Las multas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) fueron aplicadas contra ocho ejecutivos que participaron en la fallida transacción, por especular con las acciones de ambas empresas antes de las negociaciones.
Son tres sanciones por incumplimiento del deber de reserva y cinco por uso de información privilegiada -ambas tipificadas en la Ley de Mercado de Valores-, originadas a raíz de la negociación de acuerdo de fusión de las sociedades Falabella y D&S, anunciado públicamente el 17 de mayo de 2007.
Sólo María Luisa Solari, integrante del grupo controlador de Falabella, y su pareja, Marcel Zarour, habían recurrido a la Corte Suprema con un recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones que en abril de 2012 había ratificado la sanción.
El fallo dice textualmente: “Que establecido por los sentenciadores que María Luisa Solari y Marcel Zarour realizaron una conducta tipificada en el inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045, esto es, que infringieron el deber de estricta reserva de la información reservada a que se tenga acceso y utilizar la misma, respectivamente, sin haber transgredido las disposiciones legales acusadas por el recurso, sólo cabe desestimar dicho arbitrio”.
El abogado y consultor especialista en mercado de valores, Edgardo Gutiérrez, resalta que la autoridad pública esté desarrollando cada vez más su capacidad de pesquisar este tipo de delitos, pero al mismo tiempo lamenta que la legislación chilena esté retrasada, pues en otros países el uso de información privilegiada es castigado con cárcel.
“La legislación chilena está atrasada en relación a Europa por delitos de cuello y corbata. En España se fija el cierre de la persona jurídica, los socios no pueden formar otra empresa, cosas que en Chile, salvo excepciones, la responsabilidad penal de la persona jurídica no existe”, indicó.
Por su parte, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), que organiza a 35 organizaciones de este tema en el país, expresa a través de su presidente Hernán Calderón, que es necesario avanzar en una legislación que proteja a los accionistas minoritarios frente al uso de información privilegiada sobre comportamientos de acciones y mercados.
Calderón señaló que “esto implica una infracción grave. Ellos disponen de esta información, la obtienen desde la empresa para tomar decisiones por valores que permitan más utilidades. Esto es gravísimo y debe ser sancionado, porque va en desmedro de los accionistas minoritarios, los principales perjudicados cuando estas empresas acceden a esta información privilegiada para beneficio propio”.
Importa repasar otras situaciones connotadas que han implicado sanciones o delitos de uso de información privilegiada para comprender esta práctica habitual en el mercado de valores de Chile. Por ejemplo: el caso La Polar, las acciones que el Presidente Piñera tuvo en la aerolínea LAN, el caso Inverlink, el de las acciones de la empresa Schwager, y más recientemente el caso Cascadas, de Julio Ponce Lerou, y este de Falabella y D&S, que esta semana sancionó la Corte Suprema.