Suprema rechaza recurso de nulidad presentado por la defensa de Hans Niemeyer

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Hans Niemeyer a la pena de 5 años de presidio, por su responsabilidad, como autoe, del delito de tenencia de artefacto explosivo casero.

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Hans Niemeyer a la pena de 5 años de presidio, por su responsabilidad, como autoe, del delito de tenencia de artefacto explosivo casero.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Hans Niemeyer Salinas a la pena de 5 años de presidio, por su responsabilidad –en calidad de autor– del delito de tenencia de artefacto explosivo casero, y de 300 días por el delito de daños.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, desestimaron que la resolución recurrida se haya adoptado con infracción a derechos o garantías constitucionales o con una errónea aplicación del derecho.

“Estableciendo el fallo una pluralidad de hechos -o hechos delictivos-, cada uno de los cuales, con independencia del otro, es autosuficiente para dar vida a sendos tipos penales, cabe desestimar la existencia de un concurso aparente de leyes penales. Resta sólo por despejar que el delito de daños realizado mediante la activación del artefacto explosivo que portaba el acusado, no puede considerarse un acto posterior copenado de este último injusto, como se explicará a continuación (…) Que los denominados actos posteriores copenados -manifestación de la relación de consunción entre delitos-, genéricamente, son casos en los que la interpretación permite afirmar que la relación existente entre la realización del delito principal y el posterior constituye una unidad tal que la ley la considera alcanzada por la pena del primero (Bacigalupo, ob. cit., pp. 574-575). El criterio rector para resolver este dilema no puede ser otro que el mismo que está detrás de todo concurso aparente de leyes penales, esto es, el principio ne bis in idem, el que se vuelve operativo en estos casos al modo de una “prohibición de doble valoración”, para evitar que una misma circunstancia o aspecto del hecho o de los hechos objeto de juzgamiento tengan relevancia bajo más de una descripción, y se contravenga así la prohibición de punición múltiple por un mismo hecho. En esta dimensión el principio ne bis in ídem no representa más que una concreción de la prohibición de exceso que se deriva del principio general de proporcionalidad (Mañalich, ob. cit., p. 142). Empero, la prohibición de doble valoración no se ve quebrantada -como no lo ha sido en la especie-, si el reconocimiento de un auténtico concurso de delitos expresa adecuadamente, y de conformidad con la representación legislativa, la magnitud de desvalor correspondiente al hecho o a los hechos imputables a una determinada persona (Mañalich, ob. cit., p. 143). Así delimitados los alcances del principio ne bis in ídem, se concluirá que el delito de tenencia de artefacto explosivo, así como fue formulado por el legislador, no recoge cabalmente la magnitud del desvalor del hecho delictivo correspondiente a los daños ocasionados con el uso del artefacto, ya que aquella figura, atendido su carácter formal y de peligro prescinde para la sanción del autor, de los fines y resultados de esa tenencia, como las muertes, lesiones o daños eventualmente producidos. Menos aún si en este caso particular, el delito de daños tuvo un resultado objetivamente importante, pues los destrozos tuvieron un costo de reparación de $8.613.458, lo que obsta para estimar este resultado como cubierto por el disvalor ya sancionado por la mera tenencia del artefacto explosivo. Estos delitos de tenencia y de daños tienen contenidos de ilicitud recíprocamente independientes, por lo que para captar en plenitud el desvalor de ambos materializado en los acontecimientos fijados en el fallo, se ha debido aplicar y sancionar con todas las figuras concurrentes, pues de otro modo se dejaría fuera de la sentencia condenatoria el contenido de injusto del delito de daños perpetrado, sin expresar el reproche correspondiente”, sostiene el fallo.

“Que el segundo motivo de la causal subsidiaria del recurso de nulidad, radica en la errónea determinación de la pena dentro del grado resultante, conforme a los parámetros del art. 69 del Código Penal, en cada uno los delito concurrentes. Para el delito de tenencia de artefacto explosivo, el Tribunal, dentro del grado aplicable, impuso la sanción en su máxima cuantía, esto es, 5 años de presidio, por “haber dispuesto del explosivo, esto es haber procedido a su detonación, aunque ésta hubiere sido adelantada accidentalmente, agrega un plus de desvalor a la conducta sancionada en la ley de control de armas y explosivos, que permite recorrer el total del margen punitivo incluso en los casos en que dichos ingenios no sean detonados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Siendo dos hechos y sendos delitos, los perpetrados, uno como medio necesario para cometer el otro, se presenta el denominado concurso ideal impropio o concurso medial, del art. 75 del Código Penal, conforme al cual la pena a imponer es la mayor asignada al delito más grave, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, correspondiente al delito de la Ley N° 17.798. Optando los sentenciadores por la acumulación material de penas del art. 74 del Código Penal, que los llevó a sancionar al acusado con una pena total de 5 años y 300 días de privación de libertad, se han ajustado al marco legal correspondiente a los hechos y derecho aplicable en esta causa”.

Por lo tanto: “Esta Corte concluye que no se ha producido ninguna infracción sustancial a derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, ni tampoco se ha hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razones por las cuales el recurso intentado, tanto en su causal principal como subsidiaria, deberá ser desestimado”, detalla el fallo del máximo tribunal.





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