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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Corte Suprema condena a agentes y médicos de la CNI por muerte de profesor bajo tortura

Los galenos traicionaron el Juramento de Hipócrates señaló el querellante en esta causa, el abogado Francisco Bustos, quien subrayó la importancia de la decisión del máximo tribunal del país.

Diario UChile

  Jueves 5 de enero 2023 17:26 hrs. 
Santiago 30 de agosto 2018
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Karin Pozo/Aton Chile

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La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en la causa que investiga el crimen del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, quien fue asesinado por agentes y médicos de la CNI mediante torturas, el 21 de agosto de 1979.

El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, quienes anularon la sentencia que tuvo al médico Manfredo Enrique Jurgensen Caesar como cómplice con pena remitida, y en su lugar, lo condenaron a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado de Álvarez Santibáñez.

Del mismo modo, se confirman las condenas de los agentes de la CNI Julio Fernando Salazar Lantery,  Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, Jorge Octavio Vargas Bories, todos a 10 años y un día como autores del homicidio calificado de la víctima.

Asimismo, se confirmó la condena del médico Luis Alberto Lozada Fuenzalida, a 2 años de remisión condicional de la pena como encubridor.

“Creemos que este fallo es muy importante porque desecha las defensas de estos sentenciados que incluían desde culpar a la víctima, pretextar cumplimiento de órdenes, entre otras. Confirma las condenas no solo de los agentes sino también de los médicos, lo cual nos parece muy importante, porque como hemos aprendido desde la Segunda Guerra Mundial y los procesos posteriores a Nuremberg, muchas veces son los civiles los que participan en estos crímenes y permiten que un régimen autoritario pueda mantenerse”, señaló el abogado querellante Francisco Bustos, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.

Agregando que “La dictadura no sólo podía sostenerse con policías y militares, aquí hubo personas que traicionando todos los deberes de la ética médica -desde el juramento Hipocrático-, participaron en actos coetáneos para mantener a la víctima con vida a fin de poder practicar interrogatorios y torturas, los que derivaron en la muerte de la víctima, y ellos, en definitiva, al supervisar estas torturas permitían que una máquina represiva como el cuartel Borgoño pudiera seguir funcionando”, puntualizó Bustos.

Federico Álvarez Santibáñez fue detenido el 14 de agosto de 1976 cuando distribuía panfletos contra la dictadura. Posteriormente fue entregado a la CNI, cuyos agentes lo torturaron durante cinco días, hasta que fue llevado a una fiscalía militar, a la que ingresó en estado agónico. Durante este tiempo, Álvarez fue revisado por tres médicos de la CNI, quienes en sus informes acreditaban el buen estado de salud de la víctima.

Luego fue trasladado a un recinto hospitalario, donde murió al día siguiente.

En esa época, la CNI afirmó que Álvarez fue golpeado en la cabeza por los carabineros que lo detuvieron, pero los médicos que lo atendieron certificaron que presentaba contusiones múltiples, quemaduras con cigarrillos, quemaduras eléctricas, fracturas costales y contusión pulmonar.

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