Erradicar el colonialismo y sus consecuencias, un desafío de derechos humanos

  • 04-12-2024

Agenda Derechos Humanos

“Agenda Derechos Humanos” es un espacio creado para dar seguimiento a temas relativos a derechos humanos que sean relevantes para Chile. Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/ y que cuenta con su propio micrositio.

En esta columna de “Agenda Derechos Humanos”, haremos una reseña de dos resoluciones internacionales relevantes para Chile. Por una parte, la orden de arresto dictada por la Corte Penal Internacional en contra del primer ministro de Israel y su ministro de Defensa, y contra uno de los líderes de Hamas. Por otra parte, revisaremos la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile por una serie de violaciones de derechos humanos en contra de miembros mapuche del Consejo de Todas las Tierras.

Órdenes de arresto decretadas por la Corte Penal Internacional

El pasado mes de mayo, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) solicitó a la Corte que se dictaran órdenes de arresto en contra de tres dirigentes de Hamas y contra el primer ministro Israelí, Benjamín Netanyahu y del ex ministro de Defensa, Yoav Gallant. En respuesta a dicha solicitud, el 21 de noviembre, la CPI rechazó las presentaciones formuladas por el Estado de Israel y otros países que se oponían a la medida del Fisal y procedió a dictar las cautelares solicitadas. Así, se dictó una orden de arresto en contra de Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri (“Deif”), único líder de Hamas cuya muerte no ha sido confirmada, y en contra del primer ministro Netanyahu y el exministro de Defensa, Y. Gallant.

Las órdenes de arresto dicen relación con graves crímenes internacionales. En el caso del líder de Hamas, “Deif”, esta se relaciona con crímenes cometidos en el acto terrorista del 07 de octubre de 2023 en contra de civiles israelíes. En el caso de los altos dirigentes del gobierno israelí, las órdenes de arresto dicen relación con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Los crímenes de guerra se relacionan con el crimen de inanición como método de guerra y dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil palestina. Los crímenes de lesa humanidad están confiados con asesinatos, persecución y otros actos inhumanos contra la población civil en Gaza.

Estas órdenes de arresto son obligatorias para todos los Estados parte del Estatuto de Roma. En consecuencia, los Estados parte deben colaborar de buena fe para implementar la orden de la Corte Penal Internaiconal, lo que implica que cualquiera de estos individuos que entre en la jurisdicción de estos Estados debieran ser detenidos y puestos a disposición de la Corte Penal Internacional.

Cómo es evidente, aquí el problema no es jurídico, sino que político. En efecto, esta orden de la Corte Penal Internacional tensiona particularmente a los países europeos que han sido firmes aliados de los actos de Israel en Gaza, pero que con esta orden quedan en una posiciòn incòmoda a la luz de su pretendido liderazgo moral basado en los derechos humanos. Además, Estados Unidos bajo un nuevo gobierno de Trump con seguridad emprenderá una ofensiva comunicacional en contra de la Corte Penal Interancional; es necesario recordar que en su primer gobierno, Trump ya tomó medidas contra la CPI, por lo que desde enero se esperan nuevos movimientos desde Washington para minar a la Corte Penal Internacional.

Sin duda que más allá de lo jurídico y lo político, esta medida adoptada por la Corte Penal Internacional es un importante paso para avanzar en la credibilidad del sistema internacional. Por cierto, el sistema de derechos humanos a nivel internaiconal ha sido construido pensando en evitar un nuevo genocidio y su incapacidad para detener el horror en Gaza ha puesto en duda todo el sistema internacional. Es por ello que esta medida ha sido celebrada y es de esperar que marque un punto de inflexión ética y política en estos momentos de oscuridad a nivel global.

Una nueva condena a Chile por violar derechos humanos del pueblo mapuche

En el marco de la “conmemoración del descubrimiento de América” (1992), toda latinoamérica vivió un proceso de impugnación de la historia oficial por parte de los pueblos indígenas del continente. Chile no fue ajeno a este proceso. Uno de los liderazgos más importantes en ese momento fue el del Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam), liderado por Aucán Huilcamán Paillama. Los planteamientos de este movimiento reivindicaban derechos territoriales y también una nueva relación con el Estado de Chile. La respuesta, como suele ocurrir en nuestro país frente a quienes se rebelan frente al orden establecido, fue una dura represión que implicó un uso muy intensivo de la persecución penal a través de la figura de los “ministros en visita”, esto es, la designación de un ministro de la Corte de Apelaciones que asumiera la investigación y juzgamiento penal (antiguo proceso penal inquisitivo).

El año 2002 se presentó ante la Comisión Interamericana una denuncia internacional en contra del Estado de Chile por la violación de derechos humanos de un grupo de 135 comuneros mapuche que habían sido condenados penalmente en Chile por a) delito de usurpación; b) delito de asociación ilícita; c) delito de desacato; d) delito de hurto, y e) delito de encubrimiento.

El 18 de junio de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia de Fondo en este caso. Es importante hacer notar que el Estado de Chile reconoció ante el tribunal interamericano la violación del derecho a la igualdad y no discriminación en el marco del proceso penal seguido en contra de los comuneros mapuche (derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial, a ser oído en un plazo razonable, a la seguridad jurídica, a ser asistido por un traductor o intérprete si no se comprende o habla el idioma del tribunal, a la comunicación previa y detallada de la acusación, a la publicidad del proceso, la libertad de pensamiento y de expresión y la libertad de asociación).

En su sentencia la Corte Interamericana estableció que la actuación del ministro en visita, quien formuló la acusación y dictó la sentencia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras. Asimismo, en el trámite del proceso y en la sentencia fueron inobservadas distintas garantías judiciales. El Tribunal también estableció que el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática agraria que ha afectado al Pueblo Mapuche.

Atendida la responsabilidad internacional del Estado, la Corte Interamericana ordenó una serie de medidas de reparación. Así, la Corte ha ordenado al Estado de Chile diversas medidas:

  • Restitución: el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para promover o poner a disposición, en favor de dichas víctimas, un recurso o emitir una decisión para dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Por su parte, Chile deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso internacional.
  • Satisfacción: el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, el que deberá ser difundido a través de medios de comunicación y contar con interpretación simultánea al idioma mapudungun; b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, tanto en español como en idioma mapudungun; c) dar publicidad, en ambos idiomas, al comunicado de prensa oficial y a la Sentencia, y publicar esta última en un sitio web oficial, y d) dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales correspondientes al Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Gobierno Regional de La Araucanía.
  • Garantías de no repetición: el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) proceder a la adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la referida presunción legal, y b) continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía.
  • Indemnización: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y costas y gastos.

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia y de gran actualidad, es el claro reproche de la Corte Interamericana formula al Estado por haber criminalizado la legítima protesta del Consejo de Todas las Tierras (incluidos los actos de ocupación pacífica de predios reivindicados) y no haber buscado soluciones a los problemas de fondo planteados. La Corte señala:

  1. Todos estos elementos  no  fueron  siquiera analizados  en  el marco  del  proceso  penal instado  contra  las  víctimas  (a pesar  de haber  sido  referidos  en sus  declaraciones por  las personas acusadas y  en los alegatos de la defensa). Más aún,  las autoridades  de la época, tanto políticas como judiciales, no proveyeron mecanismos adecuados de solución y  atención a las demandas. Por el contrario, la respuesta que dieron fue la criminalización de la protesta social,  entendida  esta,  en  las  circunstancias  del  caso  concreto,  como  la  aplicación inadecuada  y  excesiva,  e  incluso  parcializada  y  discriminatoria,  del  Derecho  Penal  a  las acciones de  reclamo y expresión  de las demandas  y reivindicaciones  emprendidas, de modo que se limitó y sancionó penalmente el ejercicio legítimo de derechos protegidos y garantizados por  la  Convención  Americana.  Todo  ello,  a  juicio  de  la  Corte,  habría  tenido  un  efecto intimidatorio en las víctimas, con el resultado de limitarlas en el ejercicio de sus derechos.

Sin duda, esto es plenamente aplicable a la actual situación del Pueblo Mapuche y otros conflictos sociales donde el Estado prefiere reprimir y criminalizar en vez de buscar soluciones de fondo.

El colonialismo como punto de conexión entre Gaza y Wallmapu

Estos dos hechos, la situación en Gaza y la situación en el Wallmapu, tienen un elemento en común y este es el colonialismo. Los procesos de coloniales se caracterizan por la dominación política, económica y cultural que ejerce una potencia extranjera sobre un territorio o población. Los procesos coloniales tienen un impacto grave en los derechos humanos, tanto colectivos (impide el derecho a la autodeterminación de los pueblos) como individuales (violencia ejercida tiene consecuencias en variados derechos humanos).

Así, la situación en Gaza da cuenta de uno de los efectos más extremos del colonialismo, como son graves violaciones de derechos humanos que pueden llegar al genocidio. En el caso del pueblo mapuche, vemos los efectos en el largo plazo de los procesos coloniales que generan marginación, exclusión del dominado y un uso de los instrumentos punitvos para mantener el orden colonial.

Sin duda alguna, uno de los grandes desafíos para los derechos humanos, a 76 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es luchar por superar las formas actuales del colonialismo y sus estragos para los pueblos dominados. En este sentido, los derechos humanos deben ser un instrumento de liberación y justicia.

La decisión de la Corte Penal Internacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son luces en medio de tiempos de oscuridad; luces que nos indican que aún es tiempo del Derecho y no solo de la fuerza.

A qué estar atentos este mes

Durante el mes de diciembre hay una serie de actividades vinculadas con derechos humanos. Destacamos una en la Universidad de Chile:

  • Martes 10 de diciembre se realizará a las 11:00 la conmemoriación del Día Internacional de los Derechos Humanos en el Salóin de Honor de la Casa Central de la Universidad de Chile. En esta jornada, además, se presentará un nuevo número de la Revista Anales de la Universidad de Chile que este año está destinado al tema de los derechos sociales.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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