La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó este martes 8 de agosto ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en contra de CCU -controlada por Quiñenco S.A., holding de la familia Luksic, y Heineken- por incumplir un avenimiento alcanzado en 2008 que regulaba su relación con los establecimientos comerciales que venden cerveza para ser consumida en los mismos.
Según la acusación de la Fiscalía, CCU al menos desde el año 2019 a la actualidad incumplió el acuerdo suscrito con la autoridad, ejecutando actos que generaron exclusividades de venta y restringieron la venta y/o exhibición de cerveza de terceros. En su escrito, que cuenta con 33 páginas, la Fiscalía solicitó al tribunal aplicar a la requerida una multa de 6.700 UTA ($5.081 millones).
“Al igual que en los casos de las acciones ejercidas precedentemente por esta Fiscalía en contra de CCU durante los años 2008 y 2013, el presente Requerimiento tiene por objeto no sólo que se sancione a la Requerida por haber infringido el DL 211, sino que también resguardar la libre competencia en la comercialización de cervezas, particularmente en el canal de consumo inmediato compuesto principalmente por bares, pubs y restaurantes, por medio de las medidas solicitadas y en el ejercicio de las atribuciones que el legislador le ha conferido a la FNE para velar permanentemente por la libre competencia en los mercados”, señaló la FNE en la presentación.
En el año 2008 la FNE interpuso un requerimiento en contra de CCU por abuso de posición dominante. Esto luego de haber “incurrido en la práctica de prohibir a distribuidores minoristas la comercialización de productos cerveceros de la competencia, por medio de la inclusión de cláusulas de exclusividad en sus contratos con hoteles, restaurantes, pubs, bares y discotecas”.
A fin de poner fin al litigio, las partes acompañaron al TDLC un avenimiento que obligaba a la requerida a cumplir una serie de medidas entre ellas “no establecer ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los establecimientos, sea que se rijan por actos, contratos o convenciones expresos o tácitos o de cualquier otra manera, ni exclusividad vertical, ni incentivos exclusorios”.
Además, CCU estaba obligada a “no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los Establecimientos, sea que se rijan por actos, contratos o convenciones expresos o tácitos o de cualquier otra manera, exclusividad publicitaria por un lapso superior a tres años”.
Sin embargo, en el año 2016, a raíz de una denuncia realizada por un productor de cerveza artesanal, la FNE llevó adelante una nueva investigación para revisar las condiciones de competencia que existían en ese momento.
Dicha investigación concluyó con la dictación de un informe de archivo en el mes de febrero del año 2019, el que, luego de analizar los contratos y acuerdos comerciales suscritos por CCU, sostuvo que “las relaciones comerciales de CCU con sus clientes en el canal horeca se encontraban formalmente ajustadas a lo prescrito en este”, salvo dos contratos que contenían “cláusulas con requisitos en cuanto a la compra de cerveza e incentivos económicos que podrían generar riesgos a la competencia en el mercado”, los que fueron modificados voluntariamente.
Luego en abril del año 2019 la FNE recibió una nueva denuncia en contra de CCU, que daba cuenta de la existencia de posibles conductas anticompetitivas desarrolladas por la compañía. “Aquella presentación aludía a la celebración de acuerdos verticales o la imposición de restricciones verticales por parte de la Requerida, que impedirían o restringirían el ingreso o la expansión de competidores en el mercado”, consignó la FNE en su presentación.
Según el requerimiento de la FNE en los contratos de CCU si bien en términos formales la libertad que tendrían los establecimientos para vender cualquier marca de cerveza, lo cierto es que en los hechos dicha libertad ha sido coartada y delimitada por la requerida.
“Así, amparada en la existencia y ejecución de contratos de exclusividad publicitaria, en contratos de comodato de bienes, y/o en el otorgamiento de prestaciones en dinero u otros beneficios, la Requerida ha conseguido exclusividad de venta de sus cervezas o, en su defecto, ha restringido y entorpecido la venta de productos de sus competidores, en incumplimiento al avenimiento”.
Las declaraciones prestadas ante la FNE por los dueños de bares, discotecas y restaurantes, así como otro dieron cuenta de “la venta exclusiva, o prácticamente en su totalidad, de cervezas comercializadas por CCU en estos locales; y que esta circunstancia se deriva de acuerdos informales o pactos de caballeros con la Requerida, en virtud de los cuales los establecimientos no pueden comercializar otras marcas distintas de aquellas del portafolio de CCU en sus locales, se encuentran restringidos a vender respecto de determinados formatos solo cervezas de CCU (normalmente, en formato schop).
El acuerdo comercial mencionado en la declaración se refería a un acuerdo de exclusividad publicitaria que CCU denomina “Contrato de Prestación de Servicios de Publicidad y Promoción, Local Imagen”. Este tipo de acuerdos son celebrados por la requerida con determinados establecimientos que cumplen con los criterios establecidos en sus “Planes Imagen” y son ejecutados por la gerencia de desarrollo de imagen.