Fue en el marco de la votación del informe de reemplazo emanado de la comisión de Sistemas de Justicia que el pasado 2 de marzo el pleno de la Convención Constitucional aprobó la norma que establece un pluralismo jurídico por 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones.
Al alcanzar el quorum de 2/3 de los convencionales, la iniciativa quedó plasmada en el borrador de la nueva Constitución. Esto, luego de haber sorteado el rechazo en particular que la derivó nuevamente a la comisión temática para lograr un consenso.
En concreto, el artículo 2 apunta que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Sin embargo, este último punto ha suscitado algunas desavenencias, ya que aún existen dudas sobre si las funciones de estos sistemas de justicia debieran quedar resueltas en el mismo texto constitucional o en la ley que, por consecuencia, deberá tramitarse en el Congreso.
En entrevista con Radio Universidad de Chile, el investigador del Centro de Estudios Mapuche Rümtun, Jorge Aillapán, consideró que el texto constitucional “ya está suficientemente definido. Luego, el legislador al momento de implementarlo obviamente va a tener en cuenta esos aspectos que resultan críticos”, apuntando que los cuestionamientos sobre la definición de competencias obedecen a un trasfondo que rechaza a priori la opción de ejercer el pluralismo jurídico.
Asimismo, recalcó que la aplicación del pluralismo jurídico plantea desafíos cuyo desarrollo son de largo aliento. Por ello criticó que en el debate se dé la impresión “de que el día de mañana ya se van a implementar los tribunales de justicia indígenas, se van a ver temas concretos, si una persona es o no es indígena, si es justicia civil o penal o de otro tipo”.
“Uno tiene que considerar que la implementación de los sistemas propios de justicia indígena conlleva una inversión inmensa en términos de preparación de capital humano, preparar a personas para que no solo conozcan el derecho indígena, sino que también la lengua; hay que preparar infraestructura. Entonces, comprenderá que se trata de un fenómeno a largo plazo y esa es una idea que ha quedado al margen dentro de la discusión”, sostuvo.
Además, planteó que “los textos constitucionales no pueden ser tan largos y por eso se hace esta derivación al legislador. En cuanto a la tipicidad de la norma, eso ya queda determinado y son los técnicos, el legislador, los jueces, los intérpretes quienes tienen que descifrar eso. Quizá la persona que no esté familiarizada con este lenguaje ni con este ámbito pensará que se puede desmadrar, pero no es así”.
Por otra parte, señaló que esta norma no solo está definida por el texto constitucional, sino que también por un “margen político que uno no puede sobrepasar”. Asimismo, descartó que la iniciativa implique una relativización de los derechos fundamentales.
En ese sentido, mencionó que “uno ve los temores que la justicia indígena permita desarrollar la mayor autonomía política, cosa que es cierta, pero también existen estos límites. Que se podría avalar la práctica de ciertas cuestiones que van en contra del entendimiento tradicional de los Derechos Humanos, como por ejemplo avalar la violencia contra la mujer, que en el caso mapuche es un tema sumamente conflictivo u otro tipo de prácticas que son consideradas bárbaras, pero eso está bien alejado de la realidad”.
También Jorge Aillapán calificó de “falacias” las críticas de algunos sectores de derecha que apuntan a que el Pluralismo jurídico encubre un sistema paralelo de justicia. En esa línea, dijo que “está pensado siempre respetando la unidad estatal y la integridad del Estado. Sea la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional o un tribunal especial tiene que ser un tribunal plurinacional. El objetivo es que exista este control, pero que también sea un control que no diluya lo que se falla”.
Es más, el investigador afirmó que “el Pluralismo jurídico subsiste, pero de facto. Desde que ocurrió la invasión europea se mantuvo el derecho indiano, que es lo que se conoce como costumbre jurídica, y eso hasta el día de hoy se aplica, lo que pasa es que por un tema de racismo no se reconoce como tal, que es lo que se quiere hacer ahora a través de la Constitución”. Por ello señaló que una de las vallas pendientes a superar en la institucionalidad es el reconocimiento del poder político que tienen los pueblos originarios.