El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco sentenció este viernes a solo 20 años de presidio mayor en su grado máximo a Martín Pradenas, quien fue declarado culpable por dos violaciones y cinco abusos sexuales cometidos entre los años 2010 y 2019 en la Región de La Araucanía, sentencia que dejó decepcionada a Marcela Parra, madre de Antonia Barra.
El juez Leonel Torres señaló que “se le condena a la pena única y total de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa”
Cabe consignar que a principios de agosto, se dio por acreditada la autoría de Pradenas en todos los hechos que se le imputaban, que tuvieron entre sus víctimas a tres menores de edad en Temuco (una de ellas de apenas 13 años) y a la joven de 20 años e iniciales A.R.B.P., quien se quitó la vida tras ser ultrajada en Pucón.
“No estoy tranquila, considero que los 20 años que le dieron no es justo. Mi hija no está, mi hija no va a volver”, señaló Marcela Parra la madre de Antonia, conocido el fallo.
Dijo sentirse “decepcionada de la justicia” y a gregó que “él sí puede volver con su familia en algún minuto, pero mi hija no está. No es justo tampoco para las demás víctimas, 20 años no es nada para el daño que provocó para el resto de sus vidas”.
“Si se pidieron 41 años, debieron haberse cumplido los 41 años. No es justo para una mamá que ha perdido a su hija”, afirmó.
Aseguró que “no somos un pack, somos personas, y debieron haberlo condenado por cada una de las personas”.
“No se hizo justicia. Todos los casos fueron creíbles y le dan vulgarmente un 2×1. Entonces tú puedes violar y puedes matar a alguien, a dos personas, y te van a premiar con un 2×1”, indicó la madre de Antonia.
El magistrado informó que “la pena corporal impuesta por no reunirse respecto del condenado los requisitos que prevé la ley 18.216 para la concesión de penas sustitutivas, deberá cumplirse real y efectivamente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Gendarmería de Chile que se determine, sirviéndo de abono los días que ha permanecido” ya sea bajo la medida de arresto domiciliario total y prisión preventiva desde el 24 de julio 2020.
También determinó que cuando sea puesto en libertad deberá “informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual y la prohibición de ejercer “empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa con personas menores de edad”.
Además, dispuso la “prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las ofendidas, así como la prohibición de aproximarse a éstas en cualquier lugar en que se encuentren por 10 años”, ya sea cuando termine su condena o “porque se le otorgasen beneficios o salidas alternativas al medio libre”.