En fallo unánime de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Dahm, Jessica González y el abogado integrante Antonio Barra, determinaron que La Polar no podrá enviar los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes a los boletines comerciales.
Esto, luego que el tribunal de alzada acogiera el recurso de protección presentado por un cliente cuyos datos fueron enviados al Boletín de la Cámara de Comercio, aunque ya había pagado su deuda con la casa comercial.
Y aunque la multitienda enmendó el error y solicitó borrar al cliente de los registros, los ministros señalaron que esto ocurrió “con posterioridad a la fecha de interposición de la acción cautelar de autos y, en consecuencia, la conducta del Consorcio de Empresas La Polar afectó el derecho de propiedad del recurrente contemplado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se comunicó y mantuvo la morosidad de un crédito ya pagado, lo que implica que, durante un tiempo, dichas empresas cobraron dos veces la misma cantidad, lo que es absolutamente improcedente. Y además al mantenerlo como moroso en el registro público de deudores, el recurrente vio limitada seriamente la posibilidad de adquirir un bien raíz por intermedio de un crédito hipotecario, puesto que para obtener uno de ellos, entre otros requisitos, se le exige a los solicitantes antecedentes de este tipo intachables”.
Finalmente, los integrantes de la Cuarta Sala dispusieron que La Polar “deberá en el futuro abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin que previamente haya revisado los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes”.