Hacienda explica cómo operará el pago de impuestos por repatriación de capitales

Tras el despacho a ley del proyecto de Cumplimiento Tributario, el ministro Mario Marcel se refirió a la norma transitoria que permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas extranjeras ante el SII.

Tras el despacho a ley del proyecto de Cumplimiento Tributario, el ministro Mario Marcel se refirió a la norma transitoria que permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas extranjeras ante el SII.

Tras el despacho a ley del proyecto de Cumplimiento Tributario, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, se refirió a la norma transitoria conocida como de repatriación de capitales, que permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas extranjeras ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de manera voluntaria y extraordinaria, mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 12%.

La aplicación de esta tasa preferente es acotada, pues estará vigente hasta fines de noviembre, y la ventana se abrirá el primer día del mes siguiente de publicada la ley que ahora está en control preventivo en el Tribunal Constitucional.

Por ello, desde la cartera de Hacienda están impulsando algunas iniciativas que permitirán agilizar la implementación de la norma. “Para agilizar el proceso, nos vamos a enfocar en informar, facilitar el ingreso de las solicitudes y después vendrá todo el proceso de revisión y sólo cuando corresponda de requerimiento de información complementaria”, sostuvo el ministro Marcel.

En primer lugar, se difundirá, desde ya, información y orientación a los contribuyentes. En segundo lugar, se están diseñando todos los procedimientos de modo que estén operativos en cuanto empiece a funcionar la vigencia de la Ley. En tercer lugar, se buscará simplificar el acceso.

“Nos queremos focalizar en el ingreso de las solicitudes de parte de los contribuyentes, que ese sea el primer paso, y que exista cierta flexibilidad para aportar los antecedentes de respaldo con posterioridad a la declaración”, explicó el ministro de Hacienda.

De acuerdo con el detalle contenido en el proyecto de ley, la norma considera toda clase de bienes, es decir, muebles e inmuebles, además de instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera.

Además, el texto señala que sólo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2023 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, una vez presentada la declaración, el SII deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes y rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 12%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente.

Finalmente, la ley establece que luego de 12 meses desde la fecha de pago del impuesto se entenderá que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias contenidas en su declaración.





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