Esta fue una de las consecuencias de los casos Cencosud y Banco Estado que se resolvieron el año pasado. Recordemos que luego de los fallos en contra de las modificaciones unilaterales de contratos, el Gobierno se vio en la obligación de, primero, derogar la circular 17 que permitía dicha práctica y segundo, redactar un nuevo reglamento para la misma.
Esto se tradujo en el decreto 153 que obligaba a las empresas a consultar antes de realizar modificaciones a los contratos, pero con una salvedad, si el consumidor se negaba, las instituciones tenían la potestad de terminar unilateralmente los vínculos.
La regla fue calificada como un chantaje por parlamentarios y organizaciones de consumidores, de hecho un grupo de diputados presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, entidad que se encuentra revisando el decreto.
Luis Felipe Céspedes, ministro de Economía, entregó las razones del porqué de la decisión del Ejecutivo: “Hemos tomado esta decisión porque hemos concluido que la actual reglamentación contraviene lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, lo anterior debido a que el reglamento permite a los proveedores de servicios financieros terminar un contrato vigente si el consumidor no acepta los cambios en el contrato, sin tener que establecer ninguna razón objetiva para la modificación de dicho contrato”.
El ministro agregó que en este escenario, la única opción viable es eliminar esa norma. “Llegó el momento de tratar la protección a los consumidores con la seriedad que se merece. Este Reglamento no es serio, porque no resuelve el problema y condena a los consumidores más vulnerables a la indefensión”, afirmó.
Por su parte, las organizaciones de consumidores se mostraron favorables a la decisión del Eque rige pjecutivo.
Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Usuarios y Consumidores (Conadecus) señaló que es importante normar de manera definitiva estos temas.
En este sentido, el economista detalló que “puede llegar un nuevo gobierno y lo cambia, pero creo de que hay que hacer un procedimiento que sea validado por los ciudadanos, los consumidores y también por las empresas. Nosotros en este caso creemos que pudiera ser mejor establecerlo por ley porque claramente lo que hay es falta de legislación, no tenemos una ley que regule a los emisores de tarjetas de crédito y eso está todavía pendiente, de hecho lo que regulaba a los emisores era la Circular 17 y está derogada, por lo tanto, creo que hay que establecer una ley para regular todo este ámbito”.
El presidente de la Comisión de Economía de la Cámara Baja, Fuad Chahín (DC), quien interpuso un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para dejar sin efecto la normativa, valoró la decisión del ministerio e indicó que su presentación “naturalmente que va a quedar sin efecto, porque no podemos mantener un requerimiento en contra de un decreto que va a haber estado derogado”.
“El efecto que nosotros perseguíamos con este requerimiento ya se va a generar con la derogación misma que ha determinado el Ejecutivo”, dijo Chahín.
Respecto de los plazos en los que podría estar listo un nuevo reglamento, el secretario de Estado fue enfático en señalar que aún no se ha definido una fecha para aquello pero que será comunicada a su debido tiempo.
Asimismo, todavía no existe una definición respecto de la metodología que se utilizará para la redacción del nuevo decreto.