“Huasco no se vende a ninguna billetera, ni chanchos, ni termos, tampoco mineras” gritaban los vecinos afuera del Palacio de Tribunales de Santiago, mientras alegaban los abogados de los pescadores, de la fundación ambientalista Oceana, de la Municipalidad de Huasco y de vecinos locales, en relación con los cuatro recursos de protección que invocan el derecho constitucional a “vivir en un medioambiente libre de contaminación”.
Cabe recordar que tres de estos recursos se impusieron en la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que uno, el de la Municipalidad de Huasco, fue rechazado. En este marco es que el proyecto se encuentra a la fecha con el permiso ambiental anulado, razón por la cual le toca a Tercera Sala de la Corte Suprema dar una resolución final a este controvertido tema, que debe su importancia, entre otras razones, a la “carbonización” de la matriz eléctrica de Chile.
En el país ya funcionan 239 centrales termoeléctricas, y cerca del 65% de la matriz opera con carbón, petróleo y petcoke. 34 ciudades de Chile sobrepasan, según el Ministerio de Medioambiente, la norma de contaminación de material particulado respirable, con 4200 muertos al año por cáncer pulmonar.
El centro de la discusión se refiere a si fue o no legal la decisión del Comité de Ministros del Gobierno (conformado por los ministerios de Salud, Economía, Agricultura, Minería, Energía, y Medio Ambiente) de acoger –en diciembre del año pasado– el recurso de reclamación de Endesa y así aprobar el proyecto Punta Alcalde, luego de que este fue rechazado –en junio de 2012– por los servicios públicos y la Intendencia de Atacama.
El abogado que patrocina a la comunidad de Huasco, Álvaro Toro, alegó ante la Suprema que el Artículo 20 de la Ley 19.300 de Medio Ambiente (reformada en 2010) sólo faculta a este Comité de Ministros para revisar la legalidad de una decisión regional, pero no para sumar nuevos antecedentes ni aprobar un proyecto nuevo, pasando por algo –según dijo- la decisión de los servicios públicos de Atacama y sobre todo el proceso de participación ciudadana.
“Nosotros pensamos que la Corte Suprema debiera ratificar la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago porque básicamente el Comité de Ministros se excedió en sus atribuciones al aprobar otro proyecto del que fue evaluado a nivel regional. Y eso no está permitido dentro de nuestra institucionalidad, los proyectos tienen que ser evaluados a nivel de comisión regional y esto es lo que intentó saltarse la empresa al incorporar estos nuevos antecedentes en su reclamación, la que se transformó en algo más que una simple reclamación”, expresó.
En efecto, el proyecto es diferente al evaluado en Atacama, pues como expuso Endesa en su alegato, se agregó una serie de aparatos tecnológicos. Por ejemplo: filtro de manga para material particulado grueso (MP 10), quemadores especiales para óxidos de nitrógeno, y tecnología para dióxido de azufre (SO2), además de un precipitador electrostático para una de las chimeneas de la planta de “peletización” de hierro de la empresa CAP Minería, una de las que junto con las otras cuatro de Guacolda de la empresa AES Gener, explican la situación de “latencia” de contaminación en Huasco. Las comunidades dicen que no corresponde que por agregar tecnología se pase a llevar el procedimiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al término del alegato, el alcalde de Huasco, Rodrigo Loyola, dijo que esta comuna ya está en situación de latencia, y que el Ministerio de Medio Ambiente no ha desarrollado el plan de prevención que corresponde.
“Estamos hablando del 2011 que se decretó la zona de latencia y estamos a 2013 y todavía no vemos nada de ese plan de prevención y el encargado de eso es el ministerio. Sin embargo, escuchamos ahora en la sala decir que la emisiones van bajando y que deberíamos salir de la zona de latencia, ¿entonces para qué se decreta si al final no se forman las instancias para desarrollar este plan de prevención, que es lo importante? Las dos fuentes más importantes de emisión de material particulado retirable y sedimentable en este caso es Guacolda con 4 unidades y una quinta en construcción y CAP minería con su proceso de peletización”, explicó.
La Tercera Sala de la Corte Suprema tiene formación titular, luego de que las comunidades recusaran la semana pasada la presencia de abogados integrantes, a la espera de que el ministro Sergio Muñoz volviera de vacaciones. Muñoz preside esta sala, que también es integrada por los ministros Haroldo Brito, Juan Fuentes, María Eugenia Sandoval y Gloria Ana Chevesich.
Estos jueces son ahora los que tienen la última palabra sobre el Proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde. No hay plazo legal para esta decisión, pero lo habitual es que el tribunal se tome unos días para resolver.
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