sin embargo, a su vez llegó a la conclusión que esto es insuficiente, por lo que “se hace necesario mantener un constante control y monitoreo de la eventual contaminación, con elementos potencialmente dañinos para la salud de la población aledaña, que el cierre de las operaciones de las centrales y vertedero pudieren ocasionar” y que este monitoreo “no puede quedar sujeto solo a eventuales denuncias de la población afectada”.

Por ello, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en lo que compete al control, estableciendo que “la Superintendencia del Medio Ambiente deberá realizar a lo menos una vez por año, un proceso de fiscalización, mediante toma de muestras, del agua, aire y de las personas potencialmente expuestas y de mayor vulnerabilidad, como niños y adultos mayores, respecto de la presencia en ellos de minerales pesados y de otros elementos potencialmente contaminantes y dañinos para la salud humana, muestreo que luego de ser debidamente analizado por la unidad correspondiente de esa superintendencia, dará o no lugar al inicio de proceso sancionatorio, según corresponda”.





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