La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo donde se pedía la libertad condicional del exsenador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Jaime Orpis.
La Primera Sala del tribunal de alzada validó la acción judicial presentada por la defensa del otrora parlamentario, la cual tildaba de “arbitraria e ilegal” la determinación donde la Comisión de Libertad Condicional había rechazado el beneficio.
El 24 de abril, la comisión había establecido que “la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”, indicando que el interno “fue postulado por el Tribunal de Conducta de la Unidad Especial de Alta Seguridad y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata“.
Recordemos que Orpis fue condenado en enero de 2022 a 5 años y un día de presidio por seis delitos fraude al fisco y otros 600 días por dos delitos de cohecho, siendo declarado culpable de recibir dinero en 2013 de Corpesca -la mayor pesquera de Chile- para favorecerla en la tramitación de la Ley de Pesca.
Entonces, se le restaron de la pena los 40 días que estuvo detenido tras su formalización, así como el periodo que cumplió arresto domiciliario. Actualmente está internado en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, dependiente de Gendarmería, y contaba con salida dominical.
El exparlamentario gremialista se transformó en el primer político en ser condenado en Chile a penas de cárcel por corrupción.
En su resolución, el tribunal de Apelaciones advirtió “contradicciones que resultan palmarias” en la decisión de la comisión, apuntando a que el informe psicosocial indicaba bajos niveles de reincidencia.
“Es claro que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, puesto que eligiendo específicamente párrafos descontextualizados del Informe Psicosocial, omite razonar sobre todos los demás aspectos que el mismo desarrolla y que contrarían expresamente lo concluido finalmente, para al menos, exteriorizar con transparencia las razones por las cuales no se las tendrá en definitiva en consideración”, señala el fallo.
“Por lo anterior, debe necesariamente estimarse que en la adopción de la resolución impugnada se incurrió en una arbitrariedad, que deviene en ilegalidad, precisamente por falta de motivación”, agrega.